CAPÍTULO
II. NORMAS DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN.
Artículo 6. Ordenación de las
refinerías.
La ordenación general de las instalaciones de
las refinerías se dispondrá de modo que las instalaciones auxiliares estén
en zonas seguras en previsión de siniestros. Especialmente se tendrá en
cuenta que un posible siniestro no alcance a las instalaciones de los
servicios de seguridad ni de los medios generales de lucha contra
incendios (artículos 28 y 29), con objeto de no limitar la acción de tales
servicios.
Especial cuidado deberá ponerse en esta
ordenación en cuanto a la dirección de los vientos dominantes, con el fin
de evitar la propagación de nubes de gases combustibles accidentales hacia
zonas habitadas y hacia fuegos no protegidos.
Artículo 7. Distancias entre
instalaciones y con el exterior.
Las distancias mínimas entre las diversas
instalaciones de una refinería, y entre ellas y el exterior, se indican en
el cuadro número 1, Distancias mínimas en metros entre límites de
diferentes instalaciones en refinerías.
Las distancias se medirán sobre la proyección
horizontal desde los límites de las áreas definidas en el artículo 4,
excepto los que se refieren al apartado 3, Almacenamiento,
del cuadro número 1, en que las distancias se medirán al límite de las
proyecciones de los tanques, esferas, etc.
Artículo 8. Límites exteriores
de las instalaciones.
1. Vallado.
Toda refinería o planta de transformación de
hidrocarburos debe disponer de un cerramiento de 2,50 metros de altura
mínima rodeando el conjunto de sus instalaciones.
Las instalaciones que se encuentren separadas
del recinto principal deberán disponer de su propio
cerramiento.
Las instalaciones complementarias
independientes del funcionamiento de la planta, tales como edificios
administrativos y sociales, laboratorios generales, talleres, etc., pueden
quedar fuera del recinto vallado.
Este cerramiento no debe obstaculizar la
aireación y se podrá realizar con malla metálica. Sin embargo, deberá ser
un muro macizo en la proximidad de unidades y zonas 0 que limiten con vías
de comunicación exteriores y zonas habitadas o peligrosas. Debe
construirse de forma que facilite toda intervención y evacuación en caso
de necesidad, mediante accesos estratégicamente situados.
Si el vallado es de muro macizo, se tendrá en
cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran acumularse en sus puntos
bajos, y si esta salida es al exterior, se dispondrá con sifón de cierre
hidráulico que, permitiendo la salida de aguas, impida el escape de gases
de hidrocarburos más pesados que el aire que eventualmente pudieran
alcanzar dicha salida. Las puertas de la fábrica que se abren sobre vías
exteriores deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro
para que la entrada y salida de vehículos no exija maniobra, y estarán
debidamente señalizadas a fin de facilitar la intervención o evacuación en
caso de necesidad.
El vallado exterior debe colocarse a las
distancias mínimas que figuran en el apartado 11 del cuadro número
1.
2. Límites con otras propiedades y
usos.
El cumplimiento de las distancias mínimas
señaladas en los apartados 12 y 13 del cuadro número 1 deberá estar
asegurado mediante la plena posesión de los terrenos en que se
encuentren.
Artículo 9. Vías de
circulación.
1. Los caminos interiores a la refinería se
clasifican en:
-
Caminos de libre circulación: tendrán un
ancho mínimo de 6 metros y estarán construidos a más de 20 metros de las
zonas clasificadas como zonas 0 ó 1, según Norma UNE 20322, contándose
esta distancia desde el borde más próximo de la calzada.
-
Caminos de circulación restringida o
reglamentada: serán los restantes, que deberán tener un ancho mínimo de
4 metros y estar señalizados, y, si fuese necesario, se cerrarán
mediante postes o barreras.
2. Los caminos interiores se ajustarán en su
construcción general a las siguientes normas:
-
El trazado de las calles será tal que el
perfil adoptado permita discurrir las aguas normalmente hacia los
sumideros o sistemas de drenaje previstos al efecto.
-
Las calles estarán preferentemente elevadas
con relación al nivel del suelo de las unidades.
-
El radio de las curvas de unión de las calles
debe permitir una fácil circulación a los vehículos.
-
El cruce de los haces de tuberías aéreas
sobre las calles se efectuará a una altura tal que quede un espacio
libre de 4,5 metros, como mínimo, por encima de la rasante de la calle.
En los casos que no sea posible, los cruces quedarán señalizados,
indicando los gálibos, y se restringirá la circulación por los
mismos.
-
Las tuberías y cables eléctricos que
atraviesen calles, mediante galerías o conductos enterrados, lo harán a
una profundidad adecuada y de acuerdo con las reglamentaciones
específicas que les afecten.
-
Las vías férreas interiores y su unión a la
red general de ferrocarriles se construirán conforme a las
reglamentaciones y normas de RENFE y a otras que puedan
afectarles.
3. Vías de servicio. Son franjas de terreno,
pavimentadas o no, alrededor de cada unidad y que no tendrán una anchura
inferior a 6 metros, contados desde el límite de unidad. Todas las
unidades dispondrán de vías de servicio.
Artículo 10. Unidades de
tratamiento.
1. Las unidades deberán estar equipadas de
manera que su contenido pueda ser rápidamente evacuado, en caso de
necesidad, hacia zonas no peligrosas y disponer de adecuados sistemas de
descompresión y de evacuación rápida de gases, como se indica en el
artículo 11.
Las distancias mínimas entre unidades serán las
que se indican en el cuadro número 1.
2. Redes de vapor. Las redes de vapor de agua
estarán eficazmente protegidas contra la posible entrada de hidrocarburos
en ellas.
3. Estructuras metálicas. Estarán constituidas
por elementos de tubo de acero o perfil estructural de acero laminado
unidos por roblones, tornillos o soldadura, y estarán protegidos contra la
corrosión y el ambiente específico que las rodee.
4. Protección contra el fuego. En general, los
faldones de las torres, los soportes metálicos de los haces de tuberías
elevadas y las estructuras metálicas que soporten equipos petrolíferos de
capacidad superior a 500 litros, o de un peso total superior a 2.500
kilogramos, deberán ser protegidos mediante una capa resistente al
fuego.
La capa de protección ignífuga podrá
ser:
-
Hormigón de 150 kilogramos/centímetro
cuadrado de resistencia característica a la compresión, aplicado
manualmente en una capa de 5 centímetros de espesor.
-
Mortero de cemento en la proporción de 1:3,
aplicado por el sistema de proyección neumática hasta obtener una capa
de 4 centímetros de espesor.
-
Otros materiales ignífugos de eficacia
reconocida, con el espesor y modo de aplicación especificado por el
fabricante para obtener un grado de resistencia al fuego de dos horas
mínimo (RF 120).
El armado y anclaje del ignifugado, la
selección de los agregados al hormigón o mortero y, en general, la
aplicación de la protección ignífuga se realizará de acuerdo con la buena
práctica propia de los materiales utilizados en cada caso.
Las estructuras, incluso riostras, tornapuntas
y vigas, serán protegidas hasta una altura mínima de 4,5 metros sobre el
nivel del suelo.
Cuando una plataforma sea estanca, es decir,
que un producto derramado sobre ella no discurra más abajo y la base del
fuego pueda estar en la misma, la protección se aplicará desde el suelo
hasta 4,5 metros por encima de dicha plataforma.
A los efectos de esta Instrucción técnica
complementaria, no se consideran las escaleras pasillos y plataformas para
tránsito del personal.
Los faldones de las torres de 1,20 metros de
diámetro y mayores serán protegidos tanto por el exterior como por el
interior, incluso los fondos de las torres, si no son calorifugados. Los
de diámetros inferiores a 1,20 metros serán protegidos sólo por el
exterior.
Los soportes metálicos de los haces de tuberías
serán protegidos hasta una altura mínima de 4,5 metros desde el suelo,
pero podrá interrumpirse la protección 0,30 metros por debajo de la viga
transversal más baja.
Las estructuras y soportes metálicos de los
haces de tuberías sobre los que se instalen aero-refrigerantes serán
protegidos hasta su más alto nivel.
5. Soportes de los haces de tuberías elevadas.
Los soportes, en pórtico o no, asegurarán una altura libre mínima de 2,20
metros en las zonas reservadas a pasos de personal, y de 3,50 metros en
los pasos reservados a vehículos.
6. Diversos.
-
La seguridad de las instalaciones debe
garantizarse por la utilización de aparatos de control, así como por la
instalación de válvulas de seguridad, juntas de expansión o dispositivos
análogos.
-
Se preverán dispositivos de seguridad para
cortar en el mínimo tiempo la formación accidental de atmósferas
explosivas en el interior del equipo, tal como interrupción rápida de la
alimentación de combustible a los quemadores de hornos, calderas e
inyección de vapor de ahogo.
-
Todos los aparatos y accesorios que se
instalen se construirán de acuerdo con la reglamentación particular que
les sea aplicable, teniendo siempre en cuenta las condiciones extremas
de servicio y las máximas alcanzables en situaciones anormales que
puedan esperarse razonablemente.
-
En el diseño de los aparatos se elegirá el
material más idóneo para el fluido que haya de contener o circular,
teniendo en cuenta la corrosión, de modo que se suprima o atenúe este
fenómeno. Siempre que se prevea, o simplemente se suponga la posibilidad
de la corrosión, se diseñará un sobre espesor de material en las zonas
que lo requieran, o bien se revestirá el material de soporte con otro
resistente al ataque, sin perjuicio de la protección por medio de
pinturas o aplicaciones antioxidantes en las zonas donde sea posible, lo
que no excluirá las medidas anteriores.
-
Se dedicará especial atención a los puntos
débiles de la instalación, tales como cierres de bombas, juntas de
bridas, prensas de válvulas, etc. El material de que estén fabricados
será el adecuado a los hidrocarburos con que tenga contacto para las
condiciones extremas de presión y temperatura.
Artículo 11. Sistemas de
alivio de presión y evacuación de fluidos de unidades.
Las unidades de proceso de las refinerías
deberán tener accesorios e instalaciones apropiadas para descargar los
excesos de presión y efectuar las evacuaciones de emergencia de
fluidos.
1. Instalaciones de alivio de
sobrepresión.
Para prevenir que las presiones en el equipo
alcancen niveles que puedan producir roturas o fallos mecánicos se
diseñarán sistemas de alivio de sobrepresión, normalmente llamados
de seguridad, hasta que la presión, en el equipo o circuito
que deban proteger, caiga de nuevo dentro de los límites normales de
funcionamiento.
-
Las instalaciones de alivio de sobrepresión y
las de evacuación (apartado 3) pueden ser comunes en cuanto al trasiego
y la retirada de los fluidos evacuados. Los destinos de estos fluidos
pueden ser:
-
Evacuación a la atmósfera.
-
Combustión en una antorcha.
-
Sistema especial de evacuación.
-
Retorno al proceso.
-
Un colector de drenajes, según el carácter
de los fluidos y las condiciones bajo las que se
evacuan.
En el cuadro número 2 se relacionan los
distintos destinos que deben tener los fluidos según sus
características. Circunstancias particulares pueden modificar su
aplicación, la cual deberá ser justificada.
-
Los sistemas que pueden utilizarse, según los
casos son:
-
Válvulas de seguridad para líquidos y para
vapores.
-
Discos de ruptura
-
Portezuelas de seguridad o de
explosión.
-
Las válvulas de seguridad se instalarán de
acuerdo con los requisitos del Reglamento de aparatos a presión. Como
norma general, se instalará una válvula de seguridad si hay alguna
posibilidad de que se sobrepase la presión de diseño en algún punto de
la planta.
Los tubos de descarga de las válvulas de
seguridad que evacuen directamente a la atmósfera se prolongarán al menos
2 metros por encima de la plataforma de operación más alta dentro de un
radio de 15 metros, con una altura mínima sobre el suelo de 6 metros si se
trata de gases de proceso. Si se trata de vapor de agua el radio
considerado será de 2 metros.
Cuando la tubería de descarga se extienda en
una dirección vertical se le instalará un drenaje para extraer cualquier
cantidad de líquidos condensados formados por los escapes de vapor o por
agua de lluvia.
Cuando el fluido descargado sea vapor
inflamable se instalará en la parte inferior de la tubería de descarga una
inyección de fluido dispersante.
Las tuberías de descarga directa a la atmósfera
que requieran un dispersante llevarán acoplado en su salida un anillo de
distribución provisto de orificios para favorecer el arrastre ascendente
de los vapores de proceso.
2. Capacidad y timbre de válvulas de
seguridad.
En la selección de una válvula de seguridad los
principales factores determinantes del tamaño y la presión de timbre de la
válvula son la presión máxima de trabajo y la presión de operación del
equipo protegido, junto con la capacidad de descarga requerida.
Para el cálculo del caudal que será descargado
por una válvula de seguridad se considerarán todas las contingencias que
puedan ocurrir en condiciones normales de operación o alguna variación
razonable de ellas, además de las condiciones anormales o de emergencia
que puedan darse, tales como fallo de energía eléctrica o de refrigeración
y fuego externo.
Las fórmulas apropiadas para el
dimensionamiento de las válvulas de seguridad serán de códigos
reconocidos, tales como API, ASME, NFPA, etc.
En los casos en que se quite de servicio una
válvula de seguridad para su revisión, existirá un procedimiento operativo
que garantice la vigilancia continua del equipo afectado y que contemple
las medidas operativas necesarias para mantener el equipo en las
condiciones seguras de operación.
3. Instalaciones de evacuación.
Se preverá poder efectuar la descarga
intencionada de vapor o líquidos, por presión auto generada en el equipo,
con uno o varios de los siguientes propósitos:
-
Reducir o controlar la presión no usual, tal
como la que pueda producir una reacción química.
-
Vaciar el sistema de su contenido en
situaciones de emergencia.
-
Efectuar las purgas previas a los trabajos de
mantenimiento.
-
Por otras razones.
Las instalaciones de evacuación complementarán,
sin reemplazarlas, a las válvulas de seguridad y consistirán especialmente
en válvulas de evacuación de conexión entre la unidad y las líneas de
evacuación a los recipientes receptores desde los que se dispondrá de
manera segura de los productos recibidos.
-
Válvulas de evacuación.
Las válvulas de evacuación estarán instaladas
de modo que les sea posible operar bajo condiciones de
emergencia.
Los puntos de conexión del sistema a la
unidad se estudiarán cuidadosamente, considerando:
-
La cantidad de emergencia;
-
La velocidad de reducción de
presión;
-
La posibilidad de obstrucciones del fluido
en los tubos por depósitos de herrumbre, carbón o
similares.
-
Líneas de evacuación.
Puestos que uno de los requisitos más
importantes de los sistemas de evacuación es la reducción rápida de la
presión, las líneas del sistema no limitarán esta función.
Cuando varias fuentes de líquido o de vapores
descarguen en una línea de evacuación común, ésta deberá estar prevista
para la máxima circulación que pueda esperarse y teniendo en cuenta las
condiciones en que sea más urgente la reducción de la presión y la
evacuación de los fluidos contenidos en recipientes, como por ejemplo,
cuando una parte de la unidad está envuelta en llamas. Al diseñar las
secciones de las líneas de evacuación deberá considerarse también la
posibilidad de que la descarga pueda ser de productos líquidos viscosos
o vapores condensables.
Las instalaciones de evacuación deben
preverse para reducir la presión en los recipientes con la suficiente
rapidez compatible con la seguridad del equipo, suponiendo que toda la
presión se alivie por el propio sistema de evacuación.
-
Circuito de evacuación.
Los circuitos de evacuación para depresionar
los equipos que están sometidos a presión estarán conformes con los
requisitos del Reglamento de aparatos a presión.
Se tendrá en cuenta el que los circuitos de
evacuación de las distintas instalaciones no se interfieran entre sí, en
evitación de que puedan surgir problemas en la parada de las plantas o
que afecten de algún modo su seguridad.
Cuando los productos a depresionar sean gases
se enviarán al sistema que corresponda según el cuadro número
2.
Si los productos a depresionar son líquidos o
una mezcla de gas y líquido deberán descargarse a través de un
recipiente donde la fase líquida pueda separarse antes de enviar los
productos donde corresponda según el cuadro número 2.
Si los productos son pesados y pudieran
quedar retenidos en el colector, tendrán uno independiente, con
conexiones para lavado y acompañamiento de vapor.
-
Otros sistemas de evacuación.
-
Purgas.
Son conexiones para extraer pequeñas
cantidades de líquido que puedan almacenarse en puntos bajos del
equipo, que algunas veces se envían al colector general de drenajes y
otras están conectadas al sistema general de evacuación de la
unidad.
-
Venteos.
Son conexiones con salida libre a la
atmósfera para la descarga de gases o vapores; se usan principalmente
en conexión con operaciones de purgas, puesta en marcha y
otras.
Artículo 12.
Antorchas.
Cada refinería o planta de tratamiento de
hidrocarburos deberá disponer de, al menos, una antorcha como elemento de
seguridad.
1. La antorcha deberá tener estabilidad y
anclaje suficiente y ser de altura conveniente para quemar los gases a
distancia suficiente para no constituir peligro. En su base deberá tener
un depósito de purga con cierre hidráulico para evitar arrastres de
líquidos y retornos de llama y en su extremo superior un mechero piloto de
funcionamiento continuo. Asimismo, llevará un dispositivo de encendido
eficaz de mantenimiento simple y construcción robusta, y de un sistema que
asegure una presión positiva en el interior del tubo, u otro que impida la
entrada de aire que diera lugar a posible atmósfera explosiva.
2. Las antorchas recogerán la posible emisión
de vapores y gases de proceso, evacuados por los sistemas de alivio de
presión, y evacuación que se especifican en el artículo 11, cuadro número
2, en especial los no condensables más pesados que el aire y los tóxicos
que se descompongan por el calor (nota 3). Para su diseño y proyecto se
supondrá una emergencia del tipo de: un fallo de corriente eléctrica en
toda la refinería, fallo de aire de instrumentación o una evacuación
urgente por siniestro en una unidad. Su cálculo, en cuanto al caudal de
gases y altura de llama y el de la capacidad del depósito separador, se
hará con estas suposiciones de emergencia y, debido a las limitaciones del
tipo de antorcha elegido, se obtendrá así el número de antorchas a
instalar.
3. El sistema de antorcha deberá tener un
separador de líquidos próximo a la unidad, al objeto de retener los
arrastres que se produzcan. Las pendientes deberán ser como mínimo del 0,5
% hacia este depósito.
Cuando la tubería hasta la antorcha requiera la
existencia de puntos bajos, para la eliminación del condensado producido,
deberán existir depósitos de purga, automática y vigilada, o de capacidad
suficiente para retener el máximo condensado producido durante
veinte-treinta minutos.
4. La altura de la antorcha será función de la
cantidad máxima de gases a quemar y de la altura máxima de llama para la
que esté prevista, de modo que, en estas condiciones extremas, la
intensidad calorífica de radiación percibida al pie de la antorcha sea
como máximo 5.400 kilocalorías por hora y por metro cuadrado. Cuando
existan dos o más antorchas la distancia entre ellas vendrá dada por la
combustión normal, no de emergencia, la intensidad calorífica máxima de
radiación percibida al pie de la antorcha será de 500 kilocalorías por
hora y metro cuadrado.
5. El diseño del quemador de la antorcha se
hará de modo que la combustión de los gases sea total y la emisión de
humos la menor posible para el caso de quemar el tipo de gases más
desfavorable. En el cálculo de la altura se tendrá en cuenta la emisión de
contaminantes del aire, de modo que, en condiciones de funcionamiento
normal, cumpla con las normas vigentes sobre contaminación
atmosférica.
6. Las antorchas se instalarán preferentemente
en un punto alto del terreno y se tendrá en cuenta la dirección de los
vientos dominantes y la topografía del terreno, para evitar que, en caso
accidental de que se apagara la llama y el gas afluente fuera más denso
que el aire, se acumule en hondonadas y pueda dispersarse lo más
rápidamente posible.
7. Existirá un sistema automático de alarma
para funcionar en estos casos de apagado accidental, de modo que,
inmediatamente de ocurrido, pueda procederse a su reencendido por el
personal de servicio.
Si hubiera un sistema de encendido automático,
ello no obstará para la existencia del sistema de alarma automático y el
encendido manual.
8. Los materiales que entren en la construcción
de la antorcha serán de la resistencia requerida para soportar altas
temperaturas, especialmente en los tramos superiores, y la zona de
combustión se diseñará con este objeto específico. Periódicamente se
comprobará el estado de esta zona de combustión y se repondrá en caso
necesario.
Artículo 13. Tuberías y
centros de trasiego de hidrocarburos.
1. Las tuberías para la conducción de
hidrocarburos serán de acero en tramos de la mayor longitud posible unidos
por soldadura o mediante bridas, las cuales se limitarán a lo
estrictamente necesario para reducir las posibilidades de
fugas.
Se admitirán otros materiales siempre que se
ajusten, en tanto no existan normas nacionales, a las especificaciones de
las normas de reconocido prestigio internacional, aceptadas por el
Ministerio de Industria y Energía.
2. Las tuberías para transporte y trasiego de
hidrocarburos se montarán en haces paralelos, dejando entre ellas una
distancia tal que anule la posible influencia mutua entre ellas. Se
estudiarán y preverán los movimientos por dilatación y contracción
térmicas de las tuberías, las cuales se dispondrán de modo que tales
movimientos sean absorbidos por su configuración, por los cambios de
dirección y por la selección de los puntos de anclaje. Donde sea preciso
se instalarán liras de dilatación, evitándose, en lo posible, las juntas
de expansión.
3. Los haces de tuberías pueden ser aéreos,
apoyados sobre durmientes en el suelo, enterrados o alojados en
fosos.
-
Los haces de tuberías aéreas se apoyarán
sobre pilares o pórticos construidos de hormigón armado o con perfiles
estructurales de acero laminado unidos por soldadura, tornillos o
roblones. Su altura mínima será de 2,20 metros en zonas de paso de
peatones y de 4,50 metros en los cruces de calles interiores, respetando
el gálibo que fije la RENFE u otras Compañías en los cruces con vías
férreas. A distancias menores de seis metros de unidades, los pilares o
pies de los pórticos se protegerán como se indica en el artículo 10,
apartado 5.
-
Las tuberías apoyadas en durmientes sobre el
terreno se mantendrán limpias de maleza de modo que haya siempre espacio
libre entre ellas y el suelo.
Asimismo, se dejará una zona de un metro a
ambos lados del haz de tuberías exenta de maleza y materias combustibles
para evitar que un posible incendio de éstas afecte a las
tuberías.
-
Las tuberías enterradas se tendrán de forma
que la profundidad entre la generatriz superior de los tubos y la
superficie del suelo sea al menos de 60 centímetros y en cualquier caso
la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos
exteriores a que se encuentren sometidas, teniendo en cuenta la
constitución del suelo y las protecciones adicionales utilizadas. Cuando
la zanja se excave en el suelo rocoso, se hará un lecho de material
blando, no corrosivo, para que no se dañen los tubos o su
revestimiento.
Las tuberías de acero enterradas serán
protegidas contra la corrosión galvánica o por la humedad del terreno
mediante revestimientos o protección catódica.
Cuando una tubería o haz de ellas atraviesa un
manto acuífero bajo el nivel freático, se tomarán todas las precauciones
necesarias para que no se modifiquen las condiciones exigidas por la
seguridad de las tuberías, y se sujetarán éstas convenientemente para
evitar su desplazamiento en cualquier sentido.
4. En el tendido de los haces de tuberías de
hidrocarburos en las proximidades o cruces de líneas eléctricas de alta
tensión, líneas de telégrafos, ferrocarriles, carreteras o análogas,
deberán adoptarse las precauciones suplementarias adecuadas, a juicio del
órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, procurando que
se puedan tender, reparar o sustituir las tuberías sin interrumpir el otro
servicio, y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales
operaciones.
5. Se prohíbe la utilización durante más de un
mes de mangueras flexibles en instalaciones donde sea posible montar
tuberías rígidas.
Se excluyen de esta prohibición los
dispositivos de carga y descarga a granel, la alimentación de combustibles
a hornos, y la conducción de hidrocarburos a aparatos móviles y los
conductos de distribución de aceites y de productos especiales.
La longitud de las mangueras utilizadas en
estos casos será la más corta posible.
6. Las bombas de trasiegos de hidrocarburos
deberán encontrarse reunidas formando un conjunto específico junto con el
cuadro de válvulas de distribución, a todo lo cual se ha definido como
estación de bombeo. El suelo de la estación de bombeo dispondrá de un
drenaje adecuado, para eliminar eventuales derrames de
productos.
Cuando por exigencias técnicas del producto y
de la instalación no sea posible lo indicado en el párrafo anterior, se
tomarán disposiciones complementarias que faciliten la mayor seguridad
posible de la instalación y de los trabajadores.
Cuando las bombas de trasiego de hidrocarburos
se encuentren en el interior de locales, éstos deberán disponer de
ventilación adecuada y suficiente para evitar la acumulación de vapores de
hidrocarburos.
Rodeando a cada bomba habrá un canalillo y bajo
el cuadro de distribución de válvulas, un pequeño cubeto, todos los cuales
servirán para recoger el producto eventualmente derramado y enviarlo a los
separadores de aceite.
7. Queda prohibido el uso de bombas
alternativas para el trasiego y carga de productos de la clase A. Se
excluyen de esta prohibición las bombas de vaciado de los recipientes
acumuladores de antorcha, siempre que el movimiento de los émbolos se haga
por presión de vapor.
Artículo 14.
Cargaderos.
1. Cargaderos terrestres.
-
Las instalaciones de cargaderos terrestres de
camiones cisternas y de vagones cisternas deberán cumplir todos los
requisitos de la reglamentación sobre transporte, carga y descarga de
mercancías peligrosas.
-
Un cargadero puede tener varios puestos de
carga o descarga de camiones cisternas o vagones cisternas de
ferrocarril.
Su disposición será tal que cualquier derrame
accidental fluya rápidamente hacia un sumidero, situado fuera de la
proyección vertical del vehículo, el cual se conectará con la red de
aguas contaminadas o a un recipiente o balsa de recogidas, sin que
afecte a otros puestos de carga ni otras instalaciones. Deberá evitarse
que los productos derramados puedan alcanzar las redes públicas de
alcantarillado.
Lo indicado en el párrafo anterior no es de
aplicación a los cargaderos de productos de clases A1,
A2 y D.
-
Los cargaderos de camiones se situarán de
forma que los camiones que a ellos se dirijan o de ellos procedan puedan
hacerlo por caminos de libre circulación.
La carga y descarga de camiones cisterna
deberá realizarse con el motor del camión parado.
Los camiones cisterna se dispondrán en el
cargadero de forma que puedan efectuar su salida sin necesidad de
maniobra. Los accesos serán amplios y bien señalizados.
Los medios de transporte estacionados a la
espera deberán situarse de modo que no obstaculicen la salida de los que
estén cargando o descargando, ni la circulación de los medios para la
lucha contra incendios.
-
Las vías de los cargaderos de vagones
cisterna no deben destinarse al tráfico ferroviario general, ni tendrán
instalado tendido eléctrico de tracción. Las vías estarán sin pendiente
a la zona de carga y descarga.
El movimiento de los vagones cisterna se hará
por locomotoras diésel provistas de rejillas cortafuegos en el escape de
gases calientes o por medio de cabestrantes. Estará prohibido el paso
por las vías del cargadero de locomotoras de vapor.
Los vagones que se encuentren cargando o
descargando estarán frenados por calzos, cuñas o sistemas
similares.
La instalación dispondrá de los medios y
procedimientos adecuados para impedir que otros vagones o las
locomotoras en maniobra puedan chocar contra los vagones cisterna que
estén en operación en el cargadero.
-
La estructura del puesto de carga, las
tuberías y el tubo buzo si la carga se hace por arriba deberán estar
interconectados eléctricamente entre sí y a una puesta a tierra mediante
un conductor permanente. Si el cargadero es de vagones cisterna, además
todo ello estará unido eléctricamente a los raíles de la vía del
ferrocarril. De existir varias tomas de tierra, estarán todas ellas
interconectadas, formando una red.
Junto a cada puesto de carga o descarga
existirá un conductor flexible permanentemente conectado por un extremo
a la citada red de puesta a tierra y por el otro a una pieza de conexión
de longitud suficiente para conectar la masa de la cisterna del camión o
del vagón correspondiente con anterioridad y durante las operaciones de
carga y descarga, estableciendo una indicación o enclavamiento que
garantice el correcto contacto de la pieza de conexión al
vehículo.
Para evitar el efecto de las corrientes
parásitas se tomarán disposiciones especiales tales como la colocación
de juntas aislantes entre los raíles del cargadero y los de la red
general.
-
El llenado podrá hacerse por la parte baja de
las cisternas o por el domo. Si el llenado se hace por el domo, el brazo
de carga debe ir provisto de un tubo buzo que puede ser de acero o de
material no férrico, cuyo extremo será de metal blando que no produzca
chispas con el metal de la cisterna. En cualquier caso, la extremidad
del tubo se hará conductora y está conectada eléctricamente a la tubería
fija de carga.
El tubo deberá tener una longitud suficiente
para alcanzar el fondo de la cisterna y estará construido de manera que
se limite su posibilidad de elevación en el curso de la operación de
llenado.
La boquilla deberá tener una forma que evite
salpicaduras.
Lo indicado en los tres párrafos anteriores
no es de aplicación para productos de las clases A1,
A2 y D.
No será necesario el tubo buzo para productos
de la clase B1 con punto de inflamación inferior a 21 °C y
presión de vapor superior a 31 kPa, si la carga se efectúa con
acoplamiento hermético del brazo de carga a la boca de la cisterna y con
una velocidad de entrada del producto no superior a 1 m/s en los
primeros momentos.
2. Cargaderos marítimos.
-
La conexión entre las válvulas del barco y
las tuberías de transporte de hidrocarburos líquidos se establecerá
mediante mangueras o tuberías articuladas.
Las mangueras podrán estar soportadas por
estructuras o mástiles, o simplemente apoyadas en el suelo o izadas por
los propios medios del barco. En el extremo de tierra se conectarán a
las tuberías de hidrocarburos líquidos.
Las tuberías o brazos articulados estarán
soportados por una estructura metálica y las articulaciones serán
totalmente herméticas.
Si el movimiento de las tuberías o brazos
articulados es automático o semiautomático, los mandos de funcionamiento
para acercar o retirar los extremos de los mismos a las válvulas del
buque estarán situados en lugar apropiado para vigilar toda la operación
de conexión.
Las conexiones entre barco y mangueras o
tuberías o brazos articulados deberán quedar con total libertad de
movimientos para poder seguir al buque en sus desplazamientos normales
durante la carga o descarga, sin ofrecer más resistencia que la propia
de las articulaciones.
La instalación dispondrá de un sistema para,
una vez terminada la operación de carga/descarga, vaciar las tuberías y
mangueras de productos que pudieran contener, y de medios adecuados para
recogerlos, en número y capacidad suficientes.
-
Las tuberías de carga del terminal deben ser
eléctricamente continuas y conectadas a tierra.
Las tuberías de carga del buque deber ser,
asimismo, eléctricamente continuas y conectadas a masa.
El buque y la estación de carga/descarga no
deben presentar continuidad eléctrica a través de las tuberías, pudiendo
conseguir esto por medio de una brida aislante colocada lo más cerca
posible del extremo de conexión, o por una manguera de discontinuidad
eléctrica, que deberá estar correctamente identificada.
Las mangueras conectadas al sistema de tierra
o buque deberán estar conectadas eléctricamente a tierra o
buque.
-
Las instalaciones de carga o descarga de
buques-tanque o barcazas se montarán de modo que en cualquier momento se
pueda detener el trasiego de hidrocarburos líquidos en las condiciones
de operación, para lo cual se establecerá una comunicación permanente
adecuada con el lugar y personas que controlen la operación.
Se tomarán las previsiones necesarias para
que un cierre eventual brusco de válvulas no pueda provocar la rotura de
tuberías, mangueras o sus uniones.
-
Las mangueras flexibles que se utilicen en
las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos de los
buques-tanque y barcazas serán inspeccionadas periódicamente para
comprobación de su estado y, al menos cada año, sufrirán una prueba de
presión y de deformación para asegurarse de la permanencia de sus
características originales.
Las rótulas de las tuberías articuladas serán
mantenidas en correcto estado de funcionamiento de modo que mantengan su
estanquidad a la presión de trabajo y menores y no sufran
agarrotamientos que puedan ocasionar la rotura del brazo durante los
movimientos del buque.
-
En el caso de plataformas marítimas, dadas
sus singulares características, quedan sin efecto las distancias fijadas
en el cuadro número 1.
Cuando la estación sea accesible al tráfico,
éste estará ordenado de forma que permita el libre acceso a los equipos
móviles para la extinción de incendios.
En las instalaciones de carga/descarga no se
realizarán trabajos en caliente durante estas operaciones, excepto con
autorización especial.
3. Instalaciones de carga y descarga de
GLP.
-
Además de cumplir las instrucciones
correspondientes de los anteriores apartados 1 y 2, deberán satisfacer
los siguientes requisitos:
-
No deberá existir ninguna fuente de
ignición en un radio de 15 metros alrededor del andén de carga. El
tráfico rodado deberá prohibirse en los alrededores (15 metros)
durante las operaciones de llenado o vaciado.
-
Las líneas de carga y descarga serán cortas
y deberán disponer de válvulas de cierre automático para evitar su
apertura cuando no estén conectadas a la cisterna.
-
Cuando existan mangueras para la
transferencia de productos, deberán existir dispositivos de cierre
rápido tales como válvulas de exceso de flujo o en su defecto válvulas
automáticas de control remoto y que cierren en caso de fuga o rotura
de líneas. Se tendrá especial cuidado en el diseño de las
instalaciones de carga y descarga, a fin de evitar las sobrepresiones
peligrosas por el cierre rápido de las válvulas.
-
Cargadero de cisternas (camiones y vagones de
tren).
-
La instalación deberá disponer de medios
que prevengan el exceso de carga de la cisterna. Se utilizarán al
menos dos procedimientos para controlar la cantidad
cargada.
-
Se dispondrá de un procedimiento de venteo
de los gases de la cisterna durante la operación de carga o descarga,
tal como sistemas de retorno de vapor o eliminación de gases situado
en lugar seguro.
-
El andén de carga y la cisterna estará
protegido mediante una instalación de agua contra incendios provista
de accionamiento automático y de actuación remota.
-
Cargaderos marítimos.
-
Las conexiones entre el barco y tierra
deberán disponer de válvulas accionadas a distancia o automáticas que
corten el flujo en el momento de la desconexión. Estas válvulas se
instalarán lo más cerca posible de la brida de conexión al
buque.
-
Deberá disponerse de recipientes capaces de
recoger el contenido de las mangueras y/o brazos de carga después de
terminada la operación. Estos recipientes tendrán conexiones
apropiadas para enviar el producto al barco, refinería o sitio
seguro.
Artículo 15. Tipos de
almacenamiento.
El almacenamiento de hidrocarburos líquidos se
realizará en depósitos o tanques, que podrán ser de superficie o
subterráneos.
El almacenamiento de hidrocarburos de la clase
A se efectuará en depósitos a presión; los de la clase B, cuya tensión de
vapor sea superior a la atmosférica, como máximo en 1 kilogramo/centímetro
cuadrado, a la máxima temperatura posible de almacenamiento, se efectuará
en tanques a baja presión; los de la clase B (excepto los mencionados
anteriormente), y los de las clases C y D, podrá efectuarse en cualquiera
de los tipos de tanques atmosféricos.
Los tanques mayores de 500 metros cúbicos para
almacenamiento de petróleo crudo, deberán ser de techo
flotante.
En general los tanques de almacenamiento se
dispondrán en parques, procurando reunir los que contengan hidrocarburos
de la misma clase o subclase.
Se excluirán de dichos parques todo otro tipo
de servicios, salvo las estaciones de bombeo para trasiego de los
productos en ellos almacenados y los de mezcla y adición de productos
auxiliares.
Alrededor de los tanques de superficie se
dispondrán cubetos de retención para la recogida de posibles derrames en
operaciones de llenado o vaciado y en caso de rotura del tanque, según se
especifica en el artículo cubetos de retención. Los tanques
pueden estar integrados en una unidad cuando su servicio forma parte común
con la misma.
Artículo 16. Capacidad de los
tanques.
Se definen a continuación los siguientes
conceptos de capacidad:
-
Capacidad nominal. Es la que figura en los
planos o documentos que definen el tanque, representándose por una cifra
redondeada en metros cúbicos de la capacidad geométrica.
-
Capacidad total o geométrica. Es la que
resulta de calcular el volumen geométrico del tanque tomando sus
dimensiones reales de construcción.
-
Capacidad útil. Es la que se usa en la
práctica al realizar las operaciones de llenado o vaciado del tanque, y
es menor que la geométrica por la limitaciones debidas a la altura de la
boca de extracción o las que se impongan para evitar la toma de
residuos, cavitación de bombas o rebose de producto.
-
Capacidad calibrada. Es la que resulta de la
aplicación de la tablas de calibración calculadas para cada tanque
relacionando el volumen real con la altura del nivel del líquido
contenido. Estas tablas serán confeccionadas por empresas especializadas
y expresamente autorizadas para ello por el órgano competente de la
correspondiente Comunidad Autónoma, llevarán el visado del mismo y serán
de obligada aplicación en transacciones de productos. Una copia de dicho
documento quedará en poder del citado órgano competente.
Las consideraciones de capacidades de tanques
y cubetos y las distancias de seguridad que se indican en estas normas
se refieren siempre a la capacidad nominal, en tanto no se especifique
otra cosa.
Artículo 17. Disposición y
separación de tanques y depósitos.
1. Tanques. A los efectos de este artículo se
sobreentiende que la denominación de tanque incluye a los depósitos
cilíndricos o esféricos. Para el cálculo de la separación entre tanques se
tomará siempre en consideración el diámetro D del tanque mayor o del que
exija mayor separación según las normas que siguen:
Para los hidrocarburos de las categorías A, B y
C, los tanques no deben estar dispuestos en más de dos filas; es preciso
que cada tanque tenga adyacente una calle o vía de acceso que permita la
libre intervención de los medios móviles de lucha contra
incendios.
La disposición de tanques en cubetos se
ajustará a lo indicado en el artículo 21.
Los tanques que contengan hidrocarburos de
distintas clases y se encuentren situados en cubetos diferentes deberán
estar a las distancias que se fijan en el cuadro número 1.
En los proyectos se relacionarán aparte los
diámetros de los tanques y la separación prevista entre cada dos tanques
próximos, especificándose la clase de hidrocarburos (A, B, C y D) que
contendrá y el tipo de tanque proyectado.
A continuación se fijan las distancias mínimas
de separación entre paredes metálicas de tanques, las cuales se podrán
reducir, en el caso de productos B, C y D, por la adopción de protecciones
adicionales a las obligatorias que contempla el artículo 28.
2. Hidrocarburos de la clase A.
Las distancias mínimas que deben respetarse son
las siguientes:
-
Entre esferas el diámetro D, conforme se
indica en el primer párrafo de este artículo.
-
Entre esferas, depósitos cilíndricos y
tanques refrigerados, el diámetro D.
Esta medida se hará entre las proyecciones
verticales de la esfera y la prolongación ideal del cilindro, siempre
que éste se encuentre a una distancia menor de 100 metros de la
esfera.
-
Entre depósitos cilíndricos paralelos, la
semisuma de los radios mayor y menor, y como mínimo dos
metros.
Los depósitos cilíndricos se orientarán de modo
que su eje no esté en dirección a instalaciones en las que existan hornos,
esferas de almacenamiento de clase A y tanques de almacenamiento de clase
B, o pueda haber presencia continua de personal a una distancia menor de
100 metros del depósito. Si no es posible una orientación que lo evite, se
colocará un muro pantalla frente al depósito, en la prolongación de su
eje, capaz de soportar el impacto del cilindro o partes del mismo que
fueran desplazados de sus soportes por efecto de una explosión en su
interior.
3. Hidrocarburos de las clases B, C y
D.
Se aplicarán las distancias que se indican en
el cuadro número 3.
4. Reducción de distancias entre paredes de
tanques.
Las distancias mínimas entre paredes de tanques
para productos de las clases B, C y D pueden reducirse mediante la
adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra
incendios.
Las distancias susceptibles de reducción son
las correspondientes al tanque con protección adicional con respecto a
otro que tenga o no protección adicional.
A efectos de reducción se definen los niveles
de protección siguientes:
-
Nivel 0. Protecciones obligatorias según
Instrucción Técnica Complementaria.
-
Nivel 1. Sistemas fijos de extinción de
incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios
propia.
Pueden ser:
-
Muros cortafuegos RF-120 situados entre los
recipientes.
-
Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada
sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a
la red de incendio, con accionamiento desde el exterior del cubeto y
diseñados conforme a la normas UNE 23501 a UNE 23507, ambas
inclusive.
-
Sistemas fijos de espuma física instalados
permanentemente a la red de incendio, con accionamiento desde el
exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23521 a UNE
23526, ambas inclusive.
-
Brigada de lucha contra incendios propia
(formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra
incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable)
incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente, y
un plan de autoprotección, así como una coordinación adecuada con un
servicio de bomberos.
Se valorará, positivamente, a estos efectos
la existencia de un plan de ayuda mutua en caso de emergencia, puesto
en vigor entre entidades diferentes localizadas en las
cercanías.
-
Nivel 2. Sistemas de accionamiento automático
o brigada de lucha contra incendios propia y dedicada exclusivamente a
esta función.
Puede ser:
-
Sistemas fijos de inertización permanente
mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los
recipientes.
-
Los sistemas mencionados en los apartados
2) y 3) del nivel 1, pero dotados de detección y accionamiento
automáticos.
-
Brigada propia y permanente de bomberos,
dedicada exclusivamente a esta función.
-
Techo flotante en el tanque de
almacenamiento y sistema fijo de espuma de accionamiento
manual.
-
Tanque de crudo con cubeto
remoto.
La adopción de más de una medida o sistema de
nivel 1, de distinta índole equivale a la adopción de una medida o sistema
del nivel 2.
En función de las medidas adoptadas se aplican
a las distancias que figuran en el cuadro número 3 los coeficientes de la
tabla siguiente.
TABLA I. Coeficientes para
reducción de distancias entre tanques por protecciones
adicionales a las obligatoria.
Medidas o sistemas de
protección adoptados |
Coeficiente de
reducción |
Nivel |
Cantidad |
0 |
- |
No hay
reducción. |
1 |
Una |
0,90 |
1 |
Dos o
más |
0,80 |
2 |
Una |
0,80 |
2 |
Dos o
más |
0,70 | |