ITC-BT-37
INSTALACIONES A TENSIONES ESPECIALES.
ÍNDICE
1. PRESCRIPCIONES PARTICULARES.
1. PRESCRIPCIONES PARTICULARES.
Las instalaciones a tensiones especiales son aquellas en las
que la tensión nominal es superior a 500V de valor eficaz en corriente alterna
o 750V de valor medio aritmético en corriente continua, dentro del campo de
aplicación del presente reglamento.
Estas instalaciones, además de cumplir con las
prescripciones establecidas para las instalaciones a tensiones usuales y las
prescripciones complementarias según su emplazamiento, cumplirán las
siguientes:
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Se aplicará obligatoriamente uno de los sistemas de
protección para contactos indirectos indicada en la ITC-BT-24, tanto a las
envolventes conductoras de las canalizaciones como a las masas de los
aparatos que no posean aislamiento reforzado o doble aislamiento.
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Los cables empleados serán siempre de tensión nominal
no inferior a 1 000 V. Cuando estos cables se instalen sobre soportes
aislantes, deberán poseer una envolvente que los proteja contra el
deterioro mecánico.
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La presencia de piezas desnudas bajo tensión que no
estén completamente protegidas contra los contactos directos, de acuerdo a
lo establecido en la instrucción ITC-BT-24, se permitirá únicamente en
locales afectos a un servicio eléctrico, siempre que sólo personal
cualificado tenga acceso al mismo.
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Las canalizaciones deberán ser fácilmente
identificables, sobre todo cuando existan en sus proximidades otras
canalizaciones a tensiones usuales o pequeñas tensiones.
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La instalación a tensión usual, a partir de sus
aparatos de protección, estará aislada igual que la instalación a
tensión especial en el caso excepcional de empleo de un autotransformador
para la elevación de la tensión usual a la tensión especial.
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