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Cuestiones interpretativas de 10 de Marzo de 2004 Criterios unificados para la interpretación del nuevo reglamento de baja tensión en la Comunidad Valenciana.
Estos enlaces son los de los textos adoptados, puedes descargarlo desde www.fiecov.es Web de la federación de electricistas de la comunidad Valenciana, que te recomiendo que visites.
A continuación se muestra una interpretación personal y resumida sobre los criterios unificados. Trato de resumir en las mínimas palabras todo lo que han publicado en los criterios unificados. Mi interpretación no tiene ninguna validez, debes saber que lo que tiene valor es lo que se dice los textos adoptados. Índice de criterios y conclusiones mías Criterio C1 - Documentación técnica en ferias y stands. Criterio C2 - Potencia en instalaciones para el alumbrado festivo. Criterio C3 - Tratamiento administrativo deben recibir los generadores eléctricos aislados. Criterio C4 - Inspección inicial en Ferias y stands. Criterio C5 - Calculo de la ocupación prevista en locales de publica concurrencia. Criterio C6 - Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Numero de circuitos y características. Criterio C7 - ¿Debe computarse la superficie de los trasteros, garajes, etc. ¿Que documento determina la superficie útil de una vivienda?. Criterio C8 - Alta por baja del anterior titular, aumento de la potencia contratada, etc. Criterio C9 - Experiencia mínima de trabajo para acceder, sin necesidad de realizar una formación adicional ni superar ningún examen, al Certificado de Calificación en Baja Tensión. Criterio C10 - Contadores en un local situado en el sótano. Eficacia de la NT-IEEV tras la entrada en vigor del REBT-2002?. Criterio C11 - Ampliaciones, reparaciones y modificaciones para el registro de las instalaciones, inspección inicial de un Organismo de Control. Criterio C12 - Instalaciones eléctricas interiores de locales que contienen una bañera o ducha. Criterio C13 - Garajes, ¿ proyecto y inspección inicial de un Organismo de Control?. Criterio C1 - Documentación técnica en ferias y stands. ▲ Opinión - 1ª Una instalación se considera temporal, cuando esta destinada a ser montada y desmontada al mismo tiempo, que la exposición, muestra, stand, etc.. con la que esta asociada. 2ª Las instalaciones de carácter temporal están afectadas por la ITC-BT-33 de obras y trabajos similares. 3ª Cuando una instalación, ampliación o modificación de este tipo de locales supera los 50kW es preceptivo la realización de proyecto. 4ª Cuando una instalación de este tipo de locales no supera los 50kW con la MTD es suficiente. 5ª En el caso de instalaciones repetitivas e idénticas, la información presentada (MTD o proyecto) tiene una validez de un año (siempre que no se hayan realizado modificaciones). El certificado de instalación se presentará por quintuplicado cada vez de se monte esa instalación, haciendo constar que no se presenta por haberla presentado anteriormente, aportando la justificación con la fecha de registro inicial.
6ª La tramitación conjunta es posible cuando cada una de ellas esta destinada a alimentar unidades de consumo individuales y exista una dirección de obra común. La documentación a presentar en estos casos será;
7º Las instalaciones de ferias y de stand permanentes no están afectadas por la ITC-BT-34, sino por la ITC-BT-28 de locales públicos. 8º Los casales, peñas, grupos de fiestas y similares con carácter temporal, están afectadas por la ITC-BT-34, los que sean permanentes por la ITC-BT-28 Criterio C2 - Potencia en instalaciones para el alumbrado festivo. ▲ Opinión - 1ª Para el computo de la potencia se debería hacer según la potencia instalada o prevista (potencia máxima capaz de suministrar). 2ª Para el caso de instalaciones del mismo titular y con el mismo emplazamiento (calles contiguas, etc..). La potencia a considerar será la individual de cada instalación física, alimentada desde la suministradora (La instalación a legalizar será la de cada contador). Podemos acogernos a la presentación conjunta de documentación. Emitiendo un certificado de instalación por cada instalación. Criterio C3 - Tratamiento administrativo deben recibir los generadores eléctricos aislados. ▲ Opinión 1ª Se debe realizar proyecto cuando la potencia sea mayor de 10 kW y MTD cuando sea igual o menor 2ª Cuando se trate de instalaciones repetitivas, se realizara lo comentado en el apartado anterior. Criterio C4 - Inspección inicial en Ferias y stands. ▲ Opinión - Las instalaciones de ferias y de Stands no precisan de inspección inicial por parte de Organismo de Control Autorizado (Repasar la ITC-BT-05 donde se determinan los locales que deben pasar inspección). Criterio C5 - Calculo de la ocupación prevista en locales de publica concurrencia. ▲ Opinión - 1ª No es necesario seguir la hipótesis de 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, cuando se pueda justificar con precisión el aforo. Debe justificarse el aforo en la documentación a presentar en el servicio territorial correspondiente. 2ª Superficie útil, se considera la que es accesible por el publico. Son zonas accesibles las que son transitables, descontando armarios empotrados, estanterías fijas, cuartos limpieza, etc.. 3ª Se considera local publico a las industrias con mas de 100 personas con afluencias de publico ajeno al local. Criterio C6 - Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Numero de circuitos y características. ▲ Opinión - 1ª Las previsiones son valores mínimos a considerar, y en caso de conocer la demanda real del usuario, es necesario utilizar este valor si es superior al mínimo reglamentario. El reglamento trata de garantizar un mínimo de confort básico sin obras posteriores. 2ª La potencia prevista para una vivienda queda determinada por la intensidad del interruptor general automático e interviene en el diseño de la derivación individual. 3ª La potencia mínima a prever para vivienda de nueva construcción será de, 5750W para 230Voltios. 4ª También es posible prever la potencia de 7360 W para el grado de electrificación de elevada. Para tensiones de 230V y con interruptor general de 32 Amperios. 5ª En las viviendas de electrificación Básica y en los "mini-apartamentos", "pequeños estudios", etc. (para uso de vivienda), si tuvieran aire acondicionado, calefacción, etc. la vivienda pasaría a ser de electrificación elevada, con previsión de 9200 W. 6ª No se entiende como equipos de aire acondicionado, calefacción etc., a afectos de electrificación elevada los fijos o portátiles, tipo estufa, equipo de aire acondicionado de ventana o split. 7ª Si se prevé la secadora se determinara que la electrificación es elevada, con previsión mínima de 9200 W. debiendo ser obligatoria en todos los casos que se disponga de electrificación elevada. 8ª Todas las viviendas realizadas con el REBT-2002 tendrán como mínimo 5 circuitos. Si tiene mas de 160m2 además el de sacadora y el adicional de tomas de corriente de uso general, o sea 7 circuitos. Pero si tiene menos de 160m2, podría tener solo 6 circuitos. Criterio C7 - ¿Debe computarse la superficie de los trasteros, garajes, etc. ¿Que documento determina la superficie útil de una vivienda?. ▲ Opinión - Garajes 1º La superficie de los garajes no se computa para el calculo de la vivienda, en el caso de edificios de viviendas. 2ª Para las unifamiliares si debe computar el garaje, ya que se alimentan con el punto de luz y la toma de corriente desde el cuadro de la vivienda. Trasteros 1ª La superficie de los trasteros, queda a criterio del que realice la documentación. 2ª Para las unifamiliares la misma consideración que en los garajes del párrafo anterior. ¿Que documento determina la superficie útil de una vivienda?. La superficie útil figura en el proyecto de construcción de la obra. Criterio C8 - Alta por baja del anterior titular, aumento de la potencia contratada, etc. ▲ Opinión - Antecedente - Según el articulo 2.2 del RBT2002, este reglamento se aplica a las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor, que sean objeto de modificación de importancia( 50% de la instalada), reparación de importancia (50% de la instalada) y a sus ampliaciones. Ampliaciones - Se realizara conforme al RBT2002, pero no siendo obligatoria toda ella (excepto que suponga un riesgo grave ), extendiendo el certificado de instalación y la elaboración de la documentación del usuario. Modificación o reparación superior al 50% o limite de la potencia - La previsión de potencia según la ITC-BT-10 y el numero de circuitos y características de la ITC-BT-25 solo son aplicables para las viviendas de nuevas construcciones. O sea que cuando se produce una modificación o ampliación de importancia en una vivienda, la instalación se realizara conforme al RBT2002, pero no siendo obligatoria toda ella (excepto que suponga un riesgo grave ), extendiendo el certificado de instalación y la elaboración de la documentación del usuario. Modificación o reparación inferior al 50% o limite de la potencia - Si la ampliación no llegara al 50% de la potencia inicial instalada no llega al limite de la potencia de para la aplicación del RBT2002, la instalación se adecuará a la reglamentación con la que fue ejecutada, y el C.C.I. se realizara según ese RBT. Aumento de potencia, altas o bajas de Abonado - Cuando la instalación no ha sido alterada y se solicita aumento de potencia no superior a los limites establecidos, nuevo titular, o se pide un nuevo alta por baja de titular, no es preceptiva ni exigible la extensión de un nuevo C.C.I.
Criterio C9 - Experiencia mínima de trabajo para acceder, sin necesidad de realizar una formación adicional ni superar ningún examen, al Certificado de Calificación en Baja Tensión. ▲ Opinión - 1ª La experiencia queda acreditada con la permanencia de un año en empresas de instalaciones eléctricas (demostrado con el TC1 y TC2), ejecutando instalaciones. 2ª Así como un certificado de la empresa de la actividad desarrollada en la empresa (donde se detallará los tipos de instalaciones ejecutados). Criterio C10 - Contadores en un local situado en el sótano. Eficacia de la NT-IEEV tras la entrada en vigor del REBT-2002?.▲ Opinión - 1ª Se entiende que si que es posible ejecutar la instalación de contadores en el primer sótano, ya que esta prevista en el RBT2002. 2ª La NT-IEEV esta vigente. Ha quedado obsoleta y superada por motivos legales y técnicos por el nuevo RBT-2002. La NT-IEEV solo es exigible en aquellos aspectos que no supongan modificar ni anular lo establecido en el RBT-2002. Criterio C11 - Ampliaciones, reparaciones y modificaciones de industrias para el registro de las instalaciones, inspección inicial de un Organismo de Control. ▲ Opinión - 1ª El Reglamento de Baja Tensión 2002 se aplica a las instalaciones que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
2ª En cuanto a la inspección de los locales, esta establecido en la ITC-BT-05. Podrá inspeccionarse según el reglamento con el que ha sido afectado. Criterio C12 - Instalaciones eléctricas interiores de locales que contienen una bañera o ducha. ▲ Opinión - Volumen 1
Volumen 2
Volumen 3
Criterio C13 - Garajes, ¿ proyecto y inspección inicial de un Organismo de Control?. ▲ Opinión - Requieren proyecto
Requieren inspección inicial
Local publico
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