ITC DEL REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN

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ITC-BT-35

INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS.

ÍNDICE

1. CAMPO DE APLICACIÓN.

2. REQUISITOS GENERALES.

1. CAMPO DE APLICACIÓN.

La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables.

2. REQUISITOS GENERALES.

Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20. 460 -7-705.

Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.