REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
CAPÍTULO 6 (ARTICULOS)
INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS
Artículo 22
Las instalaciones
interiores o receptoras son las que, alimentadas por una red
de distribución de la energía propia, tienen
como finalidad principal la utilización de la
energía propia, tienen como finalidad principal la
utilización de la energía eléctrica.
Dentro de este concepto hay que incluir cualquier
instalación receptora aunque toda ella o alguna de
sus partes esté situada a la intemperie.
Las condiciones técnicas que han de reunir las
instalaciones interiores o receptoras quedar determinadas en
las Instrucción complementarias correspondientes a
este Reglamento y que estén vigentes en el momento de
su aplicación y se refieren a:
a) Prescripciones de
carácter general
En toda
instalación interior o receptora que se proyecte y
realice, se alcanzará el máximo equilibrio en
las cargas que soportan los distintos conductores, que
forman parte de la misma, y ésta se
subdividirá en forma que las perturbaciones por
averías que puedan producir en algún punto de
ella afecten a un mínimo de partes de la
instalación. Esta subdivisión debe permitir
también la localización de las averías
y facilitar el control del aislamiento de la
instalación.
b) Sistemas de
instalación de conductores
Los conductores de
las instalaciones para baja tensión deben ser
utilizados en la forma y para la finalidad que fueron
fabricados.
c) Sistemas de
protección
Los sistemas de
protección de las instalaciones para baja
tensión impedirán los efectos de las
sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas
cabe prever en las mismas y resguardarán a sus
conductores de las acciones y efectos de los agentes
externos. Asimismo y a efectos de seguridad general, se
determinarán las condiciones que deben cumplir dichas
instalaciones para evitar los contactos que deben cumplir
dichas instalaciones para evitar los contactos directos y
anular los efectos de los indirectos.
d) Instalaciones en
viviendas y edificios
En la
utilización de la energía para viviendas se
adoptarán las medidas de seguridad, tanto para la
protección de los usuarios como para la de las redes,
proporcionadas a las características y potencia de
los aparatos receptores utilizados en las mismas. Las mismas
medidas de seguridad, y en la medida que pueda afectarles,
se aplicarán también a las instalaciones de
locales comerciales, oficinas y de usos similares.
e) Instalaciones en
locales de pública concurrencia o con riesgo de
incendio o explosión
Además de los
preceptos que en virtud de éste y otros Reglamentos
sean de aplicación a los locales de
espectáculos, locales de reunión, hospitales y
museos, deberán cumplirse medidas y previsiones
especificas, en función del riesgo que implica en los
mismos un funcionamiento defectuoso de la instalación
eléctrica.
f) Locales de
características especiales
En "locales de
características especiales" se incluyen los locales y
emplazamientos mojados o en los que exista atmósfera
húmeda, gases o polvo de materiales no inflamables;
temperaturas muy elevadas o muy bajas en relación a
las normales; los que se dediquen a la conservación o
reparación de automóviles; los que
estén afectados a los servicios de producción
o distribución de energía eléctrica y,
en general, todos aquellos donde sea necesario mantener
instalaciones eléctricas en circunstancias distintas
a las que pueden estimarse como de riesgo normal, para la
utilización de la energía eléctrica en
baja tensión.
g) Otras
instalaciones
Son aquellas en las
que, dentro de los límites de baja tensión, se
utilizan las denominadas tensiones especiales, las que se
instalan con carácter provisional o temporal, los
sistemas de iluminación de piscinas y todas aquellas
que sus circunstancias aconsejen adopción de
precauciones especiales, independientes del cumplimiento de
los preceptos generales y específicos de este y otro
Reglamentos.