REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Ejecución de las instalaciones
INSTRUCCIÓN MIE BT- 006
2. INSTALACIÓN DE LOS CONDUCTORES
6. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
7. CRUZAMIENTOS
1. EMPALMES Y
CONEXIONES
Los empalmes y conexiones de los conductores
subterráneos se efectuaran siguiendo métodos o
sistemas que garanticen una perfecta continuidad del
conductor y su aislamiento, así como su envolvente
metálica, cuando exista. Así mismo
deberá quedar perfectamente asegurada su estanqueidad
y resistencia contra la corrosión que pueda originar
el terreno.
2. INSTALACIÓN
DE LOS CONDUCTORES
Los conductores se instalaran en el fondo de las zanjas
convenientemente preparadas que, en zonas urbanizadas, se
abrirán preferentemente a lo largo de vías
públicas y, siempre que sea posible, en los paseos o
aceras. Se rodearan de arena o tierra cribada y se
instalaran de forma que no puedan perjudicarles la
presión o asientos del terreno. A unos 10
centímetros por encima de los conductores se colocara
una cobertura de aviso y protección contra los golpes
de pico, constituida por ladrillos, piezas cerámicas,
placas de hormigón u otros materiales adecuados.
Podrán instalarse también en el interior de
conductos enterrados. En este caso solo deberá
disponerse un cable ( o un conjunto de conductores
unipolares que constituyan un sistema ) por conducto, y se
establecerán registros suficientes y convenientemente
dispuestos de modo que la sustitución,
reposición o ampliación de los conductores
pueda efectuarse fácilmente.
La profundidad mínima de instalación de los
conductores directamente enterrados o dispuestos en
conductos será de 0'60 metros, salvo lo dispuesto en
Capítulo 6, para los cruzamientos. La profundidad
indicada podrá reducirse en casos especiales
debidamente justificados, sin perjuicio de mantener la
conveniente protección de los conductores.
3. PROTECCIÓN.
SECCIONAMIENTO
Se colocarán cortacircuitos fusibles de calibre
adecuado para la protección de las derivaciones en el
arranque de las mismas, siempre que exista una
reducción de la intensidad de corriente admisible en
estas, ya sea debido a cambio de tipo de conductor, a
reducción de sección o a distintas condiciones
de instalación y siempre que no exista
protección anterior que, por sus
características, sirviera para la protección
de la derivación. Únicamente en las
derivaciones de pequeña longitud (por ejemplo,
acometidas ), y para facilitar su instalación y
revisión , se admitirá que la
protección este confiada a los fusibles instalados en
el extremo final de la derivación.
Los dispositivos de protección indicados
anteriormente, serán considerados como elementos de
seccionamiento de las redes a efectos de lo dispuesto en el
Reglamento vigente de Verificaciones Eléctricas y
Regularidad en el Suministro de Energía.
Cuando los fusibles sean exteriores a locales afectos a un
servicio eléctrico se instalaran en cajas apropiadas
dispuestas sobre el suelo o enterradas, y podrán ser
metálicas o de otros materiales adecuados con la
resistencia mecánica y estanqueidad necesarias. Sus
dimensiones y disposición deberán permitir la
fácil maniobra en los fusibles.
4. PUESTA A TIERRA
DEL NEUTRO Y CONEXIÓN DE ESTE A LAS ENVOLVENTES
METÁLICAS DE PROTECCIÓN DE LOS
CONDUCTORES.
El conductor neutro de las redes subterráneas de
distribución pública se conectará a
tierra en el centro de transformación o central
generadora de alimentación en la forma prevista en el
Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
de alta tensión. Fuera del centro de
transformación es recomendable su puesta a tierra en
otros puntos de la red con objeto de disminuir su
resistencia global a tierra.
Para las puestas a tierra del conductor neutro en cables
subterráneos con envueltas metálicas en puntos
exteriores a los centros de transformación o
centrales generadoras, se deberá tener presente lo
dispuesto para las citadas instalaciones en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas de alta
Tensión, en relación con la tierra del neutro
de baja tensión y la tierra de protección con
las envolventes metálicas de los conductores
subterráneos para baja tensión.
Cuando las puesta a tierra del neutro y de protección
para las envueltas metálicas de los conductores de
baja tensión sean comunes en el centro de
transformación o central generadora, el neutro se
conectará a tierra a lo largo de la red por lo menos
cada 200 metros, preferentemente en las cajas de
seccionamiento. La envolvente metálica de
protección de los cables, cuando exista, se
conectará al neutro y a la masa en todas las cajas de
seccionamiento.
Cuando el citado reglamento de alta tensión imponga
la separación entre las tierras mencionadas, el
conductor neutro deberá mantenerse aislado de la
envolvente metálica del cable. Su puesta a tierra
podrá realizarse en las cajas de seccionamiento o de
empalmes, separándola de las tomas de tierra que
puedan presentar las citadas cajas o envolventes
metálicas del cable.
5. CONTINUIDAD DEL
NEUTRO.
La continuidad del conductor neutro no podrá ser
interrumpida en las redes de distribución, salvo que
esta interrupción sea realizada por alguno de los
dispositivos siguientes:
a) Interruptores o seccionadores omnipolares que
actúen sobre el neutro al mismo tiempo que en las
fases (corte omnipolar simultáneo) o que establezcan
la conexión del neutro antes que las fases y
desconecten estas antes que el neutro.
b) Uniones amovibles en el neutro próximas a los
interruptores o seccionadores de los conductores de fase,
debidamente realizadas y que solo puedan ser maniobradas
mediante herramientas adecuadas , no debiendo , en este
caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén
previamente las fases , ni conectadas estas sin haberlo sido
previamente el neutro.
6. CONDICIONES
GENERALES PARA CRUZAMIENTOS , PROXIMIDADES Y
PARALELISMOS.
Los conductores subterráneos deberán
cumplir, además de las condiciones señaladas
en los capítulos 7 y 8 de la presente
instrucción, las condiciones que, como consecuencia
de disposiciones legales, pudieran imponer los organismos
competentes cuando sus instalaciones fueran afectadas por
los tendidos de conductores subterráneos de
B.T.
7. CRUZAMIENTOS
A continuación se fijan, para cada uno de los
casos que se indican, las condiciones a que deben responder
los cruzamientos de conductores subterráneos. Es de
aplicación o dispuesto en la instrucción MI BT
003, sobre condiciones especiales que puedan imponer otros
organismos.
CRUZAMIENTOS |
CONDICIONES |
Con calles y carreteras |
Los conductores se colocarán en conductos a una profundidad mínima de 0,80 metros. Los conductos serán resistentes y duraderos y tendrán un diámetro que permita deslizar fácil ente por su interior los conductores. |
Bajo aguas permanentes |
Los conductores se colocarán en el fondo del lecho, debiendo emplearse conductores de constitución apropiada y dispuestos de forma que no perturben la circulación de las embarcaciones, ni pongan en peligro la seguridad de las personas que las utilicen o transiten por las márgenes. |
Bajo aguas circunstanciales |
Se seguirá lo indicado para calles y carreteras, aumentando la profundidad a un metro. |
Con ferrocarriles |
Los cruzamientos se
efectuarán en conductos, siempre que sea
posible, normalmente a la vía y a una
profundidad mínima de 1,30 metros con
respecto a la cara inferior de la traviesa. |
CRUZAMIENTOS |
CONDICIONES |
Con otros conductores de energía subterráneos |
En los cruzamientos
de los conductores de baja tensión con otros
de Alta tensión, la distancia entre ellos
debe ser igual o superior a 0,25 metros. En caso de
que esta distancia no pueda respetarse, los
conductores de Baja Tensión irán
separados de los de Alta mediante tubos, conductos
o divisorias, constituidos por materiales
incombustibles y de adecuada resistencia |
Con cables de telecomunicación |
Los conductores de Baja Tensión se instalarán en tubos o conductos, de adecuada resistencia mecánica, a una distancia mínima de 0,20 metros de los cables de telecomunicación. |
Con canalizaciones de gas y agua |
Los conductores se mantendrán a una distancia mínima de estas canalizaciones de 0,20 metros. |
8. PROXIMIDADES Y
PARALELISMOS
Los conductores subterráneos cualquiera que sea
su forma de instalación, deberán cumplir las
condiciones y distancias de seguridad que a
continuación se indican:
PROXIMIDAD |
CONDICIONES |
Con otros conductores de energía eléctrica |
Los conductores de Baja Tensión podrán instalarse paralelamente a otros de Alta Tensión, manteniendo entre ellos una distancia no inferior a 0'25 metros. Cuando esa distancia no pueda respetarse establecerá, entre los cables de alta y baja tensión, conductos o divisorias constituidos por materiales incombustibles, de adecuada resistencia mecánica, o bien se establecerá alguno de ellos por el interior de tubos conductos de iguales características. |
Con cables de telecomunicación |
Los conductores de baja tensión deberán de estar separados de los cables de telecomunicación a una distancia de 0'20 metro. cuando esta distancia sea inferior al valor citado, los conductores de a tensión deberán establecerse en el interior de tubos, conductos o divisorias, constituidos por materiales incombustibles de adecuada resistencia mecánica. |
Con canalizaciones de gas y agua |
Los conductores se mantendrán a una distancia mínima de las canalizaciones no inferior a 0'20 metros. Si por motivos especiales, esta distancia no pudiera respetarse, los conductores se establecerán en interior de tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales incombustibles de adecuada resistencia mecánica. Cuando se trate de canalizaciones de gas, se tomarán, además , las medidas necesarias para asegurar la ventilación de los conductos , galerías y registrase los conductores, con el fin de evitar la posible acumulación de gases en los mismos. |