ITC-BT-45
INSTALACIÓN DE RECEPTORES.
APARATOS DE CALDEO.
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
2. APARATOS PARA USOS DOMÉSTICO Y
COMERCIAL.
2.1 Aparatos para el
calentamiento de líquidos.
2.2 Aparatos para el
calentamiento de locales.
2.3 Cocinas, hornos, hornillos y
encimeras.
3. APARATOS PARA USOS INDUSTRIALES.
3.1 Aparatos de calentamiento de
líquidos.
3.1.1 Calentadores de agua en
los que ésta forma parte del circuito eléctrico.
3.1.2 Calentadores provistos de
elementos de caldeo desnudos sumergidos en el agua.
3.2 Aparatos de cocción y hornos
industriales.
3.3 Aparatos para soldadura
eléctrica por arco.
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
El objeto de la presente instrucción es determinar los
requisitos de instalación de los aparatos eléctricos de caldeo, entendiendo
como tales aquéllos que transforman la energía eléctrica en calor.
Los aparatos de caldeo objeto de esta instrucción cumplirán
los requisitos de las directivas europeas aplicables conforme a lo establecido
en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2. APARATOS PARA USOS DOMÉSTICO Y COMERCIAL.
2.1. Aparatos para el calentamiento de líquidos.
Queda prohibido el empleo para usos domésticos de aparatos
provistos de elementos de caldeo desnudos sumergidos en agua, así como aquellos
en los que ésta forme parte del circuito eléctrico.
2.2. Aparatos para el calentamiento de locales.
No deberán instalarse en nichos o cajas construidas o
revestidas de materiales combustibles.
Deberán instalarse de acuerdo a las instrucciones del
fabricante en lo relativo a la distancia mínima a las paredes, suelos u otras
superficies u objetos combustibles. En ausencia de tales instrucciones deberán
instalarse manteniendo una distancia mínima de 8 cm a las partes anteriores,
salvo en el caso de aparatos de calefacción con elementos calefactores
luminosos colocados detrás de aberturas o rejillas, en los cuales la distancia
entre dichas aberturas y elementos combustibles será como mínimo de 50 cm.
2.3. Cocinas, hornos, hornillos y encimeras
Estos aparatos estarán conectados a su fuente de
alimentación por medio de interruptores de corte omnipolar, tomas de corriente
u otro dispositivo de igual característica destinados únicamente a los mismos.
Los aparatos de cocción y hornos que incorporen elementos
incandescentes no cerrados no se instalarán en locales que presenten riesgo de
explosión.
3. APARATOS PARA USOS INDUSTRIALES.
Los aparatos de caldeo industrial destinados a estar en
contacto con materias combustibles o inflamables estarán provistos de un
limitador de temperatura que interrumpa o reduzca el caldeo antes de que se
alcance una temperatura peligrosa incluso en condiciones de avería o mal uso.
3.1. Aparatos de calentamiento de líquidos.
Los aparatos de calentamiento o recalentamiento de líquidos
combustibles o inflamables, deberán estar dotados de un limitador de
temperaturas que interrumpa o reduzca el calentamiento antes de que se pueda
alcanzar una temperatura peligrosa incluso en condiciones de avería o mal uso.
3.1.1. Calentadores de agua en los que ésta forma parte
del circuito eléctrico.
Los calentadores de agua, en los que ésta forma parte del
circuito eléctrico, no serán utilizados en instalaciones para uso doméstico
ni cuando hayan de ser utilizados por personal no especializado.
Para la instalación de estos aparatos, se tendrán en cuenta
las siguientes prescripciones:
-
Estos aparatos se alimentarán solamente con corriente
alterna a frecuencia igual o superior a 50 hertzios.
-
La alimentación estará controlada por medio de un
interruptor automático construido e instalado de acuerdo con las siguientes
condiciones:
-
Será de corte omnipolar simultáneo
-
Estará provisto de dispositivos de protección
contra sobrecargas en cada conductor que conecte con un electrodo.
-
Estará colocado de manera que pueda ser accionado
fácilmente desde el mismo emplazamiento donde se instale, bien
directamente o bien por medio de un dispositivo de mando a distancia. En
este caso se instalarán lámparas de señalización que indiquen la
posición de abierto o cerrado del interruptor.
-
La cuba o caldera metálica se pondrá a tierra y, a la
vez, se conectará a la cubierta y armadura metálica, si existen, del cable
de alimentación. La sección del conductor de puesta a tierra de la cuba,
no será inferior a la del conductor de mayor sección de la alimentación,
con un mínimo de 4 milímetros cuadrados.
-
Según el tipo de aparato se satisfarán, además, los
requisitos siguientes:
-
Si los electrodos están conectados directamente a
una instalación trifásica a más de 440 voltios, debe instalarse un
interruptor diferencial que desconecte la alimentación a los electrodos
cuando se produzca una corriente de fuga a tierra superior al 10 por 100
de la intensidad nominal de la caldera en condiciones normales de
funcionamiento. Podrá admitirse hasta un 15 por 100 en dicho valor si
en algún caso fuera necesario para asegurar la estabilidad del
funcionamiento de la misma. El dispositivo mencionado debe actuar con
retardo para evitar su funcionamiento innecesario en el caso de un
desequilibrio de corta duración.
-
Si los electrodos están conectados a una
alimentación con tensiones de 50 a 440 voltios, la cuba de la caldera
estará conectada al neutro de la alimentación y a tierra. La capacidad
nominal del conductor neutro no debe ser inferior a la del mayor
conductor de alimentación.
3.1.2. Calentadores provistos de elementos de caldeo desnudos sumergidos
en el agua.
Se admiten en instalaciones industriales siempre que no pueda
existir una diferencia de potencial superior a 24 voltios entre el agua
accesible o partes metálicas accesibles en contacto con ella y los elementos
conductores situados en su proximidad, que no conste que estén aislados de
tierra.
3.2. Aparatos de cocción y hornos industriales.
Las partes accesibles de los hornos que pueden alcanzar una
temperatura peligrosa deben estar dotadas de un dispositivo de protección o de
visibles señales de atención con una inscripción.
Cuando los hornos presenten corrientes de fuga importantes,
como en los hornos de resistencias, deberán ser alimentados según esquema
TN-C.
Los aparatos de cocción y los hornos que incorporen
elementos incandescentes no cerrados no se instalarán en locales que presenten
riesgos de explosión.
3.2. Aparatos para soldadura eléctrica por arco.
Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán
en su instalación y utilización las siguientes prescripciones:
-
Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra.
Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldadura a
estas masas, cuando, por su puesta a tierra, no se provoquen corrientes
vagabundas de intensidad peligrosa. En caso contrario, el circuito de
soldadura estará puesto a tierra únicamente en el lugar de trabajo.
-
Los bornes de conexión para los circuitos de
alimentación de los aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente
aislados.
-
Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación
estarán dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes bajo tensión
en su interior.
-
Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte
omnipolar que interrumpa el circuito de alimentación, así como un
dispositivo de protección contra sobrecargas, regulado, como máximo, al
200 % de la intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos
casos en que los conductores de este circuito estén protegidos en la
instalación por un dispositivo igualmente contra sobrecargas, regulado a la
misma intensidad.
-
Las superficies exteriores de los porta-electrodos a
mano, y en todo lo posible sus mandíbulas, estarán completamente aisladas.
Estos porta-electrodos estarán provistos de discos o pantallas que protejan
la mano de los operarios contra el calor proporcionado por los arcos.
-
Las personas que utilicen estos aparatos recibirán las
consignas apropiadas para:
-
Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los
porta-electrodos cuando no sean utilizados
-
Evitar que los porta-electrodos entren en contacto
con objetos metálicos
-
Unir al conductor de retorno del circuito de
soldadura las piezas metálicas que se encuentren en su proximidad
inmediata.
Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy
conductores, se recomienda la utilización de pequeñas tensiones. En otro caso,
la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar, no será superior
a 90 voltios, valor eficaz para corriente alterna, y 150 voltios en corriente
continua.
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