| REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN | 
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
CAPÍTULO 6 (ARTICULOS)
INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS
Artículo 22
         
         Las instalaciones
         interiores o receptoras son las que, alimentadas por una red
         de distribución de la energía propia, tienen
         como finalidad principal la utilización de la
         energía propia, tienen como finalidad principal la
         utilización de la energía eléctrica.
         Dentro de este concepto hay que incluir cualquier
         instalación receptora aunque toda ella o alguna de
         sus partes esté situada a la intemperie.
         
         Las condiciones técnicas que han de reunir las
         instalaciones interiores o receptoras quedar determinadas en
         las Instrucción complementarias correspondientes a
         este Reglamento y que estén vigentes en el momento de
         su aplicación y se refieren a:
         
         a) Prescripciones de
         carácter general
         
         En toda
         instalación interior o receptora que se proyecte y
         realice, se alcanzará el máximo equilibrio en
         las cargas que soportan los distintos conductores, que
         forman parte de la misma, y ésta se
         subdividirá en forma que las perturbaciones por
         averías que puedan producir en algún punto de
         ella afecten a un mínimo de partes de la
         instalación. Esta subdivisión debe permitir
         también la localización de las averías
         y facilitar el control del aislamiento de la
         instalación.
         
         b) Sistemas de
         instalación de conductores
         
         Los conductores de
         las instalaciones para baja tensión deben ser
         utilizados en la forma y para la finalidad que fueron
         fabricados.
         
         c) Sistemas de
         protección
         
         Los sistemas de
         protección de las instalaciones para baja
         tensión impedirán los efectos de las
         sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas
         cabe prever en las mismas y resguardarán a sus
         conductores de las acciones y efectos de los agentes
         externos. Asimismo y a efectos de seguridad general, se
         determinarán las condiciones que deben cumplir dichas
         instalaciones para evitar los contactos que deben cumplir
         dichas instalaciones para evitar los contactos directos y
         anular los efectos de los indirectos.
         
         d) Instalaciones en
         viviendas y edificios
         
         En la
         utilización de la energía para viviendas se
         adoptarán las medidas de seguridad, tanto para la
         protección de los usuarios como para la de las redes,
         proporcionadas a las características y potencia de
         los aparatos receptores utilizados en las mismas. Las mismas
         medidas de seguridad, y en la medida que pueda afectarles,
         se aplicarán también a las instalaciones de
         locales comerciales, oficinas y de usos similares.
         
         e) Instalaciones en
         locales de pública concurrencia o con riesgo de
         incendio o explosión
         
         Además de los
         preceptos que en virtud de éste y otros Reglamentos
         sean de aplicación a los locales de
         espectáculos, locales de reunión, hospitales y
         museos, deberán cumplirse medidas y previsiones
         especificas, en función del riesgo que implica en los
         mismos un funcionamiento defectuoso de la instalación
         eléctrica.
         
         f) Locales de
         características especiales
         
         En "locales de
         características especiales" se incluyen los locales y
         emplazamientos mojados o en los que exista atmósfera
         húmeda, gases o polvo de materiales no inflamables;
         temperaturas muy elevadas o muy bajas en relación a
         las normales; los que se dediquen a la conservación o
         reparación de automóviles; los que
         estén afectados a los servicios de producción
         o distribución de energía eléctrica y,
         en general, todos aquellos donde sea necesario mantener
         instalaciones eléctricas en circunstancias distintas
         a las que pueden estimarse como de riesgo normal, para la
         utilización de la energía eléctrica en
         baja tensión.
         
         g) Otras
         instalaciones
         
         Son aquellas en las
         que, dentro de los límites de baja tensión, se
         utilizan las denominadas tensiones especiales, las que se
         instalan con carácter provisional o temporal, los
         sistemas de iluminación de piscinas y todas aquellas
         que sus circunstancias aconsejen adopción de
         precauciones especiales, independientes del cumplimiento de
         los preceptos generales y específicos de este y otro
         Reglamentos.