Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico

PRESENTACIÓN

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.

Por otra parte, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en la proximidad de las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente Guía, en la cual se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, responsables de prevención y trabajadores la aplicación del citado Real Decreto.

Leodegario Fernández Sánchez
DIRECTOR DEL INSHT


ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO

    Preámbulo del RD 614/2001

    Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    Artículo 2. Obligaciones del empresario.

    Artículo 3. Instalaciones eléctricas

    Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo

    Artículo 5. Formación e información de los trabajadores

    Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa

    Disposición final primera: Guía técnica

    Disposición final segunda: Facultad de desarrollo

    Disposición final tercera: Entrada en vigor

    Anexo I. Definiciones

    Anexo II. Trabajos sin tensión

    1. Disposiciones generales

      1. Supresión de la tensión

      2. Reposición de la tensión

    2. Disposiciones particulares

      1. Reposición de fusibles

      2. Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión

      3. Trabajos e instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía

      4. Trabajos en transformadores y en máquinas, en alta tensión

    Anexo III. Trabajos en tensión

    1. Disposiciones generales

    2. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión

    3. Disposiciones particulares

      1. Reposición de fusibles

    Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

    1. Disposiciones generales

    2. Disposiciones particulares

    Anexo V. Trabajos en proximidad

    1. Disposiciones generales

      1. Preparación del trabajo

      2. Realización del trabajo.

    2. Disposiciones particulares

      1. Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico

      2. Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas

    Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática

    1. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.

    2. Electricidad estática.

  3. FUENTES DE INFORMACIÓN

    Normativa legal relacionada

    Reglamentación electrotécnica.

    Guías técnicas del INSHT relacionadas

    Normas Técnicas consultadas

    Publicaciones del INSHT

    Otras publicaciones consultadas


I. INTRODUCCIÓN

La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio y, en particular, proporciona criterios que ayudan a realizar la evaluación de los riesgos eléctricos y la adopción de las correspondientes medidas preventivas.

El presente documento constituye la Guía técnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, de acuerdo con lo encomendado a este Organismo por el citado Real Decreto 614/2001 en su Disposición final primera.

Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que éste se encuadra en la normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por tanto, junto a las obligaciones específicas relativas a la protección contra el riesgo eléctrico, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la citada Ley y en el Reglamento.

También resulta de aplicación en este caso el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como otros reglamentos que se citan en esta Guía técnica en el contexto correspondiente: por ejemplo, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos de protección individual, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo, entre otros.

NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 614/2001.

II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO

Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento de esta Guía, en ella se expone el articulado del Real Decreto 614/2001 seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicativos. Así mismo, se proporcionan los criterios técnicos necesarios para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo.

El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléctrico, a la vez que se procede a la derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyéndolo por una regulación acorde con el nuevo marco legal de prevención de riesgos laborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relaciones laborales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,

Dispongo:

 

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

 
  1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

El presente Real Decreto forma parte de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, enmarcada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Por tanto, las obligaciones específicas establecidas en este Real Decreto para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico deben entenderse e interpretarse a la luz de los preceptos de carácter general contenidos en la citada Ley.

  1. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

Este Real Decreto tiene por objeto la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, aplicándose a todos los lugares donde exista éste, ya sea el derivado de las propias instalaciones eléctricas o de los trabajos que se realicen en ellas o sus proximidades.

En el caso de las instalaciones, el Real Decreto se limita a establecer unas obligaciones de carácter general y a remitirse, para las prescripciones particulares, a la normativa específica aplicable (básicamente, la reglamentación electrotécnica).

Por el contrario, en el caso de los «trabajos», el Real Decreto es mucho más extenso y concreto; se regulan con cierto detalle las técnicas y procedimientos para:

  1. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en los apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.

En el capítulo II de dicho Reglamento (BOE 31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obligaciones del empresario en relación con la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Obviamente, la evaluación de los riesgos de un puesto de trabajo incluye la evaluación de los originados por la energía eléctrica. La evaluación de los riesgos permitirá determinar si las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas y las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en ellas o en sus proximidades se ajustan a lo establecido en este Real Decreto y en cualquier otra normativa específica que sea de aplicación. De esta forma, se obtendrá la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada en relación con las medidas preventivas que, en su caso, deban adoptarse.

  1. A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.

En el Anexo I del Real Decreto se definen diferentes términos técnicos utilizados en el mismo, con objeto de evitar que se produzcan interpretaciones diferentes en el momento de su aplicación. Para otros términos no definidos en dicho Anexo puede acudirse a la Reglamentación Electrotécnica. Así, en las Instrucciones Técnicas ITC-BT-01 del Reglamento Electrotécnico para BT y en la MIE-RAT-01 del Reglamento de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, se desarrollan los distintos conceptos de la Reglamentación Electrotécnica que se utilizan frecuentemente en esta Guía.

Artículo 2. Obligaciones del empresario.

 
  1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección la del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este artículo, que establece la obligación del empresario de aplicar las medidas que se integran en el deber general de protección en relación con el riesgo eléctrico, sigue, entre otros, los contemplados en las letras a) y b) del artículo 15.1 de la LPRL, relativos a la necesidad de «evitar los riesgos» y de «evaluar los riesgos que no se puedan evitar».

La evaluación de riesgos, aunque basada en los mismos principios, tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador. En general, podemos distinguir entre:

  1. Trabajadores usuarios de equipos o instalaciones eléctricas: en este caso, la evaluación de riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos o instalaciones son los adecuados para evitar que los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos directos o indirectos. Esto implica:

    • Comprobar la adecuación de los equipos o instalaciones a las condiciones en que se utilizan (locales mojados, atmósferas explosivas, etc.).

    • Comprobar si disponen de las medidas de prevención necesarias para evitar el riesgo de accidente eléctrico (esencialmente, medidas de prevención en el origen).

    • Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica.

    Además, será necesario comprobar que los trabajadores disponen de la formación e información adecuadas en relación con el uso de los equipos e instalaciones eléctricas (véanse los comentarios al artículo 5 de este Real Decreto).

  2. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en estos casos, la evaluación de riesgos se centrará en comprobar que las técnicas y procedimientos empleados se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto, que los equipos utilizados y los dispositivos de protección se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación y que los trabajadores disponen de la formación, información y, en su caso, cualificación requeridas (véanse los comentarios al artículo 5 de este Real Decreto).

  1. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico:

    1. Las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particular, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.

    2. Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.

En este apartado se diferencian claramente los dos ámbitos que regula el Real Decreto. El primero, relativo a las características y a la forma de utilización y mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas, tiene como objetivo la protección del trabajador usuario de dichos equipos e instalaciones. En este ámbito el Real Decreto se limita, como ya se ha dicho, a establecer algunas obligaciones de carácter general, pasando de inmediato a hacer referencia a la normativa específica aplicable (básicamente, la Reglamentación Electrotécnica).

El segundo de los ámbitos, detalladamente regulado por este Real Decreto, es el relativo a las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas o en su proximidad. Su objetivo es la protección del trabajador que no es usuario de la instalación, pero que circunstancialmente tiene que trabajar en ella o en su entorno, por lo que está expuesto a un riesgo eléctrico.

La diferencia y, a la vez, complementariedad entre ambos campos puede ponerse de manifiesto con el siguiente ejemplo:

Los interruptores diferenciales son dispositivos de seguridad concebidos para proteger al usuario de una instalación eléctrica, pero pueden proteger también, en ciertos casos, a un trabajador autorizado o cualificado durante la ejecución de un trabajo ocasional en la instalación. La obligatoriedad de uso y las características de los diferenciales se regulan en la Reglamentación Electrotécnica. Por otro lado, si la comprobación del correcto funcionamiento de un interruptor diferencial (que conviene hacer de forma periódica) exigiera la apertura de un armario en el que hubiera elementos accesibles en tensión, se trataría de una operación con riesgo eléctrico directamente regulada por este Real Decreto.

Artículo 3. Instalaciones eléctricas.

 
  1. El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y las características de sus componentes deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él y de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.

    Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta factores tales como las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

  2. En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los factores mencionados en el apartado anterior.

  3. Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.

  4. En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimiento deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.

  1. Los reglamentos electrotécnicos establecen, con carácter general, las condiciones y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas en relación con la seguridad de las personas y los bienes. En ellos se fijan las condiciones de seguridad y de calidad para los materiales, aparatos y receptores utilizados en las instalaciones eléctricas.

    Es preciso tener en cuenta que el actual Reglamento Electrotécnico para BT, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18 de septiembre de 2002), se aplica a las nuevas instalaciones (al año de su publicación), así como a sus modificaciones y ampliaciones. En cuanto a las instalaciones existentes, se aplicará a las modificaciones y reparaciones de importancia, considerándose modificaciones de importancia las que afecten a más del 50% de la potencia instalada, las que afecten a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros (aun con reducción de potencia). También se aplicará a las instalaciones existentes cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones.

    En particular, en los reglamentos electrotécnicos se determinan:

    • Los sistemas de protección destinados a impedir los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que, por distintas causas, se puedan producir en las instalaciones.

    • Las condiciones que deben cumplir las instalaciones para evitar los contactos directos y anular los efectos de los indirectos, a efectos de la seguridad general.

    A esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22, ITC-BT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico para BT, que tratan, respectivamente, de la protección contra sobreintensidades, protección contra sobretensiones y protección contra contactos eléctricos directos e indirectos.

    SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONSIDERADOS EN LA ITC-BT 24

    Protección contra contactos eléctricos directos

    • Por recubrimiento de las partes activas

    • Por medio de barreras o envolventes

    • Por alejamiento

    • Mediante interruptores diferenciales (complementaria)

    Protección contra contactos eléctricos indirectos

    • Por corte automático de la instalación

    • Por empleo de equipos de Clase II

    • Por separación eléctrica de circuitos

    • Por conexión equipotencial local

    Así mismo, la reglamentación electrotécnica establece los requisitos que deben reunir las instalaciones en locales con fines especiales, como por ejemplo:

    • Instalaciones en locales de pública concurrencia

    • Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión

    • Instalaciones en locales de características especiales, tales como:

      • Instalaciones en locales húmedos

      • Instalaciones en locales mojados

      • Instalaciones en locales con riesgo de corrosión

      • Instalaciones en locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosión

      • Instalaciones en locales a temperatura elevada

      • Instalaciones en locales a muy baja temperatura

      • Instalaciones en locales en los que existan baterías de acumuladores

      • Instalaciones en locales afectos a un servicio eléctrico

    • Instalaciones con fines especiales, tales como:

      • Instalaciones para piscinas y fuentes

      • Instalaciones para máquinas de elevación y transporte

      • Instalaciones provisionales y temporales de obras

      • Instalaciones para ferias o «stands»

      • Instalaciones para establecimientos agrícolas y hortícolas

      • Instalaciones en quirófanos y salas de intervención

      • Instalaciones de cercado eléctrico para ganado, etc.

  2. En el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión también se establecen los requisitos que han de reunir los receptores, clasificándolos de acuerdo con su grado de aislamiento, la tensión de alimentación y el sistema de protección contra contactos eléctricos. Así, en relación con la protección que ofrecen los receptores contra contactos eléctricos se establece la siguiente clasificación:

    CLASIFICACIÓN DE LOS RECEPTORES SEGÚN SU PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS

      Características principales de los aparatos Precauciones de seguridad
    Clase 0

    Sin medios de protección por puesta a tierra (la protección se basa solamente en el aislamiento funcional).

    Se necesita un entorno aislado de tierra
    Clase I

     Previstos medios de conexión a tierra (mediante un conductor de protección).

    Conectar a la toma de tierra de protección

    Clase II

    Aislamiento de protección suplementario pero sin medios de protección por puesta a tierra.

    No es necesaria ninguna otra protección
    Clase III

    Previstos para ser alimentados con muy bajas tensiones de seguridad (MBTS).

    Conexión a muy baja tensión de seguridad

    Esta clasificación no implica que se pueda utilizar cualquiera de dichos tipos de receptor. Las condiciones de seguridad pueden imponer restricciones al uso de alguna de estas clases.

    En el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se especifican las condiciones de utilización de los receptores, en función de su «Clase» y de las características de los locales donde sean instalados. A modo de ejemplo:

    • Las herramientas eléctricas portátiles manuales utilizadas en obras o emplazamientos muy conductores, deben ser de Clase III. (ITC-BT-47 del REBT).

    • En emplazamientos donde puedan formarse atmósferas explosivas, la instalación y los equipos eléctricos utilizados deben cumplir los requisitos de la ITC-BT-29 del REBT, así como el RD 400/1996, de 1 de marzo, sobre aparatos y sistemas de protección para uso en las atmósferas potencialmente explosivas.

    En general, la instalación de receptores debe atenerse a lo establecido en la ITC-BT-43 del REBT «Prescripciones generales», así como a las prescripciones particulares contenidas en las ITC-BT-44 (alumbrado), ITC-BT-45 (aparatos de caldeo), ITC-BT-46 (cables y folios radiantes), ITC-BT-47 (motores) e ITC-BT-48 (transformadores, reactancias, rectificadores y condensadores).

  3. En relación con el mantenimiento de las instalaciones (y el control periódico de los sistemas de protección) los reglamentos electrotécnicos establecen la obligación de realizar las siguientes revisiones periódicas:

    REVISIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

    Para las tomas a tierra Revisión, al menos anual, en la época en la que el terreno esté más seco, realizada por personal técnicamente competente. Se repararán con carácter urgente los defectos encontrados.

    (ITC-BT-18)

    Para las instalaciones siguientes:
    • Instalaciones industriales que precisen proyecto (según ITC-BT-04, punto 3) con una potencia instalada superior a 100 kW
    • Locales de Pública Concurrencia
    • Locales con riesgo de incendio o explosión, clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
    • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
    • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
    • Quirófanos y salas de intervención
    • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW
    Inspección inicial, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, e inspección periódica cada 5 años.

    Realizadas por un «Organismo de Control» auto rizado, el cual emitirá un «Certificado de Inspección».

    (ITC-BT-05)

    En lo referente a la periodicidad de las inspecciones y los agentes que intervienen, las instalaciones ya existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/2002, de 2 de agosto (por el que se aprueba el actual REBT) quedan sometidas al mismo régimen, si bien los requisitos exigibles a dichas instalaciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

    INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

    Para las tomas de tierra Revisión cada 3 años (MIE-RAT 13)
    En instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios en corriente alterna
    1. Contrato de mantenimiento con empresa auto rizada (salvo excepciones) (Art. 12 RD 3275/82)
    2. Inspección periódica cada 3 años por un Organismo de Control Autorizado (Art. 13 RD 3275/82)
    3. Libro de instrucciones de mantenimiento (MIE-RAT 14) (MIE-RAT 15)
    En centros de transformación constituidos por uno o más transformadores reductores de alta a baja tensión
    En líneas y otras instalaciones destinadas al transporte, distribución y suministro de energía eléctrica en AT
    1. Revisión cada 3 años, realizada por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación, quienes rellenarán los boletines correspondientes (Art. 163 RD 1955/2000, de 1 de diciembre).
    2. Inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de la Energía, mediante procedimiento reglado, en colaboración con los servicios técnicos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen, en aquellas instalaciones en que la autorización corresponda a la Administración General del Estado (Art. 164 RD 1955/2000).
    • En relación con las revisiones, debe considerarse la posible existencia de disposiciones adicionales en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

  4. Respecto al uso, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas de baja tensión, según establece el Artículo 19 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002), la empresa instaladora debe entregar al titular de cualquier instalación eléctrica (anexo al certificado de instalación) unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma.

    Además, el Artículo 20 de dicho Reglamento establece que los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, estas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.

    • También, en relación con el uso, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas, además de cumplir la citada reglamentación electrotécnica, se debe satisfacer lo establecido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización de equipos de trabajo:

      Anexo I

      • 12.- Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

      • 16.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo e indirecto con la electricidad.

      Anexo II

      • 11.-En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

      • 14.-Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.

    Así mismo, el uso, control y mantenimiento de los equipos eléctricos se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo.

 
  1. Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo en consideración:

    1. La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.

    2. Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo.

Los requisitos a los que se refiere este artículo no son de aplicación universal e incondicional. Un determinado requisito se aplicará, o no, dependiendo de las características de la instalación, del trabajo o del entorno en el que va a realizarse. Por ello, es precisamente la evaluación de riesgos la que deberá determinar:

Los requisitos aplicables a cada tipo de trabajo, en función de las características de éste, de la instalación y de su entorno, se establecen en los diferentes anexos del Real Decreto. Lo que se hace en los apartados siguientes de este artículo es, básicamente, fijar los criterios para seleccionar el anexo o anexos (o partes de los mismos) aplicables a cada caso concreto. En el Cuadro 2 de esta Guía (previo al comentario de los anexos del Real Decreto) se presenta un esquema secuencial para facilitar la comprensión del citado «proceso para seleccionar los requisitos».

  1. Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico, deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.

El principio general (con las excepciones indicadas en los apartados que se citan) conlleva la obligación de que cualquier trabajo que se efectúe en una instalación o en su proximidad se realice sin tensión. El incumplimiento de este requisito ha sido causa de accidentes graves.

    Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.

En el Anexo II.A se establece la secuencia de operaciones o maniobras que debe seguirse para dejar la instalación sin tensión (la aplicación de las normalmente denominadas «cinco reglas de oro»), antes de iniciar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo. En el Anexo II.B se establecen disposiciones particulares que complementan o modifican, según los casos, las disposiciones generales del Anexo II.A, para la realización de los siguientes trabajos:

  1. Podrán realizarse con la instalación en tensión:

    1. Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipulado.

    2. Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberá asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a los mismos.

  1. Es evidente que una operación tal como, por ejemplo, la conexión de una lámpara o de un equipo a una toma de corriente de baja tensión puede realizarse (por el diseño del material eléctrico empleado) sin tener que dejar previamente la instalación sin tensión y sin precisar capacitación alguna, siempre que el material eléctrico utilizado:

    • Esté legalmente comercializado y cumpla, por tanto, las disposiciones legales que le sean de aplicación.

    • Esté en buen estado (no es desgraciadamente infrecuente ver material dañado, en uso, con partes activas al descubierto).

    • Se use de la forma y con el fin adecuado. Lo que significa, por ejemplo, que no se debe «desenchufar tirando del cable», o conectar muchos aparatos a una misma toma de corriente mediante un conjunto de conectores múltiples (ladrones o regletas) en cascada.

  2. En el actual Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por el RD 842/2002) no se incluye la definición formal de «tensiones de seguridad». No obstante, es posible interpretar el alcance de dicha expresión tomando como referencia el contenido de la ITC-BT-36. Véanse los comentarios realizados en esta Guía técnica al punto 5 del Anexo I del RD 614/2001, que trata de las definiciones.

    En todo caso, el trabajo con dichas tensiones solo está permitido cuando no haya riesgo de confusión, como el que podría producirse, por ejemplo, al hacer reparaciones en una instalación de cierta complejidad donde existen circuitos que trabajan con diferentes tensiones.

    Por otra parte, aunque se utilicen bajas tensiones de seguridad, en ciertos casos puede haber riesgo de sufrir quemaduras; por ejemplo, cuando la instalación eléctrica es capaz de transportar grandes intensidades, en caso de producirse un cortocircuito los conductores en contacto pueden alcanzar grandes temperaturas, fundirse o producir proyecciones de material incandescente.

  1. También podrán realizarse con la instalación en tensión:

    1. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.

    2. Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.

  1. Obviamente, existen operaciones que no pueden realizarse sin que exista tensión en la instalación, sea porque se trata precisamente de quitarla o reponerla, o porque es necesario utilizarla para efectuar determinadas mediciones, ensayos o verificaciones. Los ejemplos indicados son suficientemente explicativos.

  2. La decisión de realizar trabajos en tensión no puede tomarse de forma arbitraria, debe estar basada en las necesidades impuestas por las condiciones de explotación de la instalación o de continuidad del suministro. Dichas necesidades pueden tener causas diversas; por ejemplo, por exigencias en el cumplimiento de la normativa que regula los requisitos de calidad y continuidad en el suministro eléctrico (Capítulo IV del RD 1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando el corte del suministro eléctrico entrañe riesgos para la seguridad o la salud de la población o un colectivo de la misma.

    En caso de duda, la decisión de realizar el trabajo en tensión o sin tensión (que lleva aparejada la necesidad de dejar previamente la instalación sin tensión), debería tomarse sobre la base de la opción que entrañe el menor riesgo, tanto para los trabajadores como para la población de usuarios dependientes del suministro. En el marco de la gestión empresarial, en función de los tipos de situaciones previsibles, se determinará quién es el responsable de tomar dicha decisión.

  1. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artículo, el procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo III.B.

En el Anexo III.A se establecen los requisitos a los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja) tensión. Véase la definición de trabajo en tensión (apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En el Anexo III.B se contienen los requisitos adicionales para la realización de trabajos en alta tensión, establecidos teniendo en cuenta la peligrosidad de estos últimos.

  1. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el .

En el Anexo IV.A se establecen los requisitos a los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja) tensión. Véase la definición de trabajo en tensión (apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En el Anexo IV.B se establecen requisitos adicionales para la realización de trabajos en alta tensión, establecidos teniendo en cuenta la peligrosidad de estos últimos.

    Si durante la realización de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, las zonas de peligro de elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido, según el caso, en los apartados 5 o 7 del presente artículo.

Esto es debido a que, por definición, estas operaciones se transformarían en un «trabajo en tensión» (si tuviera que ocuparse una zona de peligro) o en un «trabajo en proximidad» (si una zona de peligro pudiera invadirse accidentalmente) y quedarían respectivamente reguladas, en consecuencia, por los apartados 5 o 7 de este artículo. Véase la definición de zona de peligro (apartado 7 del Anexo I) y los comentarios a la misma.

  1. Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones correspondientes a este tipo de trabajos.

En el Anexo V.A se establecen las disposiciones para la preparación (apartado A.1) y realización (apartado A.2) de este tipo de trabajos. Véase la definición de «trabajo en proximidad» (apartado 12 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En el Anexo V.B se contienen disposiciones particulares en relación con:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dispuesto en el anexo VI.

En el Anexo VI.A se establecen disposiciones generales para el caso de trabajos en instalaciones eléctricas situadas en emplazamientos en los que exista riesgo de incendio o explosión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que existe otra normativa específicamente aplicable a este tipo de trabajos, relativos a la Directiva 1999/92/CE sobre atmósferas explosivas (véanse los comentarios al citado anexo). En el Anexo VI.B se establecen las medidas preventivas que deben adoptarse, en relación con la electricidad estática, para evitar las descargas peligrosas y, particularmente, la producción de chispas en emplazamientos donde exista riesgo de incendio o explosión.

Artículo 5. Formación e información de los trabajadores.

 

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

CUADRO 1
CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIÓN/CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES

  Trabajos sin tensión Trabajos en tensión Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones Trabajos en proximidad
  Supresión y reposición de la tensión Ejecución de trabajos sin tensión Realización Reponer fusibles Mediciones, ensayos y verificaciones Maniobras locales Preparación Realización
BAJA TENSIÓN A T C A A A A T
ALTA TENSIÓN C T C + AE (con vigilancia de un Jefe de trabajo) C (a distancia) C o C auxiliado por A A C A o T vigilado por A
T = CUALQUIER TRABAJADOR
A = AUTORIZADO
C = CUALIFICADO
C + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO
  1. Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (RD 216/1999).
  2. La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del presente Real Decreto.
 

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

 
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece lo siguiente:

«El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley (Consulta y participación de los trabajadores). Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.»

La aplicación de estas disposiciones no debe suponer ningún perjuicio del derecho del empresario de decidir las medidas que deben ser adoptadas, ni un descargo de su responsabilidad en la prevención de los riesgos laborales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

 
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
 

Disposición final primera. Guía técnica.

 
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.

Se trata de la presente Guía

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

 
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico.
 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.

 
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

JUAN CARLOS R.

CUADRO 2

Al que se refieren los comentarios sobre el artículo 4.1

ANEXO I
DEFINICIONES

 

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como:

  1. Riesgo eléctrico: riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:

    1. Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

    2. Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.

    3. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

    4. Incendios o explosiones originados por la electricidad.

En la definición de riesgo eléctrico a los efectos de este Reglamento se entiende, no solo la probabilidad de sufrir una descarga eléctrica (sea por contacto directo o indirecto) que produce el efecto inicial fisiológico debido al paso de la corriente por el cuerpo humano, sino que también se han considerado otro tipo de riesgos/efectos asociados, generalmente considerados por separado y relativamente frecuentes, tales como quemaduras, caídas, incendios, explosiones, intoxicaciones, etc., cuyo origen sea una utilización indebida o accidental de la electricidad.

  1. Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.

El término «lugar de trabajo» incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores, centros de transformación de energía eléctrica, etc. situados dentro de la amplia gama de instalaciones industriales, fábricas, oficinas, centrales eléctricas, subestaciones, obras temporales, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal o a campo abierto, a las que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.

Por tanto, en este Real Decreto, el término «lugar de trabajo» es aún más amplio que el definido como tal en el RD 486/1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, ya que incluye el ámbito de aplicación que aquel excluye:

  1. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

  2. Las obras de construcción temporales o móviles.

  3. Las industrias de extracción

  4. Los buques de pesca

  5. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

  1. Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.

La definición de «instalación eléctrica», ya acuñada por los Reglamentos Electrotécnicos, se adapta al entorno que nos ocupa, el entorno laboral, y se mencionan equipos concretos en consideración a los riesgos que ellos conllevan tales como baterías, condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.

Es importante significar que esta adaptación de la definición no sustituye, en modo alguno, a las vigentes sino que las adecua, o amplía, al propósito de este Real Decreto.

  1. Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación de personal) necesarios para llevarlo a cabo.

Por «procedimiento de trabajo» se entiende la implantación eficaz de una serie de actividades y tareas coordinadas que definen claramente la secuencia de operaciones a desarrollar en situación normal, en cambios planeados y emergencias previsibles, e incluye:

Se recomienda que los procedimientos relativos a los trabajos en instalaciones eléctricas o en su proximidad, a los que se refieren los diferentes anexos de este Reglamento, se realicen por escrito. Las disposiciones de los citados anexos constituyen la base mínima a la que debe atenerse cualquier procedimiento de trabajo en instalaciones eléctricas o su proximidad.

  1. Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos.

Baja tensión

De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.

Alta Tensión

De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, son las instalaciones en las que la tensión nominal es superior a 1.000 Voltios en corriente alterna.

Tensiones de seguridad

En la ITC-BT-01, dedicada a la terminología, del Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por el RD 842/2002), no se incluye la definición formal de «tensiones de seguridad» (en el anterior REBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20 de septiembre, se fijaban como tensiones de seguridad 24 voltios, valor eficaz, para locales o emplazamientos húmedos o mojados, y 50 voltios para locales o emplazamientos secos).

No obstante, en la ITC-BT-36 del actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se consideran tres tipos de instalaciones a muy baja tensión: Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS), Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) y Muy Baja Tensión Funcional (MBTF). En los tres casos, la tensión nominal no excede de 50 voltios en c.a. y 75 voltios en c.c.:

En ausencia de otra definición, cabe interpretar la expresión «Tensión de seguridad» como la que corresponde a instalaciones de «Muy Baja Tensión de Seguridad» (MBTS), de acuerdo con lo indicado en la referida ITC-BT-36.

Ahora bien, el valor límite de la tensión de seguridad dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso (véase la norma UNE 20572-1:1997, «Efectos de la corriente sobre el hombre y los animales domésticos»). En este sentido, conviene tener en cuenta las disposiciones contenidas en otras ITCs

ITC-BT-24 (punto 2). La protección contra los choques eléctricos para contactos directos e indirectos a la vez, se realiza mediante la utilización de Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) que debe cumplir las siguientes condiciones:

ITC-BT-38 (punto 2.1.5). En quirófanos y salas de intervención las instalaciones con Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) tendrán una tensión asignada no superior a 24 V en corriente alterna y 50 V en corriente continua y cumplirá lo establecido en la ITC-BT-36.

ITC-BT-44 (punto 4). En las caldererías, grandes depósitos metálicos, cascos navales, etc. y, en general, en lugares análogos, los aparatos de iluminación portátiles serán alimentados con una tensión de seguridad no superior a 24 V, excepto si son alimentados por medio de transformadores de separación.

ITC-BT-33 (punto 4.2). En instalaciones provisionales o temporales de obras, cuando la protección de las personas contra los contactos indirectos esté asegurada por corte automático de la alimentación, según esquema de alimentación TT, la tensión límite convencional no debe ser superior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, o 60 V en corriente continua.

  1. Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.

El trabajo sin tensión, en sentido estricto, es el que se realiza en una instalación después de aplicar en ella la «supresión de la tensión» de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto A.1 del Anexo II del presente Real Decreto. No obstante, tal como se indica en dicho Anexo, para suprimir la tensión es necesario efectuar una serie de operaciones, algunas de las cuales se realizan con tensión.

  1. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.

    Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.

La zona de peligro o zona de trabajos en tensión es una zona que rodea a los elementos desnudos en tensión, es decir, cuando no existe un aislamiento del elemento en tensión que asegure la protección fundamental contra los contactos de personas con partes activas de los materiales y equipos (contactos directos). Esta zona se medirá desde el punto en tensión. La DPEL (Figura 1.a) representa DPEL-1 o DPEL-2 , definidas en la Tabla 1, al final del Anexo I. Estas son, respectivamente, las distancias límite del exterior de la zona de peligro, según exista o no riesgo de sobretensión por rayo.

Figura 1.a

En esta zona únicamente se permite trabajar, mediante métodos y procedimientos especiales, conocidos como «trabajos en tensión», a trabajadores cualificados, de acuerdo con las disposiciones del Anexo III de este Real Decreto.

Figura 1.b

Si un trabajador desprotegido, es decir, sin los equipos y herramientas con la protección eléctrica mínima, se introduce en esta zona, estará expuesto al riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión.

Cualquier trabajo que se realice sobre un elemento en tensión o sobre cualquier otro componente sin tensión dentro de la zona de peligro tendrá la consideración de «trabajo en tensión». En estos casos, la distancia hasta el límite exterior de dicha zona de peligro será DPEL-2, ya que, según el Anexo III, los trabajos en tensión deben ser realizados sin riesgo de rayo. Además, el que lo realice debe ser un «trabajador cualificado» y, si se trata de alta tensión, debe tener una autorización escrita.

Si un trabajador tiene que realizar una maniobra o verificación sobre un elemento en tensión (Anexo IV), la maniobra puede ser realizada con riesgo de rayo. El trabajador debe mantener una distancia al elemento en tensión superior a DPEL-1. Si se trata de maniobras locales, debe ser un «trabajador autorizado». Si se trata de verificaciones en baja tensión, debe ser también un «trabajador autorizado». Si se trata de verificaciones en alta tensión, deben ser «trabajadores cualificados», en cuyo caso pueden ser auxiliados por «trabajadores autorizados».

Otro caso distinto será cuando se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo. En este caso se encuentra, por ejemplo, una pared de obra, de mampostería, metálica puesta a tierra, o una pantalla dieléctrica (de nivel de aislamiento adecuado) debidamente estabilizada, que impida a los trabajadores introducirse en la zona de peligro. Si la barrera es conductora, debe estar puesta a tierra y mantenerse a la distancia previamente calculada respecto al elemento desnudo en tensión.

  1. Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones ensayos y verificaciones definidas a continuación.

El trabajo en tensión solamente pueden realizarlo «trabajadores cualificados» especialmente entrenados para ello y utilizando equipos, materiales y según un método y procedimientos de trabajo que aseguren su protección frente al riesgo eléctrico, de acuerdo con las disposiciones del Anexo III de este Real Decreto.

  1. Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.

Se pueden distinguir dos clases de maniobras:

  1. Las maniobras encaminadas a modificar el estado eléctrico de una instalación eléctrica, con el fin de utilizar un equipo, cerrar o abrir un circuito, poner en marcha o parar equipos diseñados para ser utilizados de esta forma sin riesgos, siempre que esto sea razonablemente ejecutable.

  2. Las maniobras de conexión o desconexión de las instalaciones para realizar trabajos en ellas. En el caso particular de las maniobras realizadas mediante aparatos de conexión, es preciso tener en cuenta las capacidades y limitaciones de las diferentes clases: seccionadores, interruptores, interruptores automáticos, etc. (ver la parte de esta Guía que trata del Anexo II y del Anexo IV del Real Decreto).

Las operaciones de extracción e inserción del carretón de un interruptor, si se requiere, forman parte de una maniobra.

  1. Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.

En relación con las mediciones, ensayos y verificaciones, véase la parte de esta Guía correspondiente al Anexo IV del Real Decreto.

  1. Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.

Figura 2a

Figura 2b

De forma análoga a lo que ocurre con la zona cuando se interpone una barrera física adecuada, de peligro, las zonas de proximidad se modifican como las citadas anteriormente.

  1. Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

Figura 3

  1. Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.

De lo establecido en los diferentes anexos del Real Decreto (véase el cuadro 1 incluido en los comentarios al artículo 5) se deduce que todo trabajo en una instalación, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico debe ser realizado por un «trabajador autorizado» (sin perjuicio de que, según el tipo de trabajo, el trabajador deba ser, además, un «trabajador cualificado»). De esta regla sólo se exceptúan los trabajos en proximidad de instalaciones en baja tensión, siempre que hayan sido adecuadamente «preparados» (véase el Anexo V.A.2).

En relación con esta definición cabe resaltar que:

  1. Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

Esta definición engloba a la anterior: un «trabajador cualificado» debe ser siempre un «trabajador autorizado». Esto significa que un trabajador no puede realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.

En el cuadro 1 incluido en los comentarios al artículo 5 puede observarse que la exigencia de «cualificación» para la realización de un trabajo se establece en el caso de los trabajos de mayor peligrosidad (por ejemplo, para los trabajos en alta tensión). Es lógico que en este tipo de trabajos, en los que un error puede tener graves consecuencias, se exijan unos «conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas» que permitan una mayor capacidad de actuar reflexivamente.

En cuanto a la «experiencia certificada», debe ser la empresa o empresas en las que el trabajador ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes. En el certificado debería indicarse el tipo concreto de instalación o instalaciones en las que el trabajador desarrollaba sus actividades, ya que parece razonable suponer que la experiencia que cualifica a un trabajador para realizar un trabajo con riesgo eléctrico no puede ser una experiencia «general», sino centrada en el tipo de instalación en que se va a realizar el trabajo.

  1. Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

Se trata de una definición genérica en la que, aparentemente, no se define la cualificación o competencia que debe tener el jefe de trabajo para dirigir o vigilar la realización de trabajos con riesgo eléctrico. Sin embargo, en todo el Real Decreto el término «jefe de trabajo» sólo aparece en el apartado 1 del Anexo III.B (relativo a los trabajos en tensión en alta tensión) en el que se establece que: « El trabajo se realizará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo».

TABLA 1
DISTANCIAS LÍMITE DE LAS ZONAS DE TRABAJO (*)

Un DPEL-1 DPEL-2 DPROX-1 DPROX-2
1 50 50 70 300
3 62 52 112 300
6 62 53 112 300
10 65 55 115 300
15 66 57 116 300
20 72 60 122 300
30 82 66 132 300
45 98 73 148 300
66 120 85 170 300
110 160 100 210 500
132 180 110 330 500
220 260 160 410 500
380 390 250 540 700

Un = tensión nominal de la instalación (kV).
DPEL-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm).
DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensión por rayo (cm).
DPROX-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).

(*) Las distancias para valores de tensión intermedios se calcularán por interpolación lineal.

ANEXO II
TRABAJOS SIN TENSIÓN

 

A. DISPOSICIONES GENERALES

Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de iniciar el «trabajo sin tensión», y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados.

  • A.1 Supresión de la tensión.

    Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas:

    1. ª Desconectar.

    2. ª Prevenir cualquier posible realimentación.

    3. ª Verificar la ausencia de tensión.

    4. ª Poner a tierra y en cortocircuito.

    5. ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

    Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer la señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación está sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de peligro de elementos próximos en tensión.

EJEMPLO DE BOLETÍN PARA EL CONTROL DE LA SUPRESIÓN DE LA TENSIÓN

SUPRESIÓN DE LA TENSIÓN EN ALTA TENSIÓN

Fecha
Instalación
Responsable de las operaciones, D.-
□ 1° DESCONEXIÓN EFECTUADA

Abiertas con corte visible todas las fuentes de tensión o con corte efectivo y señalizado por un medio seguro. (Accionados primero los aparatos preparados para abrir con carga: interruptores o interruptores automáticos).

□ 2° PREVENCIÓN DE CUALQUIER POSIBLE REALIMENTACIÓN

Enclavamientos y señalización de los aparatos en posición abierta, cuando sea necesario, para prohibir la maniobra.

□ 3° VERIFICADA LA AUSENCIA DE TENSIÓN

Comprobada la ausencia de tensión en cada uno de los conductores separados de las fuentes de tensión mediante el detector apropiado.

□ 4° PUESTA A TIERRA Y EN CORTOCIRCUITO

Conectados los equipos de puesta a tierra (primero a la toma de tierra y después a cada uno de los conductores de la instalación).

□ 5° PROTECCIÓN FRENTE A ELEMENTOS PRÓXIMOS EN TENSIÓN

  • Colocados, si es posible, los elementos de protección, barreras u obstáculos.

  • Delimitada y señalizada la zona de trabajo.

Firma:

 

 
  1. Desconectar.

    La parte de la instalación en la que se va a realizar el trabajo debe aislarse de todas las fuentes de alimentación. El aislamiento estará constituido por una distancia en aire, o la interposición de un aislante, suficientes para garantizar eléctricamente dicho aislamiento.

    Los condensadores u otros elementos de la instalación que mantengan tensión después de la desconexión deberán descargarse mediante dispositivos adecuados.

Con el fin de aislar la parte de la instalación donde se va a realizar el trabajo sin tensión, deben ser abiertos todos los interruptores o interruptores automáticos y seccionadores, mediante los cuales dicha instalación se pueda conectar a las fuentes de alimentación conocidas. También puede utilizarse para ello la extracción de fusibles y la apertura de los puentes empleados para unir distintos tramos de una línea o instalación eléctrica.

La apertura debe comenzar accionando los aparatos preparados para abrir con carga (interruptores o interruptores automáticos). Después se abrirán los seccionadores (salvo que puedan omitirse en la instalación porque los interruptores cumplan los requisitos señalados en MIE-RAT 06, según se expone más adelante). Lo anterior se puede complementar con la retirada de los fusibles y, en su caso, la apertura de los puentes, extracción de carretones, etc., con el fin de aumentar las garantías de mantener aislada la instalación en la que va a realizarse el trabajo.

Para realizar la desconexión en condiciones seguras, es necesario tener en cuenta las características y limitaciones intrínsecas de cada tipo de aparato. Así, para los aparatos más corrientes se debe tener en cuenta lo siguiente:

Seccionadores

Pueden abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir o establecer, es decir, cuando no hay cargas conectadas.

Interruptores

Son capaces de establecer e interrumpir corrientes en las condiciones normales del circuito, comprendidas circunstancialmente las condiciones especificadas de sobre carga en servicio.

Interruptores automáticos («disyuntores»)

Son capaces de establecer e interrumpir corrientes en las condiciones normales del circuito, así como corrientes en condiciones anormales, especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.

La desconexión debe incluir el conductor neutro cuando exista. En este caso, que suele ser habitual en las instalaciones de baja tensión, si es posible, la desconexión del conductor neutro debe ser la última en realizarse (y cuando se efectúe la conexión la primera en ser efectuada).

En alta tensión, la desconexión para aislar una parte de la instalación de las fuentes de alimentación se contempla en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 (RD 3275/82).

«4.1. Para aislar o separar máquinas, transformadores, líneas y otros circuitos, independientemente de la existencia de interruptores, automáticos o no, deberán instalarse seccionadores cuya disposición debe ser tal que pueda ser comprobado a simple vista su posición o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro que señale la posición del seccionador.

4.2. Cuando el interruptor, sea o no automático, presente las características de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posición de «abierto» sea visible o señalado por un medio seguro podrá omitirse el seccionador citado en 4.1.

4.3. Podrán suprimirse los seccionadores en el caso de utilizarse aparatos extraíbles con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puestos con tensión que quedasen al descubierto al retirar el aparato.»

«4.7. Los cortacircuitos fusibles que al actuar den lugar automáticamente a una separación de contactos equiparable a las características de aislamiento exigidas a los seccionadores, serán considerados como tales, a efectos de lo señalado en 4.1.»

Para garantizar la desconexión segura de la instalación, en el caso de que el aparato de corte permita comprobar a simple vista la posición de las cuchillas de conexión, el aislamiento de aire se considera suficiente cuando se consigue la máxima separación de las cuchillas.

En los aparatos cerrados, en los que no se puede comprobar a simple vista el corte, el aislamiento eléctrico puede estar constituido por dieléctricos de aceite, hexafluoruro de azufre (SF6), nitrógeno u otras sustancias. Estos aparatos deben disponer de un sistema seguro para señalar las posiciones de apertura y cierre de forma clara. Este requisito está contemplado en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 14, punto 3.5, del Reglamento citado anteriormente:

«Particularmente, deben ser señalizados todos los elementos de accionamiento de los aparatos de maniobra y los propios aparatos, incluyendo la identificación de las posiciones de apertura y cierre, salvo en el caso en que su identificación pueda hacerse claramente a simple vista.»

Un caso particular se puede presentar con los aparatos extraíbles o enchufables. Este tipo de aparato posee dispositivos de desconexión que permiten, bajo tensión pero sin carga, retirarlo de su alojamiento en el conjunto de la instalación y situarlo en una posición de seguridad. En este caso, la garantía de aislamiento de la instalación requiere efectuar la citada extracción del aparato después de haber accionado su desconexión.

En relación con la necesidad de garantizar el aislamiento de la instalación respecto a todas las fuentes de alimentación, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Figura 4
En instalaciones que formen parte de un lazo es necesario desconectar en los distintos lados.

No se consideran como fuentes de alimentación, susceptibles de la maniobra de desconexión propiamente dicha, las fuentes de tensión que puedan actuar de manera fortuita sobre la instalación considerada; por ejemplo: tensiones inducidas, caídas accidentales de conductores en tensión en cruces de líneas o tensiones inyectadas de forma imprevista. La protección contra estas fuentes de tensión accidentales está encomendada al sistema de puesta a tierra y en cortocircuito, que se trata más adelante.

No obstante, la empresa que vaya a realizar el trabajo sin tensión en una instalación deberá asegurarse de que se ha realizado la apertura de todas las fuentes de alimentación propias.

Así mismo, cuando exista la posibilidad de que puedan conectarse a la instalación objeto de descargo otras fuentes de tensión pertenecientes a centros que utilizan la red como receptores (situación que puede darse en empresas, hospitales, etc., que disponen de grupos electrógenos u otras alimentaciones redundantes), la empresa responsable de la línea de distribución se asegurará de que todas y cada una de dichas empresas conocen la necesidad de realizar la desconexión, a fin de que tomen las medidas de seguridad necesarias para evitar la inyección de tensión en la línea objeto de descargo. Así mismo, debería quedar constancia de todas las comunicaciones realizadas con dicho motivo.

Por último, hay que tener en cuenta que las desconexiones de la instalación son maniobras y, como tales, deben ser realizadas conforme al procedimiento previsto en el Anexo IV de este Real Decreto.

  1. Prevenir cualquier posible realimentación.

    Los dispositivos de maniobra utilizados para desconectar la instalación deben asegurarse contra cualquier posible reconexión, preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra, y deberá colocarse, cuando sea necesario, una señalización para prohibir la maniobra. En ausencia de bloqueo mecánico, se adoptarán medidas de protección equivalentes. Cuando se utilicen dispositivos telemandados deberá impedirse la maniobra errónea de los mismos desde el telemando.

    Cuando sea necesaria una fuente de energía auxiliar para maniobrar un dispositivo de corte, ésta deberá desactivarse o deberá actuarse en los elementos de la instalación de forma que la separación entre el dispositivo y la fuente quede asegurada.

En el caso de utilizar el bloqueo o enclavamiento mecánico del mecanismo de maniobra, éste se puede efectuar mediante el empleo de candados o cerraduras, combinados, en su caso, con cadenas, pasadores u otros elementos destinados a conseguir la inmovilización del órgano de accionamiento del aparato de maniobra (ver figura 5).

Figura 5
Ejemplos de sistemas de enclavamiento y señal de prohibido maniobrar.

Junto al dispositivo de bloqueo, se recomienda colocar una señal indicando la prohibición de maniobrar el aparato, sobre todo, si no se ha podido realizar el bloqueo mecánico del mismo.

En todo caso, el órgano de accionamiento del dispositivo de desconexión debería tener un diseño apropiado para realizar su bloqueo. También es aconsejable que facilite la colocación de señales de «prohibido maniobrar» complementadas, en caso necesario, con los datos que permitan la identificación del responsable de la desconexión, la fecha y hora de su ejecución y el teléfono de contacto. (Figura 6).

Muchos de los aparatos de maniobra, sobre todo los utilizados en las instalaciones de alta tensión, emplean fuentes de energía auxiliar para su accionamiento: motores eléctricos, aire comprimido o energía acumulada mediante resortes. Todas estas fuentes auxiliares y de energía deben desactivarse.

Figura 6
Ejemplos de carteles que pueden colocarse sobre los dispositivos de maniobra para que no sean accionados.

También puede considerarse como bloqueo mecánico el logrado mediante los aparatos extraíbles cuando, después de efectuar la desconexión, son retirados de su alojamiento en la instalación y se fija dicha posición mediante un medio seguro.

En el caso de los seccionadores, otra forma de prevenir su reconexión consiste en el bloqueo físico que se logra intercalando una placa de material aislante con las características de aislamiento adecuadas y diseñada especialmente para tal fin (Fig. 7).

En los dispositivos de maniobra controlados a distancia, mediante telemandos o centros de control, es necesario impedir la maniobra errónea desde el propio telemando. Esto se podría conseguir bloqueando el propio dispositivo de mando en el centro de control y colocando sobre él una señal de «prohibido maniobrar». En estos casos, el enclavamiento puede requerir una actuación sobre la propia lógica del telemando y considerar la fiabilidad de los equipos eléctricos y electrónicos involucrados.

Además de ello, también se desactivarán las fuentes auxiliares de energía requeridas para accionar los aparatos de maniobra mediante los procedimientos citados anteriormente.

Figura 7
Bloqueo físico por interposición de una placa aislante entre las cuchillas de un seccionador.

  1. Verificar la ausencia de tensión.

    La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación.

    Para verificar la ausencia de tensión en cables o conductores aislados que puedan confundirse con otros existentes en la zona de trabajo, se utilizarán dispositivos que actúen directamente en los conductores (pincha-cables o similares), o se emplearán otros métodos, siguiéndose un procedimiento que asegure, en cualquier caso, la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico.

    Los dispositivos telemandados utilizados para verificar que una instalación está sin tensión serán de accionamiento seguro y su posición en el telemando deberá estar claramente indicada.

La verificación de la ausencia de tensión se debe realizar inmediatamente antes de efectuar la puesta a tierra y en cortocircuito de la instalación, en el lugar donde se vayan a efectuar estas operaciones, con el fin de reducir al mínimo la posibilidad de que la instalación se conecte a una fuente de tensión por error o avería en el intervalo de tiempo que media entre la verificación de la ausencia de tensión y la conexión a tierra y en cortocircuito.

De igual manera, con el fin de realizar con suficientes garantías de seguridad la citada operación de puesta a tierra en las instalaciones de alta tensión es obligatorio comprobar el correcto funcionamiento del equipo verificador de ausencia de tensión inmediatamente antes y después de realizar la citada verificación. También es recomendable realizar esta comprobación en los equipos empleados para verificar la ausencia de tensión en las instalaciones de baja tensión

La verificación de la ausencia de tensión debe hacerse en cada una de las fases y en el conductor neutro, en caso de existir. También se recomienda verificar la ausencia de tensión en todas las masas accesibles susceptibles de quedar eventualmente en tensión.

  1. Poner a tierra y en cortocircuito.

    Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar deben ponerse a tierra y en cortocircuito:

    1. En las instalaciones de alta tensión.

    2. En las instalaciones de baja tensión que, por inducción o por otras razones, puedan ponerse accidentalmente en tensión.

    Los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito deben conectarse en primer lugar a la toma de tierra y a continuación a los elementos a poner a tierra y deben ser visibles desde la zona de trabajo. Si esto último no fuera posible, las conexiones de puesta a tierra deben colocarse tan cerca de la zona de trabajo como se pueda.

    Si en el curso del trabajo los conductores deben cortarse o conectarse y existe el peligro de que aparezcan diferencias de potencial en la instalación, deberán tomarse medidas de protección, tales como efectuar puentes o puestas a tierra en la zona de trabajo, antes de proceder al corte o conexión de estos conductores.

    Los conductores utilizados para efectuar la puesta a tierra, el cortocircuito y, en su caso, el puente, deberán ser adecuados y tener la sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la instalación en la que se colocan.

    Se tomarán precauciones para asegurar que las puestas a tierra. permanezcan correctamente conectadas durante el tiempo en que se realiza el trabajo. Cuando tengan que desconectarse para realizar mediciones o ensayos, se adoptarán medidas preventivas apropiadas adicionales.

    Los dispositivos telemandados utilizados para la puesta a tierra y en cortocircuito de una instalación serán de accionamiento seguro y su posición en el telemando estará claramente indicada.

No solo las instalaciones de alta tensión deben ponerse a tierra y en cortocircuito antes de comenzar los trabajos, también debe hacerse esto en las instalaciones de baja tensión cuando exista el riesgo de que puedan ponerse accidentalmente en tensión durante el desarrollo de los trabajos. Este riesgo ha de ser evaluado previamente en función de las circunstancias que concurran y, en general, se deberá proceder a la puesta a tierra y en cortocircuito cuando se presenten riesgos similares a los que pueden afectar a las instalaciones de alta tensión. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en los trabajos realizados en líneas aéreas de baja tensión, sobre todo las construidas con conductores desnudos.

Estas líneas podrían entrar accidentalmente en tensión debido a diferentes causas:

Algunas de dichas causas, u otras, pueden actuar también en instalaciones interiores de baja tensión. En tales casos, es necesario efectuar la puesta a tierra y en cortocircuito de la instalación sobre la que se va a realizar el trabajo. Por el contrario, en las instalaciones de baja tensión que no puedan ponerse accidentalmente en tensión no es necesario colocar la puesta a tierra y el cortocircuito en la zona de trabajo.

Una puesta a tierra y en cortocircuito de la instalación colocada correctamente constituye una medida preventiva de gran eficacia para proteger a los trabajadores de la exposición a diferencias de potencial peligrosas; originadas por averías, errores o situaciones que puedan transmitir o inducir en la instalación tensiones imprevistas. Esta medida es la que garantiza el mantenimiento de la situación de seguridad durante todo el tiempo que duran los trabajos en la instalación. Sin embargo, para que la protección sea efectiva es necesario garantizar que la puesta a tierra esté correctamente instalada.

En la zona de trabajo donde sea necesario realizar una puesta a tierra y en cortocircuito se pueden presentar dos situaciones:

  1. Inexistencia de tomas de tierra en la zona

  2. Existencia de puntos fijos de puesta a tierra

  1. Inexistencia de tomas de tierra en la zona

    En el caso de que no existan tomas de tierra utilizables en la zona de trabajo es necesario proceder a su instalación. La puesta a tierra y en cortocircuito nunca debe realizarse con medios improvisados; para realizarla con garantías de seguridad es necesario emplear equipos especialmente fabricados para tal fin y conformes con las normas técnicas que le sean de aplicación. (Figura 10).

    Para ello, pueden utilizarse equipos que cumplan la norma UNE-EN 61230 (1996) para dispositivos portátiles de puesta a tierra o de puesta a tierra y en cortocircuito. Las pinzas han de ser colocadas siempre mediante pértigas aislantes, nunca directamente con las manos.

    Además, es necesario elegir en cada caso el equipo dimensionado para soportar las corrientes de cortocircuito previsibles en la instalación considerada.

    Las picas de toma de tierra utilizadas habitualmente en los equipos portátiles pueden estar constituidas por barras cilíndricas o de cualquier otro perfil con una longitud aproximada de un metro. El material empleado puede ser cobre, acero galvanizado, acero cromado o acero recubierto de cobre.

    Figura 10

    ELEMENTOS DE UN EQUIPO PORTÁTIL DE PUESTA A TIERRA

    1. Piqueta o electrodo de toma de tierra

    2. Pinza o grapa de conexión a la toma de tierra

    3. Conductores de puesta a tierra y en cortocircuito

    4. Pinzas para conectar a los conductores de la instalación

    5. Pértiga aislante adecuada al nivel de tensión nominal

    A título informativo, se recogen las dimensiones de las picas que se indican en Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 13 del RD 3275/82, para el diseño de instalaciones fijas.

    Dimensiones para las picas de toma a tierra

    - Redondos de cobre o acero recubiertos de cobre

    - Redondos de acero sin recubrir

    - Tubos. Espesor de la pared > 3 mm

    - Perfiles de acero. Espesor> 5 mm y sección

    ≥ 14 mm de diámetro

    ≥ 20 mm de diámetro

    ≥ 30 mm de diámetro

    ≥ 350 mm2

    Es importante mantener perfectamente limpias las mordazas de la pinza o grapa de conexión a la toma de tierra. Esta pinza debe permitir una conexión sólida con el electrodo de toma de tierra (o con el perfil metálico de un apoyo, en el caso de una línea aérea), por ejemplo, mediante un tornillo de fijación manual.

    También debe estar limpia la superficie del electrodo o del perfil metálico donde se coloque, apretando firmemente las mordazas con el fin de reducir al mínimo la resistencia eléctrica del contacto.

    Por otra parte, los conductores de puesta a tierra y en cortocircuito deben tener una sección suficiente para resistir el paso de una eventual corriente de cortocircuito durante el tiempo que tarden en actuar los dispositivos de protección de la instalación. En cada caso es necesario elegir el equipo de puesta a tierra normalizado para la intensidad de cortocircuito prevista en la instalación.

    Los conductores de los equipos de puesta a tierra son de tipo extra-flexible y deben ir recubiertos con una funda protectora transparente. Dicho recubrimiento, que suele ser de PVC o silicona, está destinado únicamente a la protección mecánica de los conductores, nunca debe considerarse por el trabajador como un aislante contra contactos eléctricos (por ejemplo, a efectos de la protección contra eventuales tensiones de contacto en caso de reconexión inesperada de la instalación).

    Las pinzas de conexión a los conductores de la instalación en descargo pueden ser de diferentes tipos y han de ser elegidas para lograr un contacto seguro con el tipo de conductor de la instalación donde se apliquen. Estas pinzas han de ser colocadas mediante pértigas aislantes, de longitud adecuada a la tensión nominal de la instalación y empleando los equipos auxiliares y de protección individual necesarios. También han de ser objeto de una limpieza cuidadosa para lograr un contacto óptimo con los conductores de la instalación y reducir al mínimo la resistencia de contacto.

  2. Existencia de puntos fijos de puesta a tierra u otros sistemas

    Los puntos fijos de puesta a tierra forman parte de muchas instalaciones, principalmente en estaciones de transformación, centrales eléctricas y centros receptores (figura 12). Cuando existan, es preferible utilizar estos puntos fijos para efectuar la conexión a tierra de la instalación en descargo pues, además de facilitar la operación, ofrecen mayores garantías de seguridad, dado que han sido especialmente proyectados y colocados para lograr las mejores condiciones.

    En los lugares donde la puesta a tierra y en cortocircuito se realice mediante seccionadores de puesta a tierra instalados al efecto, es necesario asegurarse de que, después de la maniobra, las cuchillas han quedado cerradas.

    En el transcurso de los trabajos realizados sobre una instalación existen ocasiones en las que es necesario cortar un conductor (por ejemplo, retirar un puente entre cadenas de aisladores en una línea aérea). En estos casos, antes de efectuar el corte, es necesario realizar lo siguiente:

    1. ° Comprobar si ambos tramos continuarán puestos a tierra y en cortocircuito después del corte. Éste sería el caso, si en ambos extremos de la zona de trabajo estuvieran instaladas sendas puestas a tierra y en cortocircuito.

      Figura 12
      Puntos fijos de puesta a tierra.

    2. ° En caso contrario, se podría instalar la puesta a tierra y en cortocircuito en el lado en que no exista o, lo que puede resultar más sencillo, instalar un puente entre las dos partes del conductor que se va a cortar. En este caso, el conductor y las pinzas de conexión deberán estar dimensionados para soportar la misma intensidad de cortocircuito prevista para el equipo de puesta a tierra y en cortocircuito.

      En el caso de que sea necesario retirar la puesta a tierra y/o el cortocircuito para realizar algún ensayo o medición, deberá aplicarse un procedimiento planificado previamente para garantizar la seguridad de los trabajadores.

      En general, antes de comenzar la retirada de la puesta a tierra deben ser informados todos los trabajadores involucrados para que abandonen la zona de trabajo, de forma que solo queden los necesarios para llevar a cabo las citadas mediciones o ensayos. Estos últimos dispondrán de los equipos auxiliares y personales de protección individual necesarios para aislarse del riesgo eléctrico y seguirán el procedimiento de trabajo planificado de acuerdo con las especificaciones del Anexo IV de este Real Decreto.

      Cuando la puesta a tierra y en cortocircuito se realice a través de telemandos, siempre que sea posible deberían emplearse sistemas de bloqueo o enclavamiento de eficacia equivalente a los descritos para la desconexión de las fuentes de alimentación, con el fin de asegurar que no sean retiradas a causa de maniobras erróneas. En estos casos el enclavamiento puede requerir una actuación sobre la propia lógica del telemando y considerar la fiabilidad de los equipos eléctricos y electrónicos involucrados.

    Secuencia de operaciones para colocar una puesta a tierra y en cortocircuito

    1. En alta tensión

      • Comprobación visual del buen estado del equipo de puesta a tierra y cortocircuito.

      • Comprobar que el verificador de ausencia de tensión es el apropiado.

      • Comprobación visual del buen estado del equipo de protección individual, especialmente de los guantes aislantes para alta tensión.

      • Comprobar el buen funcionamiento del verificador de ausencia de tensión, prestando especial atención a la tensión o gama de tensiones nominales y al estado de las baterías.

      • Conectar la pinza o grapa de puesta a tierra al electrodo de tierra (pica, punto fijo, estructura metálica, etc.) y, en su caso, desenrollar totalmente el conductor de puesta a tierra.

      • Ponerse los guantes aislantes, las gafas inactínicas, la pantalla facial, el casco de seguridad y, si procede, el arnés o cinturón de seguridad. (Si la pantalla facial es inactínica, no serán necesarias las gafas).

      • Situarse, si es factible, sobre alfombra aislante.

      • Verificar la ausencia de tensión en cada una de las fases.

      • Comprobar de nuevo el correcto funcionamiento del verificador de ausencia de tensión.

      • Conectar las pinzas del equipo de puesta a tierra y cortocircuito a cada una de las fases mediante la pértiga aislante.

      Equipo de protección individual requerido en AT (Para la colocación y la retirada de la puesta a tierra)

      • Guantes aislantes para alta tensión

      • Gafas o pantalla facial adecuadas al arco eléctrico

      • Arnés o cinturón de seguridad, si procede

      • Casco de seguridad aislante con barboquejo

      • Guantes de protección contra riesgos mecánicos y arco eléctrico

      De forma complementaria, los trabajadores utilizarán:

      • Ropa de trabajo adecuada

      • Calzado de trabajo

      En general, para la protección contra el arco eléctrico es recomendable utilizar pantallas inactínicas; esto hace innecesaria la utilización de gafas.

    2. En baja tensión

      • Comprobar el verificador de ausencia de tensión.

      • Comprobación visual del buen estado del equipo de puesta a tierra y cortocircuito.

      • Comprobación visual del buen estado del equipo de protección individual, especialmente de los guantes aislantes para baja tensión.

      • Ponerse los guantes aislantes, las gafas inactínicas, la pantalla facial, el casco de seguridad y, si procede, el arnés o cinturón de seguridad. (Si la pantalla facial es inactínica, no son necesarias las gafas).

      • Situarse sobre la banqueta, tarima o alfombra aislante, cuando proceda.

      • Verificar la ausencia de tensión entre fases y entre cada fase y neutro, mediante un verificador de tensión o un voltímetro (comprobar antes su funcionamiento).

      • Conectar la pinza de puesta a tierra en el conductor de protección o en la toma de tierra del cuadro de baja tensión.

      • Conectar las pinzas del equipo al neutro y a cada una de las tres fases mediante las pértigas adecuadas para baja tensión, si se trata de líneas aéreas, o bien, mediante los terminales adecuados si se trata de cuadros de baja tensión (en este último caso, también se puede realizar la conexión mediante cartuchos diseñados para insertar en los portafusibles, una vez retirados los fusibles del cuadro).

      Equipo de protección individual requerido en BT (Para la colocación y la retirada de la puesta a tierra)

      • Guantes aislantes para trabajos en baja tensión

      • Gafas o pantalla facial adecuadas al arco eléctrico

      • Arnés o cinturón de seguridad, si procede

      • Casco de seguridad aislante con barboquejo

      • Guantes de protección contra riesgos mecánicos y arco eléctrico

      De forma complementaria, los trabajadores utilizarán:

      • Ropa de trabajo adecuada

      • Calzado de trabajo

 
  1. Proteger frente a los elementos próximos en tensión y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

    Si hay elementos de una instalación, próximos a la zona de trabajo que tengan que permanecer en tensión, deberán adoptarse medidas de protección adicionales, que se aplicarán antes de iniciar el trabajo, según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 4 de este Real Decreto.

Cuando en la proximidad de la zona de trabajo (a una distancia inferior a DPROX-1 o DPROX-2, según el caso) existan elementos que deban permanecer en tensión, cabe adoptar tres posibles soluciones:

  1. Considerarlo como «trabajo en proximidad», en cuyo caso habría que realizarlo de acuerdo con las disposiciones del Anexo V de este Real Decreto, referido a «trabajos en proximidad».

  2. Considerarlo como un «trabajo en tensión», en cuyo caso habría que realizarlo de acuerdo con lo indicado en el Anexo III de este Real Decreto, referido a «trabajos en tensión».

  3. Proceder a la colocación de elementos protectores, tales como pantallas, aislamientos u obstáculos que permitan considerar el área de trabajo fuera de toda zona de peligro o proximidad. A su vez, si la colocación de estos elementos implica un trabajo en tensión o en proximidad, habría que realizarlos adoptando las precauciones correspondientes (ver Anexos III y V de este RD).

Esta decisión debe ser adoptada antes de iniciar los trabajos, es decir, durante su planificación.

La colocación de pantallas dieléctricas (de nivel de aislamiento adecuado), con la ayuda de pértigas aislantes, estaría comprendida dentro del proceso de «supresión de la tensión», por lo que debe ser realizado por un trabajador cualificado, cuando se trata de alta tensión, o por un trabajador autorizado, cuando se trata de baja tensión.

En lo concerniente a la señalización destinada a delimitar la zona de trabajo, aun siendo un trabajo sin tensión, resultará necesaria cuando se precise realizar una separación entre la zona segura donde se realizan los trabajos sin tensión y la zona de proximidad, en la cual no se debe entrar salvo que se tomen las medidas correspondientes a los trabajos en proximidad. También puede servir para delimitar la zona a la cual solo pueden acceder las personas con permiso para realizar los trabajos.

La señalización y delimitación se pueden efectuar utilizando vallas, cintas o cadenas aislantes diseñadas al efecto, así como señales de peligro, prohibición u obligación, que cumplan lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. (Ver figura 13).

Figura 13
Señales de peligro aplicables a instalaciones eléctricas (ver otras señales aplicables en el RD 485/1997).

Riesgo eléctrico Peligro en general Campo magnético Radiaciones no ionizantes
 
  • A.2 Reposición de la tensión.

    La reposición de la tensión sólo comenzará, una vez finalizado el trabajo, después de que se hayan retirado todos los trabajadores que no resulten indispensables y que se hayan recogido de la zona de trabajo las herramientas y equipos utilizados.

    El proceso de reposición de la tensión comprenderá:

    1. ° La retirada, si las hubiera, de las protecciones adicionales y de la señalización que indica los límites de la zona de trabajo.

    2. ° La retirada, si la hubiera, de la puesta a tierra y en cortocircuito.

    3. ° El desbloqueo y/o la retirada de la señalización de los dispositivos de corte.

    4. ° El cierre de los circuitos para reponer la tensión.

    Desde el momento en que se suprima una de las medidas inicialmente adoptadas para realizar el trabajo sin tensión en condiciones de seguridad se considerará en tensión la parte de la instalación afectada.

Como se indica en las «Disposiciones generales» del presente Anexo II la reposición de la tensión solo podrá ser realizada por:

  1. Trabajadores autorizados, en las instalaciones de BT

  2. Trabajadores cualificados, en las instalaciones de AT

En general, la secuencia de operaciones para reponer la tensión es la inversa de la requerida para efectuar la desconexión, y las precauciones y medidas de seguridad también son las mismas en cada una de las etapas.

Sin embargo, es preciso extremar las precauciones antes de comenzar dichas etapas. Estas precauciones previas se refieren fundamentalmente a garantizar que la totalidad de los trabajadores han sido informados de que se va a efectuar la reposición de la tensión y la comprobación de que todos y cada uno de ellos han tomado las medidas previstas en la planificación del trabajo para que las operaciones de reposición de la tensión se realicen con garantías de seguridad. Esto incluye la comprobación de haber recogido todos los equipos, materiales y herramientas que no vayan a ser utilizados en las sucesivas etapas de reposición de la tensión.

B. DISPOSICIONES PARTICULARES

Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias a las indicadas en la parte A de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.

  • B.1 Reposición de fusibles.

    En el caso particular de la reposición de fusibles en las instalaciones indicadas en el primer párrafo del apartado 4 de la parte A.1 de este anexo:

    1. ° No será necesaria la puesta a tierra y en cortocircuito cuando los dispositivos de desconexión a ambos lados del fusible estén a la vista del trabajador, el corte sea visible o el dispositivo proporcione garantías de seguridad equivalentes, y no exista posibilidad de cierre intempestivo.

    2. ° Cuando los fusibles estén conectados directamente al primario de un transformador, será suficiente con la puesta a tierra y en cortocircuito del lado de alta tensión, entre los fusibles y el transformador.

Figura 14
Colocación de la puesta a tierra y cortocircuito para reposición de fusibles.

  • B.2 Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión.

    1. En los trabajos en líneas aéreas desnudas y conductores desnudos de alta tensión se deben colocar las puestas a tierra y en cortocircuito a ambos lados de la zona de trabajo, y en cada uno de los conductores que entran en esta zona; al menos uno de los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito debe ser visible desde la zona de trabajo. Estas reglas tienen las siguientes excepciones:

      1. ª Para trabajos específicos en los que no hay corte de conductores durante el trabajo, es admisible la instalación de un solo equipo de puesta a tierra y en cortocircuito en la zona de trabajo.

      2. ª Cuando no es posible ver, desde los límites de la zona de trabajo, los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, se debe colocar, además, un equipo de puesta a tierra local, o un dispositivo adicional de señalización, o cualquier otra identificación equivalente.

        Cuando el trabajo se realiza en un solo conductor de una línea aérea de alta tensión, no se requerirá el cortocircuito en la zona de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

        1. En los puntos de la desconexión, todos los conductores están puestos a tierra y en cortocircuito de acuerdo con lo indicado anteriormente.

        2. El conductor sobre el que se realiza el trabajo y todos los elementos conductores -exceptuadas las otras fases- en el interior de la zona de trabajo, están unidos eléctricamente entre ellos y puestos a tierra por un equipo o dispositivo apropiado.

        3. El conductor de puesta a tierra, la zona de trabajo y el trabajador, están fuera de la zona de peligro determinada por los restantes conductores de la misma instalación eléctrica.

    2. En los trabajos en líneas aéreas aisladas, cables u otros conductores aislados de alta tensión la puesta a tierra y en cortocircuito se colocará en los elementos desnudos de los puntos de apertura de la instalación o tan cerca como sea posible a aquellos puntos, a cada lado de la zona de trabajo.

Observación preliminar. Antes de comenzar el trabajo «sin tensión» en las líneas aéreas y conductores de alta tensión es preciso suprimir la tensión, siguiendo la secuencia ya comentada en la parte A.1 de este Anexo.

Conviene señalar que, para realizar de forma segura dichas operaciones, los trabajadores requieren la información suministrada por las señales de peligro o de riesgo eléctrico, previstas en los lugares donde discurren las citadas líneas. A este respecto, se debe tener en cuenta que el Artículo 13.7 del Decreto 3151/1968, que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, establece que las señales de peligro serán preceptivas en todos los apoyos (castilletes, mástiles, etc.) de las líneas de primera categoría, es decir, en las de tensión nominal entre 132 kV y 380 kV, así como en todos los apoyos situados en zonas frecuentadas, y recomienda estas señales en todos los apoyos. Dicha señalización debe hacerse de acuerdo con las señales de advertencia previstas en el RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, el trabajador es advertido del riesgo existente y puede adoptar las medidas de prevención adecuadas a la situación, conforme con la preceptiva formación e información recibida en materia de prevención de riesgos laborales.

  1. Cuando se realizan trabajos en líneas aéreas de baja o alta tensión, siempre que estén constituidas por conductores desnudos, resulta factible la colocación de puestas a tierra y en cortocircuito en ambos lados de la zona de trabajo y, por tanto, así debe hacerse. Los puntos de la línea cercanos a los apoyos que dan soporte a los conductores suelen ser los más apropiados para colocar la puesta a tierra y en cortocircuito.

    Si el trabajo debe ser efectuado sobre líneas aéreas de alta tensión, las operaciones pueden verse facilitadas por la utilización de las preceptivas tomas de tierra de los apoyos, siempre que existan garantías de su correcto mantenimiento. Las mayores garantías de conseguir una buena toma de tierra en estos casos la ofrecen las líneas aéreas de primera categoría (tensión mayor de 66 kV), sobre todo si van equipadas en su parte superior con los cables de guarda que unen la tierra de todos los apoyos.

    En el caso de que dentro de la zona de trabajo existan derivaciones en la línea, la puesta a tierra y en cortocircuito debe realizarse en todas ellas. (Ver figura 15).

    Figura 15
    Puntos en los que deben colocarse las puestas a tierra y en cortocircuito.

    No debe olvidarse que todos los elementos metálicos o conductores propios de la instalación existentes dentro de la zona de trabajo deben estar conectados también a tierra y unidos eléctricamente entre sí. Esta conexión equipotencial evitará la aparición de diferencias de potencial peligrosas entre ellos en caso de una puesta en tensión imprevista de la instalación.

    Con el fin de incrementar las garantías de seguridad se establece que al menos una de las puestas a tierra y en cortocircuito, situadas en los extremos de la zona de trabajo, sea visible desde cualquier punto de la misma; es decir, el trabajador que se mueva dentro de la zona de trabajo debe tener siempre a la vista al menos una de las puestas a tierra. (Ver figura 16). Esto garantiza también una eliminación eficaz de posibles tensiones inducidas cuando se trabaja en tramos muy largos de una línea, por ejemplo, durante los trabajos de tendido de una nueva línea.

    Figura 16

    Si no fuera posible ver ninguna de dichas tomas de tierra desde algún lugar de la zona de trabajo, habría que instalar un equipo adicional de puesta a tierra y en cortocircuito que pueda verse desde el lugar en cuestión. No obstante, en este caso podría optarse por un sistema de señalización o identificación que permitiera al trabajador constatar, de manera fiable, que alguna de las puestas a tierra permanece colocada.

    Por el contrario, tal como se establece en este Real Decreto, cuando el trabajo no requiere efectuar ningún corte en los conductores de la línea, se puede instalar un único equipo de puesta a tierra y en cortocircuito, siempre que su colocación se realice dentro de la zona de trabajo. Dicho equipo debe estar dimensionado para soportar la totalidad de la intensidad de cortocircuito previsible en la instalación, en caso de avería, durante el tiempo que tarden en actuar los dispositivos automáticos de protección. Del mismo modo, la toma de tierra debe tener una resistencia suficientemente baja para garantizar que no se produzcan tensiones de paso o de contacto peligrosas durante el tiempo que tarden en actuar los correspondientes dispositivos de protección.

    Por otro lado, cuando el trabajo se realice en un solo conductor de una línea aérea de alta tensión, no se requiere la colocación del cortocircuito entre los conductores activos en la zona de trabajo si se cumplen las condiciones reseñadas anteriormente en B.2.1 a) b) c) del presente Anexo II. No obstante, sigue siendo preceptiva la puesta a tierra de dicho conductor, y su conexión equipotencial al resto de los elementos metálicos o conductores existentes en la zona de trabajo. Además, en los puntos de desconexión la totalidad de los conductores deben estar puestos a tierra y en cortocircuito. (Ver figura 17).

    La condición adicional es que tanto el conductor de puesta a tierra como la zona de trabajo y el trabajador estén fuera de la zona de peligro determinada por los restantes conductores de la instalación. En la práctica, esto suele ser factible en las líneas aéreas de primera categoría, porque en ellas se cuenta con una distancia suficiente entre los conductores.

  2. Algunas de las disposiciones anteriores, para líneas aéreas con conductores desnudos, no pueden ser aplicadas a los cables subterráneos u otros cables o conductores de alta tensión. En estos casos, se considera suficiente la colocación de la puesta a tierra y en cortocircuito en los bornes desnudos de los dispositivos de conexión montados en los extremos de la instalación en la cual se encuentra la zona de trabajo.

Figura 17
Disposición de las puestas a tierra cuando el trabajo se realice en un solo conductor.

  • B.3 Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía.

    Para dejar sin tensión una instalación eléctrica con condensadores cuya capacidad y tensión permitan una acumulación peligrosa de energía eléctrica se seguirá el siguiente proceso:

    1. Se efectuará y asegurará la separación de las posibles fuentes de tensión mediante su desconexión, ya sea con corte visible o testigos de ausencia de tensión fiables.

    2. Se aplicará un circuito de descarga a los bornes de los condensadores, que podrá ser el circuito de puesta a tierra y en cortocircuito, a que se hace referencia en el apartado siguiente cuando incluya un seccionador de tierra y se esperará el tiempo necesario para la descarga.

    3. Se efectuará la puesta a tierra y en cortocircuito de los condensadores. Cuando entre éstos y el medio de corte existan elementos semiconductores, fusibles o interruptores automáticos, la operación se realizará sobre los bornes de los condensadores.

Como es sabido, la carga eléctrica acumulada en un condensador es directamente proporcional a su capacidad y a la tensión de carga, Q = C x U.

Es posible calcular, para cada tensión de trabajo, la capacidad del condensador a partir de la cual se produciría una descarga peligrosa en el cuerpo humano. No obstante, en la práctica hay que descargar cualquier condensador existente en la instalación antes de iniciar los trabajos sin tensión, porque una descarga sobre el cuerpo, aunque no llegue a causar daños de forma directa, puede provocar movimientos incontrolados del trabajador. Para descargar los condensadores es necesario seguir la secuencia indicada:

  1. ° Desconectarlos previamente de cualquier fuente de tensión.

  2. ° Proceder a su descarga.

  3. ° Poner a tierra y en cortocircuito.

Antes de proceder a la descarga de los condensadores es necesario asegurarse de que la desconexión se ha realizado de manera efectiva. Cuando se trate de una batería de condensadores capaz de almacenar una gran cantidad de energía, se recomienda utilizar un descargador con una resistencia apropiada para que la descarga se produzca sin riesgo, es decir, de forma progresiva. Una vez que la descarga haya concluido se puede pasar a la tercera etapa, es decir, efectuar su puesta a tierra y en cortocircuito.

Como se indica en el presente Anexo, tanto la operación de descarga de los condensadores como su puesta a tierra y en cortocircuito se deben realizar sobre los propios bornes de los condensadores, o bien en los conductores conectados directamente a ellos, de forma que entre los condensadores y el dispositivo de descarga o el de puesta a tierra y en cortocircuito no medien elementos semiconductores (diodos rectificadores, etc.), fusibles o interruptores automáticos. Esto es debido a que la descarga de los condensadores a través de tales dispositivos podría dañarlos y, en todo caso, no se podría garantizar que se hubiera conseguido descargar los condensadores.

Sin embargo, es admisible el empleo de un seccionador de tierra en caso de estar dispuesto para este fin. Con un seccionador de este tipo se puede realizar la desconexión de la batería de condensadores seguida de su puesta a tierra y en cortocircuito.

Durante las mencionadas operaciones, el trabajador debe utilizar el equipo de protección individual descrito anteriormente para realizar la puesta a tierra y en cortocircuito de la instalación.

  • B.4 Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión.

    1. Para trabajar sin tensión en un transformador de potencia o de tensión se dejarán sin tensión todos los circuitos del primario y todos los circuitos del secundario. Si las características de los me- dios de corte lo permiten, se efectuará primero la separación de los circuitos de menor tensión. Para la reposición de la tensión se procederá inversamente.

      Para trabajar sin tensión en un transformador de intensidad, o sobre los circuitos que alimenta, se dejará previamente sin tensión el primario. Se prohibe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del secundario.

    2. Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico o generador deberá comprobarse:

      1. Que la máquina está completamente parada.

      2. Que están desconectadas las alimentaciones.

      3. Que los bornes están en cortocircuito y a tierra.

      4. Que la protección contra incendios está bloqueada.

      5. Que la atmósfera no es nociva, tóxica o inflamable.

  1. El trabajo en los transformadores de tensión o de potencia, sin tensión, requiere desconectar los circuitos primario y secundario, empezando, si es posible, por el circuito de menor tensión. El procedimiento para dejar sin tensión cada uno de dichos circuitos es el mismo que el descrito anteriormente para cualquier instalación, incluyendo las verificaciones de ausencia de tensión y la colocación de la puesta a tierra y en cortocircuito en todos los puntos de desconexión.

    • En el caso de los transformadores de intensidad es necesario tener en cuenta que una apertura accidental del secundario puede dar lugar a sobretensiones muy peligrosas entre sus terminales. Por esta razón, para trabajar sin tensión en el transformador (o en los circuitos que alimenta) es necesario dejar sin tensión el primario.

      Si se presentara la necesidad de abrir el circuito conectado al secundario del transformador de intensidad, mientras el primario permanece en tensión, deben ser cortocircuitados previamente los bornes del secundario de una forma segura.

  2. En alta tensión, la prevención de los principales riesgos derivados de las operaciones de mantenimiento o reparación de motores y generadores eléctricos exige efectuar las comprobaciones a las que se refiere el presente Anexo. Estos riesgos pueden ser de tipo eléctrico, mecánico, de incendio y de intoxicación.

    En relación con la prevención de los riesgos eléctricos, es necesario garantizar previamente la desconexión de las fuentes de alimentación y, tras asegurarse de que el motor o generador están completamente parados, proceder a la colocación de la puesta a tierra y en cortocircuito de sus bornes. Para garantizar que la máquina se mantenga parada es recomendable el empleo de un sistema de bloqueo mecánico (por ejemplo, el bloqueo del rotor de la máquina).

    Para suprimir la tensión en un motor o generador donde se va a realizar un trabajo sin tensión (por ejemplo, cuando haya de realizarse alguna manipulación en su interior) se puede seguir el mismo procedimiento general descrito para suprimir la tensión de una instalación, añadiendo las siguientes precauciones:

    1. En el caso de los generadores, desconectar también su circuito de excitación.

    2. Instalar una puesta a tierra y en cortocircuito entre los propios bornes de la máquina.

    Antes de iniciar el trabajo en la máquina (ya se trate de un generador o de un motor) resulta sumamente importante asegurar la desconexión de las fuentes de alimentación mediante un sistema de enclavamiento. De forma complementaria, se recomienda la colocación de señales de advertencia o prohibición de maniobrar dichos dispositivos.

    En algunos generadores diseñados para ello es posible el cambio de «escobillas» con la máquina en funcionamiento, en tal caso, se deberían adoptar las precauciones correspondientes a un trabajo en tensión para la ejecución de estas operaciones.

ANEXO III
TRABAJOS EN TENSIÓN

 

A. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.

Todos los trabajadores cualificados que intervengan en los trabajos en tensión deben estar adecuadamente entrenados en los métodos y procedimientos específicos utilizados en este tipo de trabajos.

La formación y entrenamiento de estos trabajadores debería incluir la aplicación de primeros auxilios a los accidentados por choque eléctrico así como los procedimientos de emergencia tales como el rescate de accidentados desde los apoyos de líneas aéreas o desde las «bocas de hombre» de acceso a lugares subterráneos o recintos cerrados.

  1. El método de trabajo empleado y los equipos y materiales utilizados deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo.

    Entre los equipos y materiales citados se encuentran:

    1. Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.

    2. Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc)

    3. Las pértigas aislantes

    4. Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, plataformas de trabajo, etc.).

    5. Los equipos de protección individual frente a riesgos eléctricos (guantes, gafas, cascos, etc.)

Existen tres métodos de trabajo en tensión para garantizar la seguridad de los trabajadores que los realizan:

  1. Método de trabajo a potencial, empleado principalmente en instalaciones y líneas de transporte de alta tensión.

  2. Método de trabajo a distancia, utilizado principalmente en instalaciones de alta tensión en la gama media de tensiones.

  3. Método de trabajo en contacto con protección aislante en las manos, utilizado principalmente en baja tensión, aunque también se emplea en la gama baja de alta tensión.

Dentro de cada uno de dichos métodos es preciso desarrollar procedimientos específicos para cada tipo de trabajo a realizar, por ejemplo: sustitución de aislamientos de cadena, conexión o desconexión de derivaciones, sustitución de apoyos, etc. En alta tensión, estos procedimientos deberán plasmarse por escrito, de forma que la empresa pueda disponer de un repertorio de procedimientos específicos sancionados por la práctica. En el caso de que se solicite un trabajo en tensión para el que no disponga de un procedimiento probado, será necesario estudiar minuciosamente la forma de realizarlo con garantías de seguridad. El nuevo procedimiento debe ser ensayado previamente sin tensión cuando su complejidad o novedad lo requiera, tal como se indica en el presente Anexo.

  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y de los trabajadores y, en particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante.

    En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se ajustarán a la normativa específica que les sea de aplicación.

Por otra parte, dichos equipos deben ser revisados y mantenidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En particular, los equipos deben ser mantenidos perfectamente limpios y libres de humedad antes y durante su utilización.

En el caso de los trabajos en alta tensión, se recomienda que cada equipo de trabajo y de protección individual tenga una ficha técnica donde se indique lo siguiente:

Los materiales aislantes y las herramientas aisladas deben ser guardados en lugares secos y su transporte al lugar de trabajo debe hacerse en estuches o fundas que garanticen su protección. Asimismo, en el lugar de trabajo deben ser colocados sobre soportes o lonas impermeables a salvo del polvo y la humedad.

Antes de su utilización se deben limpiar cuidadosamente, para eliminar de la superficie cualquier rastro de polvo o humedad. Las cuerdas aislantes no deben ser utilizadas si no hay garantías de que están bien secas y limpias. Del mismo modo, los equipos de protección individual deben guardarse en lugares secos y transportarse en estuches o fundas adecuadas.

En todo caso, los referidos equipos de trabajo deben cumplir las disposiciones del RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo.

NORMAS TÉCNICAS APLICABLES A DIVERSOS EQUIPOS DE TRABAJO

Útiles aislantes y aislados

  • UNE-EN 60900: 1994 + A1:1996 + A11:1998.- Herramientas manuales para trabajos en tensión hasta 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua.

  • UNE-EN 60832: 1998.- Pértigas aislantes y herramientas para cabezal universal para trabajos en tensión.

  • UNE-EN 61236. Asientos, abrazaderas y accesorios para trabajos en tensión.

  • UNE-EN 60855: 1998 + Errata:1998.- Tubos aislantes rellenos de espuma y barras aislantes macizas para trabajos en tensión.

  • UNE-EN 61235: 1996 + Errata:1997.- Trabajos en tensión. Tubos huecos aislantes para trabajos eléctricos.

  • UNE 21 731 191.- Pértigas aislantes y herramientas para cabezal universal para trabajos en tensión.

  • UNE 21 706 90.- Tubos aislantes rellenos de espuma y pértigas aislantes macizas para trabajos en alta tensión.

Dispositivos aislantes

  • UNE 204 001:1999.- Banquetas aislantes para trabajos eléctricos.

  • UNE-EN 61478:2002.- Trabajos en tensión. Escaleras de material aislante.

  • UNE-EN 61057:1996.- Elevadores de brazo aislante utilizados para los trabajos en tensión superior

  • a 1kV en corriente alterna.

Accesorios aislantes para el recubrimiento de partes activas

  • UNE-EN 61479. Trabajos en tensión. Cubiertas flexibles de material aislante para conductores.

  • UNE-EN 60674-1:1998.- Especificaciones para películas plásticas para usos eléctricos. Parte I. Definiciones y requisitos generales.

  • UNE-EN 61229: 1996 + A1:1998.- Protectores rígidos para trabajos en tensión en instalaciones decorriente alterna.

Otras normas relacionadas

  • UNE-EN 50186-1. Sistemas de limpieza de líneas en tensión para instalaciones eléctricas con tensiones nominales superiores a 1 kV. Parte 1. Condiciones generales.

  • UNE 204002-IN. Trabajos en tensión. Instalación de conductores de líneas de distribución. Equipos de tendido y accesorios.

  • UNE-EN 60743:1997.- Terminología para las herramientas y equipos a utilizar en los trabajos en tensión.

  1. Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. Los trabajadores no llevarán objetos conductores, tales como pulseras, relojes, cadenas o cierres de cremallera metálicos que puedan contactar accidentalmente con elementos en tensión.

Con respecto a la iluminación de la zona de trabajo, es necesario garantizar un nivel adecuado para reducir la posibilidad de que los trabajadores cometan errores debidos a una deficiente apreciación de la tarea visual. Cuando los trabajos se lleven a cabo al aire libre, su ejecución debe tener en cuenta la posición de los trabajadores con respecto al sol con el fin de evitar deslumbramientos. En caso de no contar con suficiente luz natural deberán disponerse sistemas de iluminación artificial, por ejemplo, proyectores u otros sistemas colocados de manera que no produzcan deslumbramientos al trabajador. El nivel de iluminación necesario dependerá del tipo de tarea realizada (su grado de minuciosidad).

En general, las condiciones de iluminación (nivel de iluminación y otros requisitos) deben atenerse a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha editado la «Guía técnica sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo «, donde se desarrollan los aspectos técnicos de dicho Real Decreto, entre los que se encuentran los referidos a las condiciones de iluminación.

  1. La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.

Como se indica en el presente Anexo, cuando exista la posibilidad de que otras personas distintas a las autorizadas penetren en la zona de trabajo y puedan acceder a elementos en tensión, esta zona debe ser adecuadamente delimitada y/o señalizada. A este fin, se pueden utilizar bandas o cadenas aislantes que delimiten y, al mismo tiempo, señalicen el contorno de la zona donde se realizan los trabajos. También se deberían colocar señales de peligro de riesgo eléctrico y la prohibición de acceder a la zona.

Como ya se ha descrito en los comentarios al Anexo II, dicha señalización, así como las características de las señales utilizadas, deben atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

  1. Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.

Cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables no se deben efectuar trabajos en tensión al aire libre, cualquiera que sea el método utilizado. Las tormentas pueden originar descargas eléctricas en los conductores con el consiguiente riesgo de sobretensión en la instalación; la lluvia y otras precipitaciones pueden reducir drásticamente el aislamiento de los equipos utilizados; el viento puede dificultar el control de las distancias de seguridad y afectar a la estabilidad de los trabajadores y de los equipos de trabajo.

En caso de tormenta, las descargas por rayo en una línea aérea pueden originar sobretensiones que afectan a las instalaciones interiores directamente conectadas a ella. Por esta razón, tampoco se permite realizar trabajos en instalaciones interiores cuando se dan tales circunstancias.

El Jefe de Trabajo o la persona responsable del trabajo debe estar capacitado para identificar las situaciones climatológicas que requieren la interrupción de los trabajos, es decir, debe haber recibido una formación y adiestramiento que le permita evaluar la situación. Una vez tomada la decisión, lo comunicará a los trabajadores a su cargo para que cesen la actividad.

El procedimiento de trabajo deberá especificar las situaciones en las que han de interrumpirse los trabajos, el responsable de tomar la decisión y lo que debe hacer cada uno de los trabajadores en tales circunstancias.

B. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA TRABAJOS EN ALTA TENSIÓN

  1. El trabajo se efectuará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo; si la amplitud de la zona de trabajo no le permitiera una vigilancia adecuada, deberá requerir la ayuda de otro trabajador cualificado.

    El jefe de trabajo se comunicará con el responsable, de la instalación donde se realiza el trabajo, a fin de adecuar las condiciones de la instalación a las exigencias del trabajo.

  2. Los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar, indicando, en cada caso:

    1. las medidas de seguridad que deben adoptarse.

    2. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones para su uso y para la verificación de su buen estado.

    3. Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.

  3. La autorización, tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando éste cambie significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un período de tiempo superior a un año.

    La autorización deberá retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado a la situación transitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.

Cuando se trata de instalaciones de alta tensión, la realización de cualquier trabajo en tensión, cualquiera que sea el método elegido, debe estar basado en la aplicación de un «procedimiento de ejecución» elaborado por personal competente de la empresa. Dicho procedimiento debe estar documentado y en él debe especificarse, al menos, lo siguiente: las medidas de seguridad que deben adoptarse, el material y los medios de protección que han de ser utilizados y las circunstancias que pueden requerir la interrupción del trabajo.

El procedimiento debe describir las sucesivas etapas del trabajo y detallar, en cada una de ellas, las distintas operaciones elementales que hayan de realizarse y la manera de ejecutarlas de forma segura.

Cuando el responsable de la instalación solicite a un Jefe de Trabajo la ejecución de un «trabajo en tensión» debería proporcionarle el mencionado «procedimiento de ejecución» junto con la «autorización de trabajo en tensión» en la que se especificará el lugar de trabajo, las fechas de su realización y el régimen especial en que funcionará la instalación durante los trabajos.

El jefe de Trabajo, antes de iniciar el trabajo, deberá comunicarse con el responsable de la instalación para verificar que éste ha tomado las medidas necesarias para dejar la instalación en la situación prevista para permitir la realización de los trabajos. Así mismo, se deberá habilitar un sistema de comunicación con el lugar de trabajo que permita solicitar las maniobras necesarias en caso de emergencia.

EJEMPLO DE AUTORIZACIÓN DE UN TRABAJO EN TENSIÓN

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN ALTA TENSIÓN

El Responsable de la Instalación, D.-...........................................

Autoriza al Jefe de Trabajo, D.- .................................................
a efectuar «trabajos en tensión» en la instalación siguiente:

 

Tipo de trabajo que ha de realizar

 

Método de trabajo (a potencial, a distancia o en contacto)

 

Régimen especial de la instalación

 

Tipo de comunicación con la zona de trabajo

 

Observaciones complementarias

 

Periodo de validez de la autorización

 

El técnico responsable
de los trabajo en tensión
El Jefe de Trabajo
 

Firma

 

Firma

 Por otra parte, el Jefe de Trabajo deberá reunir previamente a los operarios involucrados con el fin de exponerles el citado «procedimiento de ejecución» previamente elaborado, debatiendo con ellos los detalles hasta asegurarse de que todos lo han entendido correctamente.

Así mismo, durante la ejecución del trabajo el Jefe de Trabajo debe controlar en todo momento su desarrollo para asegurarse de que se realiza de acuerdo con el citado «procedimiento de ejecución». En particular, deberá asegurarse de que la zona de trabajo está señalizada y/o delimitada adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otro trabajador o persona ajena penetre en dicha zona y acceda a elementos en tensión. También deberá asegurarse de que ningún trabajador se coloque en posición de poder rebasar las distancias de seguridad mientras realiza las operaciones encomendadas. Si la extensión de la zona de trabajo no le permitiera realizar dicha vigilancia de forma correcta, debe pedir la ayuda de otro trabajador cualificado, con autorización escrita para trabajar en tensión en alta tensión.

Por otro lado, en los trabajos en tensión es primordial que todos y cada uno de los trabajadores se encuentren en condiciones físicas y mentales adecuadas para prevenir cualquier acto fuera de control que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus compañeros.

El empresario debe autorizar por escrito a sus trabajadores cualificados para el tipo de trabajo a desarrollar. Estas autorizaciones deberían constar en un archivo destinado a facilitar su control.

Así mismo, el empresario deberá certificar que cada uno de los trabajadores ha realizado el entrenamiento requerido y ha superado satisfactoriamente las correspondientes pruebas teóricas y prácticas. Las certificaciones deberían estar registradas en un archivo destinado a facilitar su control.

C. DISPOSICIONES PARTICULARES

Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias a las indicadas en las partes anteriores de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.

C.1 Reposición de fusibles.

  1. En instalaciones de baja tensión, no será necesario que la reposición de fusibles la efectúe un trabajador cualificado, pudiendo realizarla un trabajador autorizado, cuando la maniobra del dispositivo portafusible conlleve la desconexión del fusible y el material de aquel ofrezca una protección completa contra los contactos directos y los efectos de un posible arco eléctrico.

  2. En instalaciones de alta tensión, no será necesario cumplir lo dispuesto en la parte B de este anexo cuando la maniobra del dispositivo portafusible se realice a distancia, utilizando pértigas que garanticen un adecuado nivel de aislamiento y se tomen medidas de protección frente a los efectos de un posible cortocircuito o contacto eléctrico directo.

Las disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión de la parte B) de este Anexo no son obligatorias para la reposición de fusibles cuando se toman las medidas de seguridad indicadas, es decir:

  1. ° Si se adopta un método de trabajo a distancia, utilizando pértigas aislantes cuyas características se adecuen a la tensión de la instalación y en cuyo extremo se instala el útil diseñado especialmente para ese fin.

  2. ° Si se adoptan las medidas de protección necesarias frente a los efectos de un posible cortocircuito. Estas medidas van encaminadas a evitar las consecuencias de un eventual arco eléctrico y entre ellas se encuentran el empleo de resguardos interpuestos entre los portafusibles y el trabajador y los equipos de protección individual adecuados, como los descritos en los comentarios al Anexo IV para la protección frente al arco eléctrico originado al realizar maniobras erróneas en alta tensión.

ANEXO IV
MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES

 

A. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las maniobras locales y las mediciones, ensayos y verificaciones sólo podrán ser realizadas por trabajadores autorizados. En el caso de las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados, pudiendo ser auxiliados por trabajadores autorizados, bajo su supervisión y control.

A diferencia de lo establecido para la ejecución de trabajos en tensión, los cuales sólo pueden ser efectuados por trabajadores cualificados, para realizar las maniobras locales, ya sean en baja o alta tensión, basta con ser trabajador autorizado. Esto es así porque las maniobras locales son operaciones relativamente sencillas, que no implican el montaje o desmontaje de ningún elemento de la instalación y que se llevan a cabo accionando aparatos diseñados e incorporados a la instalación con esa finalidad.

Los trabajadores autorizados también pueden realizar mediciones, ensayos o verificaciones en las instalaciones de baja tensión, pero, cuando se trata de instalaciones de alta tensión, dichas tareas están reservadas a los trabajadores cualificados.

  1. El método de trabajo empleado y los equipos y materiales de trabajo y de protección utilizados deberán proteger al trabajador frente al riesgo de contacto eléctrico, arco eléctrico, explosión o proyección de materiales.

    Entre los equipos y materiales de protección citados se encuentran:

    1. Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.

    2. Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc.).

    3. Las pértigas aislantes.

    4. Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, plataformas de trabajo, etc.).

    5. Los equipos de protección individual. (pantallas, guantes, gafas, cascos, etc.).

  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y materiales de trabajo o de protección empleados para la realización de estas operaciones se elegirán de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y, en particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante.

    En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de estas operaciones se ajustarán a la normativa específica que les sea de aplicación.

  3. Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas.

  4. La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.

  5. Las medidas preventivas para la realización de estas operaciones al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento.

En los requisitos generales para la realización de maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones existen aspectos comunes a los que se aplican a los trabajos en tensión. En ambos casos, es necesario estudiar una sistemática específica de ejecución antes de comenzar el trabajo, que requiere la definición de la secuencia de operaciones a realizar por los trabajadores involucrados.

De forma análoga, será preciso utilizar una serie de equipos de protección individual y de protección colectiva para trabajos eléctricos, dentro del mismo repertorio que los utilizados para realizar trabajos en tensión o para realizar las maniobras destinadas a suprimir la tensión (ver Anexo III). En relación con la normativa legal: RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo; RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre utilización de equipos de protección individual; RD 1407/1992, de 20 de noviembre, sobre comercialización de equipos de protección individual y sus modificaciones (RD 159/1995, de 3 de febrero y Orden de 20 de febrero de 1997).

También resultarían aplicables las diferentes normas técnicas indicadas en la parte de esta Guía referida al citado Anexo III para los equipos de trabajo y los equipos de protección individual.

B. DISPOSICIONES PARTICULARES

Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de intervención se considerarán complementarias a las indicadas en la parte anterior de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.

  1. En las maniobras locales con interruptores o seccionadores:

    1. ª El método de trabajo empleado debe prever tanto los defectos razonablemente posibles de los aparatos, como la posibilidad de que se efectúen maniobras erróneas (apertura de seccionadores en carga o cierre de seccionadores en cortocircuito).

    2. ª Para la protección frente al riesgo de arco eléctrico, explosión o proyección de materiales, no será obligatoria la utilización de equipos de protección cuando el lugar desde donde se realiza la maniobra esté totalmente protegido frente a dichos riesgos por alejamiento o interposición de obstáculos.

Como ya se ha dicho, dentro de las posibles maniobras realizables en las instalaciones eléctricas, las efectuadas mediante aparatos de conexión deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las capacidades y limitaciones de los distintos aparatos; así, para las maniobras locales realizadas mediante interruptores o seccionadores se ha de tener en cuenta lo siguiente:

Seccionadores.- Pueden abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir o establecer, es decir, cuando no hay cargas conectadas.

Interruptores.- Son capaces de establecer e interrumpir corrientes en las condiciones normales del circuito, comprendidas circunstancialmente las condiciones especificadas de sobrecarga en servicio.

  1. En las mediciones, ensayos y verificaciones:

    1. ª En los casos en que sea necesario retirar algún dispositivo de puesta a tierra colocado en las operaciones realizadas para dejar sin tensión la instalación, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la realimentación intempestiva de la misma.

    2. ª Cuando sea necesario utilizar una fuente de tensión exterior se tomarán precauciones para asegurar que:

      1. La instalación no puede ser realimentada por otra fuente de tensión distinta de la prevista.

      2. Los puntos de corte tienen un aislamiento suficiente para resistir la aplicación simultánea de la tensión de ensayo por un lado y la tensión de servicio por el otro.

      3. Se adecuarán las medidas de prevención tomadas frente al riesgo eléctrico, cortocircuito o arco eléctrico al nivel de tensión utilizado.

En el caso de que durante las operaciones se precise retirar alguna puesta a tierra, colocada previamente para asegurar la supresión de la tensión, se deben tomar precauciones especiales. Esta eventualidad debe estar prevista en el procedimiento de ejecución, de manera que se adopten las medidas oportunas, por ejemplo, trabajar mediante un método de «trabajo en tensión» durante el período de tiempo que dure la desconexión de la toma de tierra.

De la misma forma, en la planificación del trabajo se tendrán en cuenta las demás eventualidades indicadas en el presente Anexo. Hay que asegurarse, especialmente, de que el aislamiento existente entre los puntos de corte sea capaz de resistir una eventual aplicación simultánea de tensiones: las de servicio por un lado y las de ensayo por otro, dado que la combinación de dichas tensiones podría llegar a someter al dispositivo a una diferencia de potencial mayor de la que está preparado para soportar.

ANEXO V
TRABAJOS EN PROXIMIDAD

 

A. DISPOSICIONES GENERALES

En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita.

A.1 Preparación del trabajo.

  1. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión, o un trabajador cualificado, en el caso de trabajos en alta tensión, determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior y las restantes disposiciones del presente anexo.

  2. De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible:

    1. El número de elementos en tensión.

    2. Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la colocación de pantallas, barreras, envolventes o protectores aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora

Cuando se indica que en los trabajos en proximidad el trabajador debe permanecer fuera de la zona de peligro, es decir, la delimitada por la distancia DPEL-2 o DPEL-1 indicadas en el Anexo I de este Real Decreto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las herramientas u objetos conductores que porte el trabajador se consideran una prolongación de su cuerpo.

  2. La distancia que se debe respetar respecto a la zona de peligro es la que exista entre ésta y el punto de su cuerpo (u objeto que porte) más cercano a ella. (Ver figura 22).

  3. La distancia DPEL debe ser DPEL-1 cuando exista riesgo de sobretensión por rayo o DPEL-2 si no existe dicho riesgo. En caso de duda debe respetarse la distancia DPEL-1.

Figura 22

En todo caso, como se indica al comienzo de este Anexo, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro (Dpel) y lo más alejado de ella que el trabajo permita.

Para los trabajos en proximidad de líneas aéreas y conductores de alta tensión también son aplicables las observaciones realizadas en esta Guía al inicio de la parte B.2 del Anexo II, en relación con las señales de peligro o de riesgo eléctrico, previstas en los lugares donde existan las citadas líneas. Es decir, la necesidad de tener en cuenta el Artículo 13.7 del Decreto 3151/1968, que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, donde se establece que las señales de peligro serán preceptivas en todos los apoyos de las líneas de primera categoría, así como en todos los apoyos situados en zonas frecuentadas, y, en general, recomendándose estas señales en todos los apoyos. La observancia de estas disposiciones facilita que el trabajador advierta con antelación el riesgo existente y pueda adoptar las medidas de prevención adecuadas, de acuerdo con la formación e información recibidas.

En general, antes de comenzar un nuevo trabajo es preciso efectuar la preceptiva evaluación de riesgos. En esta fase previa es donde se podrá identificar el peligro correspondiente a la existencia de elementos en tensión en las inmediaciones del lugar donde se van a iniciar los trabajos; por ejemplo, una línea aérea de alta o de baja tensión.

Cuando se haya detectado un peligro de este tipo, el empresario debe encomendar a un trabajador autorizado o cualificado, según se trate de baja o alta tensión, el análisis de la situación, con el fin de saber si se puede realizar el trabajo en la proximidad de la instalación eléctrica en condiciones seguras para los trabajadores, es decir, con garantías de poder realizarlo sin penetrar en la zona de peligro, delimitada por la distancia DPEL, indicada en el Anexo I de este Real Decreto.

La primera medida preventiva que debería plantearse es la de suprimir el riesgo en su origen, es decir, suprimir la tensión de la instalación en el mayor número posible de los elementos de la misma. Para suprimir la tensión de la instalación se debe seguir el procedimiento ya descrito en el Anexo II.

La segunda medida preventiva que se debe intentar aplicar, para aquellos elementos de la instalación en los que no se pueda suprimir la tensión, consiste en reducir las «zonas de peligro «(ver definición en el Anexo I de este Real Decreto). Esto puede conseguirse instalando barreras, envolventes o protectores aislantes que impidan materialmente el acercamiento o contacto de los trabajadores con el elemento en tensión. En la medida de lo posible, estos equipos serán elegidos entre los fabricados para esta finalidad conforme con las normas técnicas que les sean de aplicación (por ejemplo, UNE 23727 «tabiques y pantallas de separación para maniobras locales» y UNE-EN 61229:1996 + A1:1998 «protectores rígidos para trabajos en tensión en instalaciones de corriente alterna»).

  1. Si, a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá:

    1. Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro; la delimitación será eficaz respecto a cada zona de peligro y se efectuará con el material adecuado.

    2. Informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro, comunicándoles, además, la necesidad de que ellos, a su vez, informen sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las medidas adoptadas.

  1. Delimitación de la zona de trabajo

    La delimitación de la zona de trabajo con respecto a la zona de peligro requiere efectuar un análisis de la situación para el que se requiere conocer, al menos, los siguientes datos:

    • La tensión nominal de la instalación

    • Las operaciones que han de ser realizadas en proximidad

    • En cuáles de dichas operaciones se puede delimitar con precisión la zona en la que se van a realizar los trabajos y en cuáles no se puede delimitar con precisión.

    • La proximidad máxima prevista en los trabajos con respecto a los elementos en tensión existentes.

    Con estos datos se podrán determinar las correspondientes distancias de peligro (DPEL-2 o DPEL-1) y de proximidad (DPROX-1 o DPROX-2) y delimitar la zona de trabajo con respecto a la zona de peligro (ver figura 23), de forma que ningún trabajador pueda sobrepasar los límites de la zona de peligro.

    Del mismo modo, se puede delimitar el perímetro de la zona de trabajo en proximidad para que no accedan a ella más que las personas autorizadas. Para efectuar la delimitación se pueden utilizar los mismos criterios y elementos descritos en esta Guía para el Anexo II.

    Figura 23

    A) TRABAJOS CUYA ZONA DE EJECUCIÓN SE PUEDE DELIMITAR CON PRECISIÓN
    (La precisión que interesa para la delimitación está en relación con el elemento o elementos en tensión)
    B) TRABAJOS CUYA ZONA DE EJECUCIÓN NO SE PUEDE DELIMITAR CON PRECISIÓN
    (La precisión que interesa en la delimitación está en relación con el elemento o elementos en tensión)
  2. Información a los trabajadores involucrados

    Junto con la citada delimitación resulta esencial proporcionar la información necesaria a los trabajadores implicados en los trabajos en proximidad, de forma que puedan adoptar las precauciones necesarias, especialmente la necesidad de respetar las distancias mínimas de aproximación, así como el riesgo que conlleva la manipulación incontrolada de herramientas o materiales, sobre todo si son de cierta longitud, materiales que deben considerar como prolongación de su cuerpo en relación con las distancias mínimas de aproximación.

    Las instrucciones para respetar las citadas distancias mínimas deberían incluir cualquier tipo de material que no haya sido expresamente autorizado, no sólo los metálicos, dado que muchas veces no resulta fácil distinguir la naturaleza de algunos elementos (escaleras de madera que llevan cables de acero embutidos en sus largueros, cintas métricas que pueden parecer de material plástico, ramas verdes o madera húmeda, etc.) sobre todo si se trata de instalaciones de alta tensión.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las empresas cuyas actividades habituales conlleven la realización de trabajos en proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los trabajadores poseen conocimientos que les permiten identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuencia.

El alcance de dicha formación debe ajustarse a las necesidades que se pongan de manifiesto como resultado de la preceptiva evaluación de los riesgos en relación con las actividades que realicen los trabajadores. No obstante, en trabajos de carácter móvil (como las pequeñas obras y las reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, etc.) los propios trabajadores deberían ser capaces de detectar este tipo de peligros e informar de ellos al empresario para que tome las medidas oportunas antes de iniciar los trabajos. Esto sería también aplicable a los trabajadores de las empresas cuyas actividades habituales conlleven la utilización de máquinas o equipos como los reseñados en la lista no exhaustiva que se incluye más adelante (en los comentarios a la parte B del presente Anexo V).

La detección de estos peligros no puede dejarse a la libre apreciación o intuición de cada trabajador, dado que si falla este primer eslabón de la cadena preventiva el trabajador quedará expuesto a los riesgos de accidente eléctrico. Ésta es la razón de que sea necesario proporcionar una formación adecuada a todos los trabajadores que realicen actividades en las que puedan presentarse este tipo de peligros, de manera que puedan identificar las situaciones de riesgo y ponerlas en conocimiento del empresario antes de comenzar el trabajo.

Una vez identificado el peligro, el empresario debe poner en marcha la evaluación de riesgos y llevar a cabo las medidas preventivas necesarias, para lo cual puede requerir la intervención de trabajadores autorizados o cualificados, según se trate de baja o de alta tensión.

A.2 Realización del trabajo.

  1. Cuando las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el apartado A.1.2 no sean suficientes para proteger a los trabajadores frente al riesgo eléctrico, los trabajos serán realizados, una vez tomadas las medidas de delimitación e información indicadas en el apartado A.1.3, por trabajadores autorizados, o bajo la vigilancia de uno de éstos.

  2. En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos lo realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.

Junto con la delimitación de la zona de trabajo y la formación e información de los trabajadores, es necesario que los trabajos en proximidad sean realizados por «trabajadores autorizados «, o bien por trabajadores que tengan permiso para trabajar en la zona (aunque no sean «trabajadores autorizados «en el sentido de la definición dada en el Anexo I). En este último caso, los trabajadores deben realizar su trabajo bajo la vigilancia de un «trabajador autorizado».

Uno de los principales cometidos de dicho «trabajador autorizado» consistirá en vigilar los movimientos efectuados por los trabajadores y los materiales en relación con los elementos en tensión, de manera que pueda anticipar situaciones de peligro y advertir de inmediato al trabajador antes de que éste pueda invadir una zona de peligro.

Hay que tener en cuenta que esta vigilancia no será exigible si la instalación es de baja tensión o cuando se pueda garantizar que los trabajos se van a realizar en todo momento fuera de la zona de proximidad.

Para planificar los trabajos en proximidad de elementos en tensión se puede seguir la secuencia indicada en la figura 24.

Figura 24
Planificación de trabajos en proximidad.

B. DISPOSICIONES PARTICULARES

B.1 Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.

  1. El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales, subestaciones, centros de transformación, salas de control o laboratorios), estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo la vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente informado de los riesgos existentes y las precauciones a tomar.

    Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado.

  2. La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados.

  3. El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último.

El acceso a los recintos de servicio eléctrico está reservado a los trabajadores cualificados o autorizados. Para el resto del personal el acceso sólo está permitido si se cumple una doble condición:

  1. Que hayan recibido la información previa sobre los riesgos existentes y las precauciones que es preciso adoptar antes y durante el acceso.

  2. Que estén permanentemente bajo la vigilancia de algún trabajador cualificado o autorizado.

B.2 Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.

Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en las que se producen o pueden producir movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la edificación, las obras públicas o determinados trabajos agrícolas o forestales) deberá actuarse de la siguiente forma:

  1.  Antes del comienzo de la actividad se identificarán las posibles líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas existentes en la zona de trabajo, o en sus cercanías.

  2. Si, en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo de que una línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con posible rotura de su aislamiento, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia.

  3. Si, en alguna de las fases de la actividad, la presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido, puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A de este anexo.

    A efectos de la determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías de circulación, deberán tenerse especialmente en cuenta:

    1. Los elementos en tensión sin proteger que se encuentren más próximos en cada caso o circunstancia.

    2. Los movimientos o desplazamientos previsibles (transporte, elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos o materiales.

El riesgo de accidente eléctrico en los trabajos realizados en proximidad de instalaciones eléctricas en tensión puede aumentar considerablemente cuando se manipulan elementos de gran longitud, como perfiles o tubos metálicos, o se utilizan equipos de trabajo como escaleras, grúas y vehículos con brazos articulados o prolongaciones de longitud suficiente para entrar en zonas de peligro o en contacto con líneas eléctricas aéreas en las que, habitualmente, el sistema de protección general está confiado a la distancia a la que se sitúan los conductores respecto al suelo, edificaciones, etc., de acuerdo con lo establecido en los reglamentos electrotécnicos (Artículo 25 de del Reglamento electrotécnico sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión e ITC-BT-06 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión).

A este respecto, algunos de los equipos y materiales que pueden aumentar el riesgo de accidente eléctrico en los trabajos en proximidad de instalaciones eléctricas en tensión son los siguientes:

Recomendaciones para el trabajo con grúas en proximidad de líneas eléctricas aéreas

  • Cuando se trabaje en proximidad de una línea eléctrica aérea, manejar la grúa a menor velocidad que la habitual.

  • Tomar precauciones cuando se esté cerca de algún tramo largo, entre los soportes de una línea eléctrica aérea, dado que el viento puede mover lateralmente el tendido eléctrico y reducir la distancia entre éste y la grúa.

  • Señalar rutas seguras cuando las grúas deban circular de forma frecuente en la proximidad de una línea eléctrica aérea.

  • Tomar precauciones cuando se circule sobre terrenos que puedan provocar oscilaciones o vaivenes de la grúa en la proximidad de una línea eléctrica aérea.

  • Mantener a los trabajadores retirados de la grúa mientras trabaja en la proximidad de una línea eléctrica aérea.

  • Prohibir que se toque la grúa o sus cargas hasta que el trabajador autorizado indique que puede hacerse.

 
Forma de proceder, en el caso de un contacto eventual de la grúa con una línea eléctrica en tensión, para evitar electrocuciones
  • El operador de la grúa debe permanecer dentro de la cabina.

  • Los demás trabajadores deben mantenerse lejos de la grúa y de su carga.

  • El operador de la grúa debería tratar de separar la grúa moviéndola en sentido contrario al que ha provocado el contacto.

  • Si la grúa no puede separarse, el operador debe permanecer dentro de la cabina hasta que la línea sea desconectada.

 

ANEXO VI
TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN. ELECTRICIDAD ESTÁTICA

 

La instalación eléctrica y los equipos deberán ser conformes con las prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión indicadas en la reglamentación electrotécnica.

  1. TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

    1. Los trabajos en instalaciones eléctricas, en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se realizarán siguiendo un procedimiento que reduzca al mínimo estos riesgos; para ello se limitará y controlará, en lo posible, la presencia de sustancias inflamables en la zona e trabajo y se evitará la aparición de focos de ignición, en particular, en caso de que exista, o pueda formarse, una atmósfera explosiva. En tal caso queda prohibida la realización de trabajos u operaciones (cambio de lámparas, fusibles, etc.) en tensión, salvo si se efectúan en instalaciones y con equipos concebidos para operar en esas condiciones, que cumplan la normativa específica aplicable.

    2. Antes de realizar el trabajo, se verificará la disponibilidad, adecuación al tipo de fuego previsible y buen estado de los medios y equipos de extinción. Si se produce un incendio, se desconectarán las partes de la instalación que puedan verse afectadas, salvo que sea necesario dejarlas en tensión para actuar contra el incendio, o que la desconexión conlleve peligros potencialmente mas graves que los que pueden derivarse del propio incendio.

    3. Los trabajos los llevarán a cabo trabajadores autorizados; cuando deban realizarse en una atmósfera explosiva, los realizarán trabajadores cualificados y deberán seguir un procedimiento previamente estudiado.

Las instalaciones y equipos eléctricos utilizados en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión deben cumplir los requisitos específicos contenidos en los reglamentos electrotécnicos de alta y de baja tensión (teniendo en cuenta las actualizaciones a las que puedan estar sujetos), especialmente el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como diversas prescripciones incluidas en las ITC del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, dirigidas a evitar los riesgos de incendio o explosión.

Para las instalaciones eléctricas ya existentes antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto 842/2002, de acuerdo con el campo de aplicación de éste, hay que tener en cuenta el anterior Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre) y disposiciones de desarrollo (OM 31.10.1973 y otras).

En todo caso, los aparatos empleados en dichos emplazamientos deben satisfacer las disposiciones del RD 400/1999, de 1 de marzo (BOE núm 85 de 08/4/1996) por el que se transpone la Directiva 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

  1. ELECTRICIDAD ESTÁTICA

    1. En todo lugar o proceso donde pueda producirse una acumulación de cargas electrostáticas deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar las descargas peligrosas y particularmente, la producción de chispas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. A tal efecto, deberán ser objeto de una especial atención:

      1. Los procesos donde se produzca una fricción continuada de materiales aislantes o aislados.

      2. Los procesos donde se produzca una vaporización o pulverización y el almacenamiento, transporte o trasvase de líquidos o materiales en forma de polvo, en particular, cuando se trate de sustancias inflamables.

    2. Para evitar la acumulación de cargas electrostáticas deberá tomarse alguna de las siguientes medidas, o combinación de las mismas, según las posibilidades y circunstancias específicas de cada caso:

      1. Eliminación o reducción de los procesos de fricción.

      2. Evitar, en lo posible, los procesos que produzcan pulverización, aspersión o caída libre.

      3. Utilización de materiales antiestáticos (poleas, moquetas, calzado, etc.) o aumento de su conductividad (por incremento de la humedad relativa, uso de aditivos o cualquier otro medio).

      4. Conexión a tierra, y entre sí cuando sea necesario de los materiales susceptibles de adquirir carga, en especial, de los conductores o elementos metálicos aislados.

      5. Utilización de dispositivos específicos para la eliminación de cargas electrostáticas. En este caso la instalación no deberá exponer a los trabajadores a radiaciones peligrosas.

      6. Cualquier otra medida para un proceso concreto que garantice la no acumulación de cargas electrostáticas.

La electricidad estática se origina por intercambios de carga eléctrica que tienen lugar cuando se produce una fricción entre dos sustancias de distinta naturaleza. En la mayoría de los casos, la energía de la electricidad estática producida de forma espontánea es insuficiente para producir directamente efectos nocivos en el cuerpo humano. Sin embargo, las chispas producidas en las descargas constituyen un foco de ignición que puede dar lugar a incendios o explosiones. Entre los procesos que pueden originar descargas de electricidad estática se pueden distinguir dos clases:

  1. Los procesos en los que se produce una fricción continua entre materiales aislantes o aislados, por ejemplo:

    • La fabricación o empleo de rollos de papel (máquinas rotativas, etc.)

    • Las máquinas que llevan incorporadas cintas o correas de transmisión.

    • Las máquinas en las que giran rodillos de distinto material en contacto.

  2. Los procesos donde se trasvasan o transportan gases, líquidos o materiales pulverulentos. Entre ellos se encuentran:

    • Las operaciones de pintura con pistolas pulverizadoras.

    • Las operaciones en las que se hacen circular fluidos combustibles a través de conductos y su trasvase entre depósitos.

    • El transporte neumático de materiales pulverizados y su trasvase.

III. FUENTES DE INFORMACIÓN

NORMATIVA LEGAL RELACIONADA

REGLAMENTACIÓN ELECTROTÉCNICA

GUÍAS TÉCNICAS DEL INSHT RELACIONADAS

NORMAS TÉCNICAS CONSULTADAS

PUBLICACIONES DEL INSHT

OTRAS PUBLICACIONES CONSULTADAS