Almacenamiento propio (MI-IP- 03)
Instrucción técnica
complementaria MI-IP03. |
CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN. 1. Objeto 2. Campo de aplicación. 3. Definiciones usadas en esta instrucción 4. Área de las instalaciones. 5. Formas de almacenamiento CAPÍTULO II. TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y EQUIPOS AUXILIARES. 6. Tanques 7. Tuberías y accesorios 8. Conexiones. 9. Protecciones 10. Controles y pruebas de tuberías 11. Reparación de tanques de acero instalados 12. Calentamiento del combustible CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE TANQUES. 13. Almacenamiento en recipientes fijos 14. Almacenamiento en recipientes móviles CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DE SUMINISTRO POR TUBERÍA 15. Objeto 16. Descripción. 17. Equipo de trasiego. 18. Red de distribución. 19. Tuberías y accesorios 20. Equipos de medida 21. Situación y montaje de la red y sus equipos 22. Acometida a usuario 23. Instalación en el interior de la vivienda. 24. Pruebas de las instalaciones. CAPÍTULO V. INSTALACIONES DE SUMINISTRO A MOTORES. 25. Generalidades 26. Equipos de suministro 27. Emplazamiento de los equipos. 28. Unidades autónomas provisionales CAPÍTULO VI. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. CAPÍTULO VII. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 29. Generalidades. 30. En instalaciones de superficie en exterior de edificios. 31. En instalaciones de superficie en el interior de edificios CAPÍTULO VIII. INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES 32. Instalaciones con proyecto 33. Instalaciones sin proyecto 34. Resto de instalaciones 35. Documentos del proyecto de una instalación CAPÍTULO IX. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 36. De los titulares 37. De las empresas instaladoras CAPÍTULO X. REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS 38. Revisión y pruebas periódicas 39. Inspecciones periódicas ANEXO. Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP03 |
CAPÍTULO I.
|
Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | |
Nivel | Cantidad | |
0 | - | 1,00 |
1 | Una | 0,75 |
1 | Dos o más | 0,50 |
2 | Una o más | 0,50 |
Las distancias mínimas entre las instalaciones fijas de superficie exterior pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al elemento de la instalación dotado de protección adicional respecto a otros que tengan o no protección adicional.
A efectos de reducciones se definen los niveles de protección siguientes:
Nivel 0. Protecciones obligatorias según el capítulo VII.
Nivel 1. Elementos separadores resistentes al fuego, sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y/o personal adiestrado, aplicados a las instalaciones que puedan ser dañadas por el fuego.
Pueden ser:
Muros RF-120 situados entre las instalaciones.
Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento situado a más de 10 metros de la instalación protegida y diseñados de acuerdo con las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.
Sistemas fijos de espuma para la inundación o cubrición del elemento de instalación considerado, con accionamiento situado a más de 10 metros de la instalación protegida y diseñados de acuerdo con las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.
Otros sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual (por ejemplo: polvo seco, CO2) especialmente adecuados al riesgo protegido y diseñados de acuerdo con las normas UNE correspondientes.
Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo los medios adecuados que deben determinarse especialmente, un plan de autoprotección, y una coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
Es equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares) y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 km y menos de 10 minutos, para el acceso de los mismos y con un sistema de aviso adecuado.
Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua, en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.
Sistemas de agua DCI (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado.
Tener red de DCI, conforme a lo dispuesto en el apartado correspondiente del capítulo VII de esta ITC, las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar como mínimo un caudal de 24 m3/h de agua.
Tener medios para verter, de forma eficaz y rápida, espuma en el área de almacenamiento considerada, las instalaciones que no estén obligada a ello.
Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante, al menos, 30 minutos.
Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que además estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de que el siniestro pueda afectar a uno de ellos.
Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a la instalación.
Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos.
Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático aplicados a las instalaciones.
Pueden ser:
Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el Interior de los recipientes de almacenamiento.
Los sistemas mencionados en los puntos 2, 3 y 4 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamientos automáticos.
Las instalaciones que no estén obligadas, tener DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 2,5 horas con caudal mínimo de 60 m3/h y presiones mínimas indicadas en el capítulo VII.
Doble reserva y capacidad de aplicación de espuma del que resulte por cálculo en la ITC.
Monitores fijos que protejan las áreas circundantes a la instalación considerada, supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentación de los mismos.
Para productos de la subclase B1: techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual.
La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole (por ejemplo: muro cortafuegos, sistemas fijos o brigada de lucha contra incendios), equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.
Solamente se puede aplicar una (y una sola vez) de entre las reducciones que figuran en el cuadro III.
13.6.2 Distancia entre recipientes de superficie con capacidad unitaria superior a 5.000 litros para productos de las clases C y D y para todos los de la clase B. La distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en el cuadro IV.
CUADRO IV
Clase de producto | Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia | Distancia
mínima (D = dimensión según nota 1) | |
B | A recipientes con productos de clases B, C o D. | Mismo cubeto | 0,5 D (mín. 1,5 m.) |
Cubeto diferente. | 0,8 D (mín, 2 m) | ||
C | A recipientes para productos de clases C o D. | 0,2 D (mín, 0,5 m) | |
D | A recipientes para productos de clase D. | 0,1 D (mín, 0,5 m) |
Nota 1: el valor de D será igual al diámetro del tanque para aquéllos que sean cilíndricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (batería). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical, D será igual al diámetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el diámetro, en cuyo caso se tomará como D la semisuma de generatriz y diámetro.
Para productos de la clase B el limite de distancia mínima podrá ser de 1 metro para tanque de capacidad igual o inferior a 50 m3.
Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación, las distancias entre tanques se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.
CUADRO V
Reducciones de las distancias entre recipientes por protección adicional a las obligaciones del capítulo VII
Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | |
Nivel | Cantidad | |
0 | - | 1 |
1 | Una | 0,9 |
1 | Dos o más | 0,8 |
2 | Una | 0,8 |
2 | Dos o más | 0,7 |
Las distancias mínimas entre recipientes pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.
Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al recipiente con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional.
A efectos de reducción se definen los niveles de protección siguientes:
Nivel 0. Protección obligatoria según el capítulo VII.
Nivel 1. Elementos separadores resistentes al fuego, sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.
Pueden ser:
Muros RF-1 20 situados entre los recipientes.
Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendio, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a 23.507, ambas inclusive.
Sistemas fijos de espuma física instalados permanentemente, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.
Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente un plan de autoprotección y coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
Es equivalente a la anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables), y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera y con servicio de bomberos a menos de 10 km y menos de 10 minutos para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.
Sistema de agua de DCI con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces, la de diseño obligado, como mínimo.
Tener red de DCI de acuerdo con la tabla 7.1, del capítulo VII, las instalaciones que no esten obligadas a ello.
Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto, las instalaciones que no esten obligadas a ello.
Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante al menos 30 minutos.
Disponer de hidrantes en números suficientes para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes que, además, estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos.
Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a los tanques.
Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.
Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático o brigada de lucha contra incendios propia
Pueden ser:
Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el Interior de los recipientes.
Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3 del nivel 1, pero dotados de detección y accionamiento automáticos.
Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta función.
Para productos de la subclase B1: techo flotante para los tanques de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.
Las instalaciones que no estén obligadas tener red DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 12 horas con caudal mínimo de 60 m3/h y presión de acuerdo al capítulo VII.
Las paredes del tanque tengan una resistencia al fuego RF-60.
Doble caudal y doble sistema para inyección de espuma en los tanques del resultante por cálculos según la ITC.
Doble caudal de vertido de espuma al cubeto del resultante por cálculo según la ITC.
Doble reserva de espumógeno del que resulte por cálculo según la ITC. No es aplicable cuando se hayan adoptado las medidas 7 u 8 de este mismo grupo.
Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.
La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1, de distinta índole, equivale a la adopción de una medida del nivel 2.
Solamente se puede aplicar una, y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro V.
14. Almacenamiento en recipientes móviles
14.1 Campo de aplicación. Las exigencias de este apartado se aplican a los almacenamientos en recipientes móviles con capacidad unitaria de hasta 1.000 litros para los de la clase B, y de 3.000 litros, para los de las clases C y D.
14.2 Exclusiones. Quedan excluidos del alcance de este apartado los siguientes recipientes o almacenamientos:
Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso.
Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un período de treinta días y por una sola vez.
14.3 Generalidades. Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Cuando el producto almacenado coexista con productos no combustibles ni miscibles, no se computarán, a efectos de volumen almacenado, las cantidades de estos últimos.
La capacidad máxima de almacenamiento en el interior de edificios no superará la establecida para los tanques fijos y dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados, cuando la misma sea superior a 100 litros para la clase B, y 5.000 litros para la clase C. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otro obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros.
Cuando se almacenen líquidos de diferentes clases en una misma pila o estantería se considerará todo el conjunto como un líquido de la clase más restrictiva.
Si el almacenamiento se realiza en pilas o estanterías separadas, la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no superará el valor de 1.
Las pilas de productos no inflamables ni combustibles pueden actuar como elementos separadores entre pilas o estanterías, siempre que estos productos no sean incompatibles con los productos inflamables almacenados.
En el caso de utilizarse estanterías, estrados o soportes de madera, ésta será maciza y de un espesor mínimo de 25 milímetros.
La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en especial con su Instrucción MI-BT-026 Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión. Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.
Cuando los recipientes se almacenen en estanterías o paletas se computará, a efectos de altura máxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes.
El punto más alto de almacenamiento no podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical, sin superar los valores indicados en las tablas II y III.
No se permitirá el almacenamiento de productos de la subclase B1 en sótanos.
Los almacenamientos en Interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de la subclase B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 10 litros por metro cuadrado de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 m3/minuto y de superficie, pero no menos de 4 m3/min con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos a tal fin.
El recinto tendrá la consideración de local de riesgo alto de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.
Se mantendrá un pasillo libre de 1 metro de ancho como mínimo, salvo que se exija una anchura mayor en el apartado especifico aplicable.
El suelo y los primeros 10 cm (a contar desde el mismo) de las paredes alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro.
Los edificios destinados al almacenamiento industrial deberán disponer de instalaciones de pararrayos con las condiciones de diseño establecidas en la norma tecnológica de la edificación instalación de pararrayos (NTE-IPP).
14.4 Clasificación de los almacenamientos. A efectos de esta ITC, los distintos tipos de almacenamiento de recipientes móviles serán de alguno de los tipos siguientes:
Armarios protegidos.
Salas de almacenamiento:
Interior.
Separada.
Anexa.
Almacenamientos industriales:
Interiores.
Exteriores.
14.4.1 Armarios protegidos. Se consideran como tales aquéllos que tengan, como mínimo, una resistencia al fuego RF-15, conforme a la norma UNE 23.802. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de inflamable. No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia, a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 m para los combustibles clase B, y 10 m para los de clase C. En el caso de guardarse productos de la clase B, es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.
La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un armario protegido es de 25 litros para clase B, y 500 litros para la clase C.
14.4.2 Salas de almacenamiento. Se consideran como tales las destinadas exclusivamente para los almacenamientos que se encuentran en edificios o parte de los mismos.
Podrán ser de tres tipos:
14.4.2.1 Sala de almacenamiento Interiores aquélla que se encuentra totalmente cerrada dentro de un edificio y que no tiene paredes exteriores.
Deberá tener la resistencia al fuego, densidad máxima de ocupación y volumen máximo permitido que se señalan en la tabla I.
TABLA I
Se dispone de
protección fija contra incendios (***) |
Grado de riesgo según artículo 19 de la NBE CPI/96 | Volumen máximo permitido | Densidad
máxima de ocupación - litros/m2 |
Si | Medio | (*) | 400 |
No | Medio | (*) | 160 |
Si | Bajo | (**) | 200 |
(*) El volumen máximo de producto almacenado será el 60 % del obtenido en la tabla II.
(**) El volumen máximo será en este caso el 40 % de los indicados en la tabla II.
(***) La instalación fija contra incendios podrá se automática o manual. De ser manual deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberá realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.
Ningún recipiente estará situado a más de 6 metro de un pasillo.
La altura máxima por pila será tal y como se establece en la tabla II (h máx.) excepto para la clase B1, en recipientes mayores de 20 litros que sólo podrán almacenarse en una altura.
TABLA II
Tamaño del recipiente.
Clase del líquido | R < = 25 litros | 25 < R < = 250 l | 250
< R < = 1.000 l para clase B 250 < R < = 3.000 l para clase C-D | ||||||
h
máx. - m |
Vp
pila - m3 |
Vg
global - m3 |
h
máx. - m |
Vp
pila - m3 |
Vg
global - m3 |
h
máx. - m |
Vp
pila - m3 |
Vg
global - m3 | |
B1 | 1 | 1,5 | 5 | 2 | 2 | 5 | 2,5 | 2 | 5 |
B2 | 2 | 5 | 10 | 3 | 5 | 10 | 2,5 | 5 | 10 |
C | 4 | 20 | 50 | 5 | 25 | 50 | 2,5 | 50 | 75 |
D | 4 | 20 | 50 | 5 | 25 | 50 | 2,5 | 50 | 75 |
Notas:
1.
H máx, es la altura máxima permitida.
Vp es el volumen máximo por pila.
Vg es el volumen global máximo del almacenamiento.
2. Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección por sistema de extinción fijo automático o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que les sean de aplicación.
14.4.2.2 Sala de almacenamiento separada, es la que encontrándose en el interior de un edificio tiene una o más paredes exteriores, y deberá proporcionar un fácil acceso para los medios de extinción, por medio de ventanas, aberturas o paredes ligeras no combustibles.
14.4.2.3 Sala de almacenamiento anexa, es la que sólo tiene una pared común con un edificio que tiene otro tipo de ocupaciones.
El almacenamiento en salas separadas o anexas deberá cumplir con lo indicado en la tabla II.
14.4.3 Almacenes industriales. Son los destinados al uso exclusivo de almacenamientos siendo su capacidad ilimitada, deberán cumplir los requisitos que a continuación se indican, según se trate de almacenamientos Interiores o exteriores.
14.4.3.1 Almacenamientos en el Interior. Se consideran como tales los pabellones, edificios o partes de los mismos destinados a uso especifico de almacenamiento, que superan la capacidad máxima de la sala de almacenamiento, y que deben estar separados de otros edificios o límites de propiedad por 15 metros, al menos, de espacio libre, o por una pared con una resistencia mínima al fuego RF-120 por lo menos y provista de puertas de cierre automático RF-90 mínimo.
Ningún recipiente estará a más de 6 metros de un pasillo, siempre que se respete el volumen máximo de pila y la altura correspondiente a la tabla III
Los pasillos principales tendrán un ancho mínimo de 2,5 metros, los pasillos laterales un mínimo de 1,2 metros y los accesos a las puertas o conexiones un mínimo de 1 metro.
La capacidad de almacenamiento de estos almacenes industriales no estará limitada, pero deberán separarse en pilas, tal como señala la tabla III, mediante un pasillo de acceso o una pila de materiales no inflamables ni combustibles (M-O según UNE 23.727). La anchura mínima en ambos casos será de 1,20 metros.
TABLA III
Capacidad de las pilas.
Clase de peligro | Tamaño del recipiente | ||||||||
h
máx - m |
R < = 25 l | h
máx - m |
25 l < R <= 250 l | h
máx - m |
250
< R <= 1.000 Clase B 250 < R <= 3.000 Clase C-D | ||||
Sin
protección fija (*) - m3 |
Con
protección fija (*) - m3 |
Sin
protección fija (*) - m3 |
Con
protección fija (*) - m3 |
Sin
protección fija (*) - m3 |
Con
protección fija (*) - m3 | ||||
B1 | 1 | 5 | 10 | 2 | 5 | 10 | 2,5 | 7,5 | 15 |
B2 | 2 | 10 | 25 | 3 | 10 | 25 | 2,5 | 30 | 90 |
C-D | 4 | 50 | 100 | 5 | 100 | 300 | 2,5 | 100 | 300 |
Notas:
1.
R es el volumen de cada recipiente,
H es la altura máxima por pila.
(*) El sistema de protección fija contra incendios podrá ser automático o manual. De ser manual deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.
2. En el caso de almacenaje en estanterías, la altura y el volumen por pila serán los reales, descontando los espacios vacíos entre recipientes y estanterías.
Cuando la superficie de almacenamiento supere 2.500 m2 deberá sectorizarse la misma con cortafuegos RF-120 o cortinas de agua en secciones inferiores o iguales a 2.500 m2.
14.4.3.2 Almacenamiento en el exterior. Se considerará almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su relación superficie abierta/volumen es superior a 1/15 m2/m3, y estará de acuerdo con la tabla IV.
Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adosado a un edificio industrial de la misma propiedad o bajo la misma dirección, se podrá agrupar un máximo de 1.000 litros de productos de las clases B, C o D si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120 como mínimo y las aberturas de las paredes distan, al menos, 3 metros del almacenamiento.
En caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores los recipientes deberán separarse un mínimo de 3 metros del edificio. Si las paredes exteriores de dicho edificio industrial tienen una resistencia mínima al fuego RF-120, podrá reducirse esta distancia, previa justificación en el proyecto, hasta 1,50 metros.
El área de almacenamiento tendrá una pendiente adecuada para evitar cualquier fuga hacia los edificios, o bien estar rodeada de un resalte de 15 cm de altura mínima. Cuando se utilice el resalte deberá disponerse de un sistema de drenaje para las aguas de lluvia, las posibles fugas de líquidos y agua de protección contra incendios.
El drenaje deberá terminar en un lugar seguro y accesible en caso de incendio.
Para almacenamientos de duración inferior a quince días siempre que sea con carácter esporádico y no habitual no serán de aplicación los volúmenes de pila indicados, siempre que se mantenga una distancia superior a 25 metros para la clase B, y de 5 metros para las clases C y D, a cualquier edificio, instalación o limite de propiedad.
La distancia de estos almacenamientos a estaciones de carga y descarga de cisternas de líquidos inflamables y de parques de almacenamiento de los mismos será como mínimo de 10 metros para los de clase B, y de 5 metros para los de clases C y D.
TABLA IV
Clase del líquido | h máx - m |
Tamaño del recipiente (R) | Distancia entre pilas - m |
Distancia a propiedades ajenas - m |
Distancia a vías de comunicación
públicas - m | |
R
<=250 l Vp - m3 |
250
< R <: = 1.000 Clase B 250 < R <: = 3.000 Clases C-D Vp - m3 | |||||
B1 | 2,5 | 5 | 10 | 1,5 | 15 | 12 |
B2 | 3 | 15 | 25 | 1,5 | 10 | 6 |
C y D | 4,5 | 100 | 160 | 1,5 | 5 | 3 |
Notas:
1.
R es el volumen unitario de los recipientes.
Vp es el volumen máximo por pila,
H máx, es la altura máxima por pila.
2. Existirán pasillos de 4 metros de ancho mínimo para permitir el acceso al almacenamiento en caso de incendio. Ningún recipiente móvil estará a más de 6 metros de uno de los pasillos. Cuando todos los pasillos y no sólo los de acceso en caso de incendio sean de 4 metros, se podrán aumentar en un 50 % los volúmenes de pila.
3. Las distancias a vías de comunicación pública y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 % cuando el volumen por grupos no exceda del 50 % del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares).
4. Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección de extinción fija, automática o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que sean aplicables.
CAPÍTULO IV.
|
Tubería en mm |
Separación
máxima entre soportes (m) Tramos horizontales |
< 15 | 1,80 |
20 | 2,50 |
25 | 2,50 |
32 | 2,80 |
40 | 3,00 |
60 | 3,00 |
70 | 3,00 |
80 | 3,50 |
100 | 4,00 |
125 | 5,00 |
150 | 6,00 |
Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla 2.
TABLA 2
Tubería en mm |
Separación
máxima entre soportes (m) Tramos horizontales |
10 | 1,20 |
De 10 a 20 | 1,80 |
De 25 a 40 | 2,40 |
De 50 a 100 | 3,00 |
No se podrán utilizar soportes de madera o alambre como elementos fijos. Si se emplearán durante la ejecución de la obra deberán ser desmontados al finalizar ésta o sustituidos por los indicados anteriormente.
Todos los soportes deberán ir montados sobre elementos elásticos, empotrados en la fábrica a la que se sujete la tubería, a fin de evitar transmisión de ruidos y vibraciones a la edificación.
Cuando las tuberías pasen a través de muros, tabiques, forjados, etc., se dispondrán manguitos protectores, que dejen espacio libre alrededor de la tubería, debiendo rellenarse este espacio con materia plástica. Los manguitos deberán sobresalir de los paramentos al menos 5 mm.
Los cruces de obras de fábrica deberán estar libres de uniones de tuberías, accesorios, etc.
En esta situación de la red, el grupo de presión podrá ir instalado en el Interior del mismo local por el que discurren las tuberías, así como los contadores individuales. deberán ir alojados en armarios o locales apropiados que los protejan mecánicamente y de las actuaciones ajenas a su funcionamiento y mantenimiento.
21.2 Red vertical. La red vertical, en cualquiera de sus dos formas descritas, por columnas o capilar, podrá discurrir por el Interior o por el exterior de la edificación.
Cuando discurra por el interior de la edificación, deberá ir alojada en patinillos o conductos de servicios apropiados.
Los sistemas de amarre y montaje de las tuberías verticales serán iguales al descrito para las horizontales, con aplicación de las distancias de las tablas 3 y 4.
La distancia entre soportes, para tuberías de acero, serán como máximo:
TABLA 3
Tubería en mm |
Separación
máxima entre soportes (m) Tramos horizontales |
15 | 2,50 |
20 | 3,00 |
25 | 3,00 |
32 | 3,00 |
40 | 3,50 |
60 | 3,50 |
70 | 4,50 |
80 | 4,50 |
100 | 4,50 |
125 | 5,00 |
150 | 6,00 |
Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla 4.
TABLA 4
Tubería en mm |
Separación
máxima entre soportes (m) Tramos horizontales |
10 | 1,80 |
De 12 a 20 | 2,40 |
De 25 a 40 | 3,00 |
De 50 a 100 | 3,70 |
Los soportes para estas redes verticales sujetarán la tubería en todo su contorno. serán desmontables para permitir, después de estar anclados, montar o desmontar la tubería con facilidad.
En la red denominada capilar, los haces de tuberías deberán ir dotados de elementos de guía que harán la doble función de guía y amarre de tuberías. En este caso el amarre será conjunto y la pieza móvil será común para todas las tuberías.
Para la instalación de la tubería, en los tramos que discurran horizontalmente entre el grupo de presión y las columnas de distribución, por los bajos, sótanos o garajes de las edificaciones, se les aplicará el mismo sistema de montaje y las mismas condiciones que las descritas en el apartado dedicado a instalación de la red horizontal.
En la red vertical por columnas, los equipos de medida individualizada se situarán en cada planta de la edificación, alojados en un armario destinado a los mismos, que podrá ser de cualquier material apropiado (plástico, chapa metálica, fábrica de ladrillo, etc.).
En la red vertical capilar, el colector donde se sitúan los contadores se alojará en local, cuarto o armario, destinado al efecto. Su situación será decidida por el proyectista de la instalación a la vista de las necesidades, condiciones y posibilidades de la edificación.
El grupo de presión, en cualquiera de las modalidades de las redes verticales, se alojará en habitáculo de fábrica de ladrillo, siempre que sea posible. No obstante se podrá alojar en armario de otro material que proteja debidamente al equipo y su entorno.
En cualquier circunstancia en la que la instalación de la tubería, de alguna de las modalidades de la red vertical, concurra igual circunstancia que en la instalación de la red horizontal, será de aplicación lo prescrito para esta última.
22. Acometida a usuario
La acometida y distribución del combustible hasta el punto de consumo, dentro de los límites de la propiedad del usuario, se realizará en las mismas condiciones que las prescritas para la instalación de la tubería y equipos en la red exterior.
En este caso, cuando sea necesario que la tubería discurra por zonas de paso de personas y para preservar la estética y la decoración de las edificaciones se podrá empotrar la tubería en las obras de fábrica, tales como muros, tabiques, forjados, soleras, etc.
23. Instalación en el interior de la vivienda.
Dentro de la vivienda e inmediatamente antes del equipo de consumo, se instalarán los siguientes elementos:
Válvula imitadora de presión, con o sin manómetro.
Válvula de corte automática (electroválvula enclavada con el quemador) o manual, instalada inmediatamente antes del quemador.
Filtro.
24. Pruebas de las instalaciones.
Las pruebas tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento de la red de distribución en relación a las fijadas en el proyecto en cuanto a caudales, presiones y comportamiento de los diferentes elementos que la componen, así como el nivel de calidad de la construcción de la red de distribución, principalmente en lo que a estanqueidad se refiere.
Por todo ello, y preferentemente, se irán realizando pruebas de presión y estanqueidad de los tramos de la red de distribución que sea necesario ir enterrando u ocultando bajo obras de fábrica, previo a la finalización de la totalidad de la red.
Terminada la red de distribución e independientemente de las pruebas parciales, que se hayan ido realizando por tramos o sectores de la misma, se realizará una prueba del total de la red de distribución desde el equipo de trasiego.
La prueba de presión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la norma UNE 100 151.
25. Generalidades
Se definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles.
Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto.
26. Equipos de suministro
El suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad, con bomba manual, con bomba eléctrica con recirculación automática y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.
La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa especifica vigente.
Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos documentarán como se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde esten diseñados.
Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte del suministro serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.
Opcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustibles utilizados, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada motor, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.
27. Emplazamiento de los equipos.
27.1 Dentro de edificación. Para productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.
Para los productos de clases C y D, el recinto, sí se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C, y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.
27.2 En exterior de edificación. Los equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valía metálica abierta.
28. Unidades autónomas provisionales
Se definen unidades autónomas provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un tanque de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a máquinas, motores.
Los tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.
Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 % de la del tanque.
Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.
No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.
Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.
El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.
29. Generalidades.
Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.
30. En instalaciones de superficie en exterior de edificios.
30.1 Protección con agua.
1. No necesitan sistemas de protección contra incendios por agua, los almacenamientos de superficie, cuando su capacidad global no exceda de:
50 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.
100 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.
500 metros cúbicos para los productos de la clase C.
Sin límite para los productos de la clase D.
2. Deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las anteriores, y que no excedan de:
100 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.
200 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.
1.000 metros cúbicos para los productos de la clase C.
La red de distribución de agua, en este caso, será de utilización exclusiva para este fin, y deberá tener las bocas de incendio suficientes, mediante hidrantes de arqueta o de columna, o bocas de incendio equipadas, que aseguren de forma inmediata y continua el caudal de agua requerido en la tabla 7.1 durante un tiempo mínimo de una hora.
Cuando los almacenamientos se compongan de más de un tanque, éstos estarán protegidos con sistemas fijos de enfriamiento por agua pulverizada.
La presión dinámica del agua en la punta de la lanza será de 343 kPa (3,5 kilogramos/centímetros cuadrados) con el funcionamiento simultáneo de cuatro bocas de incendio de 45 milímetros de diámetro.
La presión dinámica del agua de salida de la boquilla en la situación más desfavorable hidráulicamente será de 98 kPa (1 kilogramo/centímetro cuadrado), si la proyección se hace con boquillas pulverizadoras orientadas al tanque y, en cualquier caso, la necesaria para obtener una pulverización y cobertura adecuadas, en función del tipo de boquilla utilizada.
3. Los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las del apartado 2 deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua que garantice los caudales requeridos en cada punto de la red con una presión manométrica mínima de 686 kPa (7 kilogramos/centímetro cuadrado).
Las conducciones de la red específica de agua contra incendios seguirán, siempre que sea posible, el trazado de las calles.
Deberá disponerse de un volumen de agua suficiente para los máximos caudales requeridos en la tabla 7.1 para la completa protección de la zona afectada por el incendio y sus alrededores durante un tiempo mínimo de:
Una hora para capacidades de almacenamiento inferiores a 500 metros cúbicos para líquidos de la clase B y 2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C.
Tres horas para capacidades superiores a las del apartado anterior.
La instalación estará dotada de un sistema de bombeo capaz de proporcionar el caudal, resultante de aplicar la tabla 7.1, a la zona de almacenamiento de mayor demanda, más el requerido por el resto de los sistemas de protección de las zonas, que necesiten utilizar agua simultáneamente.
Para los almacenamientos de superficie con capacidad superior a:
500 metros cúbicos para líquidos de la clase B, o
2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C, el caudal mínimo será de 100 m3/h.
Cuando el caudal requerido no exceda de 150 m3/h la presión podrá conseguirse mediante equipo de bombeo principal único, si existen dos fuentes de energía distintas para accionar el mismo.
4. Proyección del agua. El agua podrá proyectarse mediante: instalaciones fijas de pulverización.
Monitores fijos y móviles.
Equipos de manguera conectados a hidrantes.
Rocas de incendio equipadas.
Los hidrantes de la red de agua contra incendios estarán distribuidos por toda la planta. La distancia de un punto cualquiera de su límite, a nivel de rasante, al hidrante más próximo será inferior a 40 metros.
TABLA 7.1
Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio en función del tipo de recipiente incendiado.
Clase de líquido del recipiente supuesto incendiado | Recipientes a enfriar | Caudal mínimo de agua a prever (nota 3) | |||
Para enfriamiento | Para espuma | ||||
Recipientes con líquidos de Clase A y B | Otros recipientes o instalaciones | ||||
1° | Líquido Clase B: Capacidad unitaria o global hasta 200 m3. | El supuesto incendiado y los situados a menos de 10 metros de las paredes de aquel. | 0,18 m3/h (3 l/mm) por m2 de superficie de los recipientes (nota 2). | Clase C, según el punto 2° de esta tabla. | Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma en el tanque supuesto incendiado y/o a su cubeto. |
Líquido Clase B: Capacidad unitaria o global superior a 200 m3. | a) El supuesto incendiado y los situados a menos de 30 metros de las paredes de aquel. | 0,18 m3/h (3 l/mm) por m2 de superficie de los recipientes (nota 2) | |||
b) Los restantes recipientes contenidos en el mismo cubeto. | 0,06 m3s/h (1 l/mm) por m2 de superficie de los recipientes. | ||||
2° | Líquido Clase C. | a) El supuesto incendiado. | 0,18 m3/h (3 l/mm) por m2 de superficie de los recipientes (nota 2) | 0,90 m3/h (15 l/mm) por metro de perímetro de proyección horizontal del tanque. | |
b) Los situados a menos de 15 metros de las paredes del supuesto incendiado o 1,5 veces su radio. | Caudales por m2 de
1/4 de la superficie de los recipientes (nota 2) Techo fijo: Clase B1: 0,30 m3/h (5 l/mm) Clases B2 y C: 0,12 m3/h (2 l/mm). Techo flotante: C < 7500 m3. 0,18 m3/h (3 l/mm). C >= 7500 m3. 0,12 m3/h (2 l/mm) (nota 3). |
Notas:
1. Para refrigeración de los recipientes próximos al incendiado que tengan un aislamiento térmico con una conductancia mínima de 83,64 MJ/h m2 °k (20 Kcal/h m2 °C) resistentes al fuego y al chorro de agua, se usará la mitad del caudal de agua establecido en el cuadro.
2. Se considera como superficie total a refrigerar: La superficie total para los recipientes cilíndricos de eje horizontal y para los esféricos y la superficie lateral para los restantes recipientes.
3. Se añadirá el caudal necesario para la protección de las instalaciones adyacentes cuando proceda.
30.2 Protección con espuma para subclase B1. Los tanques de almacenamiento para productos de la subclase B1 de capacidad unitaria igual o superior a 30 m3, deberán estar dotados de protección con espuma. Los cubetos que contengan recipientes que almacenen productos de la subclase B1 de capacidad global igual o mayor a 100 m3, deberán estar dotados de protección de incendios con espuma contra derrames en cubetos.
El caudal mínimo de agua-espumógeno necesario para los tanques de techo fijo que se deberá suministrar, es de 4 litros por minuto por metro cuadrado de superficie máxima del líquido en el mismo.
Para los tanques de techo flotante.
Si las bocas de descarga están por encima del cierre superior.
La distancia máxima entre dos bocas de descarga será de 12 m, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de espuma de 30 cm de altura y de 24 m si la pantalla es de 60 cm.
El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.
El caudal mínimo de espumante debe ser de 6,5 litros/minuto/metro cuadrado.
Si las bocas de descarga están por debajo del cierre.
El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante.
El caudal mínimo de espumante debe ser de 20 litros/minuto/metro cuadrado.
Si se utiliza el cierre tubular la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 m.
Si se utiliza el cierre pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe de exceder de 40 m.
30.2.1 Tiempos mínimos de aplicación. Para tanques de techo fijo el mínimo tiempo de aplicación será de una hora, para la subclase B1.
Para los tanques de techo flotante con boca de descarga por encima del cierre, el tiempo mínimo de descarga será de veinte minutos.
Para los tanques de techo flotante con boca de descarga por debajo del cierre, el tiempo mínimo de aplicación será de diez minutos.
30.2.2 Protección de incendios de derrames en cubetos. Para la protección de incendios de derrames en cubetos deberá contarse con generadores de espuma de un caudal unitario mínimo de 11,4 m3/h (190 litros/minuto). Para cubrir este requerimiento deberá disponerse, al menos, del número de generadores y tiempo mínimo de aplicación que se indican a continuación:
Diámetro en m
del mayor de los tanques |
Número de
generadores requerido |
Tiempo
mínimo de aplicación (*) (min) |
<20 <= 20 Ø < 36 >= 36 |
1 2 3 |
20 30 30 |
(*) El tiempo mínimo de aplicación en minutos está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m3/h.
Cuando los generadores sean de mayor capacidad se podrán efectuar los correspondientes ajustes en tiempos mínimos de aplicación, manteniendo constante la cantidad total de agua-espuma a verter.
Se tendrá una cantidad de espumógeno suficiente para proteger el tanque de mayor superficie y su cubeto, en cada una de las zonas independientes en que está dividido el almacenamiento, con los caudales y tiempos de aplicación que se han indicado en los párrafos anteriores. Se dispondrá, además, de una reserva tal que el plazo máximo de veinticuatro horas permita la reposición para la puesta en funcionamiento del sistema a plena carga.
La protección por espuma, a efectos de este apartado, puede sustituirse por otro agente extintor que, en los tiempos especificados anteriormente, dé lugar a una protección de eficacia equivalente, lo cual deberá justificarse en el proyecto a que hace referencia el capítulo VIII de la presente ITC.
Este sistema podrá sustituir a la protección mediante espuma del tanque, pero no a la del cubeto.
30.3 Protección con extintores. En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89B para productos de las clases C y D.
Los extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 m.
En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 m para clase B y 25 m de clases C y D.
30.4 Alarmas. Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 50 m3 para los subclase B1, 100 m3 para los subclase B2, 500 m3 para los clases C y D dispondrán en los accesos al cubeto y en el exterior de los mismos de puestos para el accionamiento de la alarma, emplazados de tal forma que la distancia a recorrer no exceda de 25 m, desde cualquier punto de la zona de riesgo.
Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).
Se establecerá alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona, distinta de las señales destinadas a otros usos.
30.5 Estabilidad ante el fuego. Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Por ejemplo, soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta.
31. En instalaciones de superficie en el interior de edificios
Para los productos de la clase B.
Cuando el volumen almacenado sea igual o inferior a 0,3 m3 se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima de 144B.
Cuando la cantidad exceda de 0,3 m3 se realizará sala de almacenamiento independiente con un sistema fijo de detección y extinción automática.
Para los productos de las clases C y D.
Se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 89B.
En todas estas instalaciones los medios de protección y extinción que tengan funcionamiento manual deberán estar al alcance del personal que los maneje. Entre el almacenamiento y los equipos la distancia máxima en horizontal no excederá de 15 m; de estar los tanques dentro de cubeto o habitación, los equipos se encontrarán fuera.
31.1 Protección con extintores. En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89 B para productos de las clases C y D.
Los extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 10 m.
En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento, se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 m para los de clase B y 25 m para los de las clases C y D.
Junto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 144B para clase B y 89B para clases C y D. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 m.
31.2 Alarmas. Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 0,3 m3 para la clase B y 50 m3 para las clases C y D dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 m de los tanques, bombas o estaciones de carga y descarga.
Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, o otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).
Se establecerá alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona, distinta de las señales destinadas a otros usos.
La sala en donde se instalen equipos de suministro y control para productos de la clase B se dotará de un sistema de detección automática de incendios.
31.3 Estabilidad ante el fuego. Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Tales como: soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta.
CAPÍTULO VIII.
|
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior - litros |
Exterior - litros | |
Clase
B Clases C y D |
>
300 > 3.000 |
>
500 > 5.000 |
33. Instalaciones sin proyecto
No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior - litros |
Exterior - litros | |
Clase B | 300 >= Q >= 50 | 500 >= Q >= 100 |
Clases C y D | 3.000 >= Q > 1.000 | 5.000 >= Q > 1.000 |
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
34. Resto de instalaciones
El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.
35. Documentos del proyecto de una instalación
Los documentos que contendrá como mínimo todo proyecto serán los siguientes:
Memoria descriptiva y cálculos.
Planos.
Mediciones-Presupuesto.
Pliego de condiciones.
Plan de ejecución de obras.
Los documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados por el técnico titulado competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente a su titulación.
36. De los titulares
El titular de las instalaciones comprendida en esta instrucción técnica, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.
37. De las empresas instaladoras
El montaje, mantenimiento, conservación y, en su caso, la reparación de las instalaciones, deberá realizarse con equipos propios o por empresas instaladoras, debidamente autorizadas e inscritas en los registros correspondientes de los Organismos Territoriales competentes, con personal especializado que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, las siguientes:
Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.
Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la Reglamentación y Normativas vigentes.
Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.
Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre cumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Conservación e Inspección, las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas que a continuación se indican:
38. Revisión y pruebas periódicas
El titular de las instalaciones, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo anterior, deberá solicitar la actuación de las empresas instaladoras, mantenedoras o conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que sean de aplicación. Del resultado de las revisiones se emitirán, por ellas, los correspondientes certificados, informes o dictámenes debidamente diligenciados, los cuales serán conservados por el titular a disposición de la Administración que lo solicite.
Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control autorizados en el campo correspondiente.
En las instalaciones contempladas en esta ITC se realizarán además de las revisiones y pruebas que obligan los Reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en los mismos, las siguientes:
38.1 Instalaciones de superficie.
1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
2. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
3. En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.
4. Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.
38.1.1 Instalaciones que no requieren proyecto. Cada diez años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 38.1.
38.1.2 Instalaciones que requieran proyecto. Cada cinco años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 38.1.
38.2 Instalaciones enterradas. En las instalaciones enterradas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación se realizaren además las siguientes pruebas:
Protección activa. Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses.
Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:
Tanques de capacidad no superior a 10 m3 cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.
Tanques y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m3 cada dos años.
Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m3 cada año.
A los tanques de doble pared con detección automática de fugas, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. El personal de la instalación comprobará al menos semanalmente la ausencia de producto en el tubo buzo.Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de estanquidad, según las opciones siguientes:
Cada cinco una prueba de estanquidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
Cada diez años una prueba de estanquidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie Interior y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.
Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.
La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.
El sistema para realizar la prueba de estanquidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.
Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.
Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumentar su periodicidad.
No será necesario realizar la prueba de estanquidad en las revisiones de tanques enterrados que contengan fuelóleos, dado que las características del producto (fluidez crítica alta, viscosidad elevada, etc.) hacen que sea prácticamente imposible que fuguen.
39. Inspecciones periódicas
Se inspeccionarán cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto. Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.
La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción. El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:
Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.
Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.
Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.
Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.
Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.
En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.
Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.
Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.
En el caso de existir puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.
Se comprobará que se han realizado, en tiempo y forma, las revisiones y pruebas periódicas.
Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el técnico inspector de la Administración o del organismo de control autorizado actuante, invitando al titular o representante autorizado por éste a firmaría, expresando así su conformidad o las alegaciones que en su derecho corresponda, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero para unirlo al expediente que figure en los archivos del organismo de la Administración competente a los efectos que procedan.
Nota. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes equivalente, al menos, al que proporcionan éstas.