REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

Hoja de Interpretación nº24
Fecha 19-12-78

TEMA: REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN. INSTALACIÓN DE REDES TRENZADAS SOBRE FACHADA

Instrucciones
MI BT
003

   INTRODUCCIÓN:
   La instrucción MI BT 003, en su apartado 5, establece las condiciones de instalación de los conductores aislados, cuando se trate de cables de 1.000 voltios de tensión nominal.
   El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el de aclarar las dudas surgidas en relación con la aplicación de esta normativa a la instalación de las redes trenzadas sobre fachada.

   INTERPRETACIÓN:
   La instalación de redes trazadas de baja tensión, sobre fachada, con cables aisladas de 1.000 voltios de tensión nominal, deberá cumplir con lo indicado en el apartado 5 de la citada MI BT 003,, para este tipo de cables de 1.000 voltios.
   Para los cruzamientos y paralelismos deberá cumplirse con lo indicado en los apartados 15 y 16 de esta misma Instrucción MI BT 003.
   En la instalación de estas redes trenzadas sobre fachada deberá respetarse, en general, una altura mínima al suelo de 2,5 metros. En los recorridos por debajo de esta altura mínima al suelo, de 2,5 metros (por ejemplo, para acometidas), deberá protegerse mecánicamente mediante tubo con un grado de protección mínimo de IP--7.
   En las proximidades de aberturas en la fachada, deben respetarse las siguientes distancias mínimas:
   - Ventanas: 0,30 m al borde superior de la abertura.
0,50 m al borde inferior y bordes laterales de la abertura.
   - Balcones: 0,30 m al borde superior de la abertura.
1,00 m a los bordes laterales del balcón.
   Se tendrá en cuenta la existencia de salientes o marquesinas que puedan facilitar el tendido del cable, pudiéndose admitir en estos casos una disminución de las distancias antes indicadas.
   Asimismo se respetará una distancia mínima de 0,05 m a los elementos metálicos presentes en las fachadas, tales como canalizaciones de agua o gas, escaleras, etc., a no ser que el cable disponga de una protección mecánica equivalente al grado IP--7.