REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Energía de 4 de julio de 1983 por la que se dan instrucciones sobre el trámite a seguir en la instalación de rótulos y letreros luminosos.

   La instrucción complementaria MI BT 032 establece en su apartado c) las condiciones de las instalaciones de lámpara o tubos de descarga que funcionen continuamente bajo tensión especial o superior, o que funcionen continuamente bajo una tensión usual, necesiten para su cebado una alta tensión.
   La instrucción MI BT 040 en su apartado 2 enumera aquellas instalaciones que pueden dirigir los instaladores autorizados sin título facultativo.
   La instrucción MI BT 041 en su apartado 1 enumera aquellas instalaciones que precisan para su ejecución aprobación previa de proyecto, entre las que se encuentran las destinadas a lámparas de descarga que funcionen bajo una tensión superior a 250 voltios con relación a tierra.
   En su consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las anteriores normas, esta Dirección General ha resuelto:
    1º. El trámite que se debe seguir para la instalación de rótulos y letreros luminosos es:
    A) Solicitar aprobación previa del proyecto de letrero luminoso, tal como se viene haciendo hasta ahora, garantizando se cumpla la MI BT 032 y demás medidas de seguridad, no solo en el lado de Baja Tensión, sino en el de Alta Tensión, ya que la instalación efectúa una transformación inversa BT/AT.
   Una vez autorizado previamente el letrero luminoso, éste se puede montar con independencia de que haya o no boletín de instalador autorizado.
   B) Una vez terminado, solicitar su autorización al Organo correspondiente, adjuntando el preceptivo certificado de un titulado competente que asegure que la instalación se ha realizado conforme a proyecto.
   Este certificado no supone Dirección de Obra, que no es obligatoria, pero sí es, en cambio necesario para asegurar un responsable de la instalación.
    2º. Autorizado el letrero o rótulo, ya puede ponerse en servicio, siempre que el propietario disponga de energía en donde esté instalado el mismo, supuesto que ya tenga una instalación eléctrica en Baja Tensión, debidamente autorizada en su día y para la que es preciso boletín de instalador autorizado.
    3º. Si para conectar el letrero o rótulo se necesitase efectuar una instalación en Baja Tensión hasta el mismo, con un contador, cuadro de protección, líneas, etc., así como efectuar el contrato de suministro correspondiente, para esta instalación será preciso el boletín de instalador.