REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS.

Prescripciones generales

INSTRUCCIÓN MIE BT- 023

INDICE

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2. TENSIONES DE UTILIZACIÓN.

3. TOMAS DE TIERRA.
3.1 Instalación
3.2 Elementos a conectar a tierra
3.3 Puntos de puesta a tierra
3.4 Líneas principales de Derivaciones.

4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
4.1 Sistemas de protección.
4.2 Elección del sistema de protección.

5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN.

6. CONDUCTORES.
6.1 Conductores activos.
6.1.1 Naturaleza. Secciones.
6.1.2 Caídas de tensión.
6.2 Conductores de protección.
6.3 Identificación de los conductores.

 

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes prescripciones son aplicables a las instalaciones interiores de las viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro destinado a fines análogos.

 

2. TENSIONES DE UTILIZACION
La tensión nominal de utilización no será superior a 250 voltios con relación a tierra.
Se admite utilizar tensiones superiores únicamente para alimentación de aparatos receptores especiales cuyas características así lo aconsejen.

 

3. TOMAS DE TIERRA
3.1 Instalación
En toda nueva edificación se establecerá una toma de tierra de protección, siguiéndose para ello uno de los siguientes sistemas:
a) Instalando en el fondo de las zanjas de cimentación de los edificios, y antes de empezar ésta, un cable rígido de cobre desnudo de una sección mínima de 35 milímetros cuadrados, o un cable de acero galvanizado de 95 milímetros cuadrados, formando un anillo cerrado que interese a todo el perímetro del edificio. A este anillo deberán conectarse electrodos verticalmente hincados en el terreno cuando, se prevea la necesidad de disminuir la resistencia de tierra que pueda presentar el conductor del anillo. Cuando se traten de construcciones que comprendan varios edificios próximos se procurará unir entre sí los anillos que forman la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar una malla de la mayor extensión posible.
b) Situando en patios de luces o en jardines particulares del edificio uno o varios electrodos de características adecuadas.
Al conductor en anillo, o bien a los electrodos, se conectarán, en su caso, la estructura metálica del edificio o, cuando la cimentación del mismo se haga a base de zapatas de hormigón armado, un cierto número de hierros de los considerados principales y como mínimo uno por zapata.
Estas conexiones se establecerán por soldadura autógena.
Las líneas de enlace con tierra se establecerán de acuerdo con la situación y número previsto para los puntos de puesta a tierra. La naturaleza y sección de estos conductores estará de acuerdo con lo indicado para ellos en la Instrucción
MI BT 039.

 

3.2 Elementos a conectar a tierra
A la toma de tierra establecida se conectará todo el sistema de tuberías metálicas accesibles, destinadas a la conducción, distribución y desagüe de agua o gas del edificio; toda masa metálica importante existente en la zona de la instalación, y las masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando su clase de aislamiento o condiciones de instalación así lo exijan.
A esta misma torna de tierra podrán conectarse, para su puesta en tierra, los depósitos de fuel oil, calefacción general, antenas de radio y televisión, y, eventualmente, el conductor neutro.

 

3.3 Puntos de puesta a tierra
Los puntos de puesta a tierra se situarán:
a) En los patios de luces destinados a cocinas y cuartos de aseo, etc.
b) En el local o lugar de la centralización de contadores, si la hubiere.
c) En la base de las estructuras metálicas de los ascensores y montacargas, si los hubiere.
d) En el punto de ubicación de la caja general de protección.
e) En cualquier local en el que se prevea la instalación de elementos destinados a servicios generales o especiales, y que por su clase de aislamiento o condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.

 

3.4 Líneas principales de tierra. Derivaciones
Al punto o puntos de puesta de tierra a) y b) indicados en el apartado anterior, se conectarán las líneas principales de tierra. Estas líneas podrán instalarse por los patios de luces o por canalizaciones interiores, con el fin de establecer a la altura de cada planta del edificio su derivación hasta el borde de conexión de los conductores de protección de cada local o vivienda.
Las líneas principales y sus derivaciones pueden establecerse en las mismas canalizaciones que las de las líneas repartidoras y derivaciones individuales, siguiéndose a este respecto lo que señalen las normas particulares de las Empresas distribuidoras de la energía.
Unicamente es admitida la entrada directa de las derivaciones de la línea principal de tierra en cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de construcción del edificio, no se hubiese previsto la instalación de conductores de protección. En este caso, las masas de los aparatos receptores, cuando sus condiciones de instalación lo exijan, podrán ser conectadas a la derivación de la línea principal de tierra directamente, o bien a través de tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a tierra.
Las líneas principales de tierra estarán constituidas por conductores de cobre de igual sección que la fijada para los conductores de protección en la Instrucción
MI BT 017 y, como mínimo, de 16 milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por barras planas o redondas, por conductores desnudos o aislados, debiendo disponerse una protección mecánica en la parte en que estos conductores sean accesibles, así como en los pasos de techos, paredes, etcétera.
La sección de los conductores que constituyen las derivaciones de la línea principal de tierra, será la señalada en la Instrucción
MI BT 017 para los conductores de protección.
No podrán utilizarse como conductores de tierra las tuberías de agua, gas, calefacción, desagües, conductos de evacuación de humos o basuras, ni las cubiertas metálicas de los cables, tanto de la instalación eléctrica como de teléfonos o de cualquier otro servicio similar.
Las conexiones en los conductores de tierra serán realizadas mediante dispositivos, con tornillos de aprieto u otros similares, que garanticen una continua y perfecta conexión entre aquellos.

 

4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
4.1 Sistemas de protección
En toda instalación se dispondrá uno de los siguientes sistemas de protección contra contactos indirectos:
a) Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
Este sistema de protección es admitido exclusivamente cuando la capacidad nominal del interruptor automático, señalado en la Instrucción
MI BT 016, sea como máximo de 6 amperios, debiendo cumplirse, además, las siguientes condiciones:
- La impedancia máxima del circuito recorrido por la corriente de defecto será de 6,3 ohmios cuando la tensión de utilización sea 127 voltios, y 11 ohmios cuando la tensión de utilización sea de 220 voltios.
- La resistencia de tierra medida desde el punto de conexión a tierra en los aparatos receptores será, como máximo, de 3,7 ohmios.
b) Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
Este sistema de protección podrá ser utilizado cualquiera que sea la capacidad nominal del interruptor automático señalado en la Instrucción
MI BT 016, debiendo este interruptor, así como la red de alimentación, cumplir los requisitos fijados en la Instrucción MI BT 021.
c) Puesta a tierra de las masas y empleo de interruptores diferenciales.
Cuando no sean de aplicación los sistemas de protección anteriormente citados, deberá instalarse un interruptor diferencial que proteja la instalación en su conjunto y que tendrá, para la corriente de defecto a tierra, una sensibilidad que dependerá del valor máximo de la resistencia obtenida de puesta a tierra, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción
MI BT 021. Esta resistencia a tierra se procurará que no sea superior a 37 ohmios, con objeto de que puedan ser utilizados interruptores diferenciales de 650 miliamperios de sensibilidad.
En los casos en que la instalación no disponga de puesta a tierra, los interruptores diferenciales de alta sensibilidad podrán ser utilizados como dispositivos de protección, aunque esta disposición pueda disminuir el grado de protección conseguido cuando se utiliza conjuntamente con la puesta a tierra de las masas.
Cuando las instalaciones interiores sean de gran extensión, o cuando para conseguir mayor selectividad se desee establecer protección especial para un receptor o grupo de receptores para un determinado sector o sectores de la instalación, no será obligatoria la instalación de un interruptor diferencial que proteja la instalación en su conjunto, debiendo, en este caso, utilizarse diferentes interruptores diferenciales situados en los puntos a partir de los cuales se precise establecer esta protección.
d) Dispositivos de corte por tensión de defecto.
Este sistema de protección podrá ser utilizado siempre que se cumplan para el mismo los requisitos señalados en la Instrucción
MI BT 021.

 

4.2 Elección del sistema de protección
Para la protección de viviendas no podrá utilizarse, en una misma red de distribución, los sistemas de protección por puesta a neutro y por puesta a tierra, de las masas.
Sin otra limitación que la anteriormente expuesta y la que resulte de las condiciones de aplicación de cada uno de los sistemas admitidos, las empresas distribuidoras de energía eléctrica fijarán en sus normas particulares el sistema o sistemas de protección admisibles en sus redes.

 

5.CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
De acuerdo con lo señalado en la Instrucción
MI BT 020, se colocarán en el cuadro general de distribución los interruptores automáticos, así como, en caso necesario, el dispositivo o dispositivos especiales de protección contra contactos indirectos. En este mismo cuadro se dispondrá un borne para la conexión de los conductores de protección de la instalación interior con la derivación de la línea principal de tierra.
El instalador colocará sobre el cuadro de distribución una placa metálica impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como el grado de electrificación que, de acuerdo con lo señalado en la Instrucción
MI BT 022, corresponda a la vivienda.

 

6.CONDUCTORES
6.1 Conductores activos
6.1.1 Naturaleza. Secciones
Los conductores activos serán de cobre; estarán aislados, como mínimo, para la tensión nominal de 750 voltios los rígidos, y 440 voltios los flexibles.
Los conductores previstos para su instalación directa bajo enlucidos responderán a las especificaciones señaladas en la Instrucción
MI BT 018.
Las secciones utilizadas serán, como mínimo, las siguientes:
- 1 milímetro cuadrado para los circuitos de alimentación a los puntos de utilización para alumbrado.
- 1,5 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación a las tomas de corriente en viviendas de grado de electrificación mínima.
- 2,5 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación a las tomas de corriente en viviendas de grado de electrificación media y elevada.
- 4 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación a máquina de lavar y calentador de agua.
- 6 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación para cocina, frigorífico y secador.

 

6.1.2 Caídas de tensión
No obstante lo dicho anteriormente, la sección de los conductores vendrá impuesta por la caída de tensión desde el origen de la instalación interior a los puntos de utilización. Esta caída de tensión será, como máximo, 1,5 por 100, considerando alimentados los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente.

 

6.2 Conductores de protección
Los conductores de protección serán de cobre y presentarán y presentarán el mismo aislamiento que los conductores activos. Se instalarán por la misma canalización que éstos y su sección estará de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción
MI BT 017.

 

6.3 Identificación de los conductores
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificados, especialmente por lo que respecta a los conductores neutro y de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos o por inscripciones sobre el mismo, cuando se utilicen aislamientos no susceptibles de coloración. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el doble color amarillo verde. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón o negro. Cuando se considere necesario identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse el color gris para la tercera.

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