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ITC-BT-41INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CARAVANAS Y PARQUES DE CARAVANAS ÍNDICE 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente instrucción es determinar los requisitos de instalación de las caravanas y los parques de caravanas. Los receptores que se utilicen en dichas instalaciones cumplirán los requisitos de las directivas europeas aplicables conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 2. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos o instalaciones son las establecidas en la norma UNE 20.460 -7-708. |