ITC-BT-27
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS.
LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
2.1 Clasificación de los
volúmenes.
2.1.1 Volumen 0.
2.1.2 Volumen 1.
2.1.3 Volumen 2.
2.1.4 Volumen 3.
2.2 Protección para garantizar
la seguridad.
2.3 Elección e instalación de
los materiales eléctricos.
3. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA
INSTALACIÓN DE BAÑERAS DE HIDROMASAJE, CABINAS DE DUCHA CON CIRCUITOS
ELÉCTRICOS Y APARATOS ANÁLOGOS.
4. FIGURAS DE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS VOLÚMENES.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las prescripciones objeto de esta Instrucción son aplicables
a las instalaciones interiores de viviendas, así como en la medida que pueda
afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro
local destinado a fines análogos que contengan una bañera o una ducha o una
ducha prefabricada o una bañera de hidromasaje o aparato para uso análogo.
Para lugares que contengan baños o duchas para tratamiento
médico o para minusválidos, pueden ser necesarios requisitos adicionales.
Para duchas de emergencia en zonas industriales, son de
aplicación las reglas generales.
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
2.1. Clasificación de los volúmenes.
Para las instalaciones de estos locales se tendrán en cuenta
los cuatro volúmenes 0, 1, 2 y 3 que se definen a continuación. En el apartado
5 de la presente instrucción se presentan figuras aclaratorias para la
clasificación de los volúmenes, teniendo en cuenta la influencia de las
paredes y del tipo de baño o ducha. Los falsos techos y las mamparas no se
consideran barreras a los efectos de la separación de volúmenes.
2.1.1. Volumen 0.
Comprende el interior de la bañera o ducha.
En un lugar que contenga una ducha sin plato, el volumen 0
está delimitado por el suelo y por un plano horizontal situado a 0,05 m por
encima del suelo. En este caso:
-
Si el difusor de la ducha puede desplazarse durante su
uso, el volumen 0 está limitado por el plano generatriz vertical situado a
un radio de 1,2 m alrededor de la toma de agua de la pared o el plano
vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que
se ducha; o
-
Si el difusor de la ducha es fijo, el volumen 0 está
limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 0,6 m
alrededor del difusor.
2.1.2. Volumen 1.
Está limitado por:
-
El plano horizontal superior al volumen 0 y el plano
horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo, y
-
El plano vertical alrededor de la bañera o ducha y que
incluye el espacio por debajo de los mismos, cuanto este espacio es
accesible sin el uso de una herramienta; o
-
Para una ducha sin plato con un difusor que puede
desplazarse durante su uso, el volumen 1 está limitado por el plano
generatriz vertical situado a un radio de 1,2 m desde la toma de agua de
la pared o el plano vertical que encierra el área prevista para ser
ocupada por la persona que se ducha; o
-
Para una ducha sin plato y con un rociador fijo, el
volumen 1 está delimitado por la superficie generatriz vertical situada
a un radio de 0,6 m alrededor del rociador.
2.1.3. Volumen 2.
Está limitado por:
-
El plano vertical exterior al volumen 1 y el plano
vertical paralelo situado a una distancia de 0,6 m; y
-
El suelo y plano horizontal situado a 2,25 m por encima
del suelo
Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por
encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo o hasta
una altura de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se
considera volumen 2.
2.1.4. Volumen 3.
Está limitado por:
-
El plano vertical límite exterior del volumen 2 y el
plano vertical paralelo situado a una distancia de éste de 2,4 m; y
-
El suelo y el plano horizontal situado a 2,25 m por
encima del suelo
Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por
encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo o hasta
una altura de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se
considera volumen 3.
El volumen 3 comprende cualquier espacio por debajo de la
bañera o ducha que sea accesible sólo mediante el uso de una herramienta
siempre que el cierre de dicho volumen garantice una protección como mínimo IP
X4. Esta clasificación no es aplicable al espacio situado por debajo de las
bañeras de hidromasaje y cabinas.
2.2. Protección para garantizar la seguridad.
Cuando se utiliza MBTS, cualquiera que sea su tensión
asignada, la protección contra contactos directos debe estar proporcionada por:
-
barreras o envolventes con un grado de protección
mínimo IP2X o IPXXB, según UNE 20.324 o
-
aislamiento capaz de soportar una tensión de ensayo de
500 V en valor eficaz en alterna durante 1 minuto.
Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el
conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los
equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de corriente
y las siguientes partes conductoras externas de los volúmenes 0, 1, 2 y 3:
-
Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro
y desagües (por ejemplo agua, gas);
-
Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas
y sistemas de aire acondicionado;
-
Partes metálicas accesibles de la estructura del
edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se
consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la
estructura metálica del edificio.
-
Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que
son susceptibles de transferir tensiones.
Estos requisitos no se aplican al volumen 3, en recintos en
los que haya una cabina de ducha prefabricada con sus propios sistemas de
drenaje, distintos de un cuarto de baño, por ejemplo un dormitorio.
Las bañeras y duchas metálicas deben considerarse partes
conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se
instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes
metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse
aisladas del edificio, si la resistencia de aislamiento entre el área de los
baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE
20.460 -6-61, anexo A, es de cómo mínimo 100 kΩ .
Elección e instalación
de los materiales eléctricos
Tabla 1.
|
Grado
de Protección |
Cableado |
Mecanismos(2) |
Otros
aparatos fijos(3) |
Volumen 0 |
IPX7 |
Limitado al
necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en este
volumen |
No permitida |
Aparatos que
únicamente pueden ser instalados en el volumen 0 y deben ser adecuados
a las condiciones de este volumen |
Volumen 1 |
IPX4
IPX2, por
encima del nivel más alto de un difusor fijo.
IPX5, en
equipo eléctrico de bañeras de hidromasaje y en los baños comunes en
los que se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los
mismos(1). |
Limitado al
necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los
volúmenes 0 y 1 |
No permitida,
con la excepción de interruptores de circuitos MBTS alimentados a una
tensión nominal de 12V de valor eficaz en alterna o de 30V en continua,
estando la fuente de alimentación instalada fuera de los volúmenes 0,
1 y 2. |
Aparatos
alimentados a MBTS no superior a 12 V ca ó 30 V cc
Calentadores
de agua, bombas de ducha y
equipo
eléctrico para bañeras de hidromasaje que cumplan con su norma
aplicable, si su alimentación está protegida adicionalmente con un
dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior
a los 30 mA, según la norma UNE 20.460 -4-41. |
Volumen 2 |
IPX4
IPX2, por
encima del nivel más alto de un difusor fijo.
IPX5, en los
baños comunes en los que se puedan producir chorros de agua durante la
limpieza de los mismos(1) |
Limitado al
necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los
volúmenes 0, 1 y 2, y la parte del volumen 3 situado por debajo de la
bañera o ducha. |
No permitida,
con la excepción de interruptores o bases de circuitos MBTS cuya fuente
de alimentación este instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2. Se
permiten también la instalación de bloques de alimentación de
afeitadoras que cumplan con la UNE-EN 60.742 o UNE-EN 61558-2-5 |
Todos los
permitidos para el volumen 1.
Luminarias,
ventiladores, calefactores, y unidades móviles para bañeras de
hidromasaje que cumplan con su norma aplicable, si su alimentación
está protegida adicionalmente con un dispositivo de protección de
corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, según la norma
UNE 20.460 -4-41. |
Volumen 3 |
IPX5, en los
baños comunes, cuando se puedan producir chorros de agua durante la
limpieza de los mismos. |
Limitado al
necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los
volúmenes 0, 1, 2 y 3. |
Se permiten
las bases sólo si están protegidas bien por un transformador de
aislamiento; o por MBTS; o por un interruptor automático de la
alimentación con un dispositivo de protección por corriente
diferencial de valor no superior a los 30 mA, todos ellos según los
requisitos de la norma UNE 20.460 -4-41. |
Se permiten
los aparatos sólo si están protegidos bien por un transformador de
aislamiento; o por MBTS; o por un dispositivo de protección de
corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, todos ellos
según los requisitos de la norma UNE 20.460 -4-41. |
(1): Los
baños comunes comprenden los baños que se encuentran en escuelas, fábricas,
centros deportivos, etc. e incluyen todos los utilizados por el público en
general.
(2): Los
cordones aislantes de interruptores de tirador están permitidos en los
volúmenes 1 y 2, siempre que cumplan con los requisitos de la norma UNE-EN
60.669 -1.
(3): Los
calefactores bajo suelo pueden instalarse bajo cualquier volumen siempre y
cuando debajo de estos volúmenes estén cubiertos por una malla metálica
puesta a tierra o por una cubierta metálica conectada a una conexión
equipotencial local suplementaria según el apartado 2.2.
3. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN DE
BAÑERAS DE HIDROMASAJE, CABINAS DE DUCHA CON CIRCUITOS ELÉCTRICOS Y APARATOS
ANÁLOGOS.
El hecho de que en estos aparatos, en los espacios
comprendidos entre la bañera y el suelo y las paredes y el techo de las cabinas
y las paredes y techos del local donde se instalan, coexista equipo eléctrico
tanto de baja tensión como de Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) con
tuberías o depósitos de agua u otros líquidos, hace necesario que se
requieran condiciones especiales de instalación.
En general todo equipo eléctrico, electrónico, telefónico
o de telecomunicación incorporado en la cabina o bañera, incluyendo los
alimentados a MBTS, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 60.335
-2-60.
La conexión de las bañeras y cabinas se efectuará con
cable con cubierta de características no menores que el de designación H05VV-F
o mediante cable bajo tubo aislante con conductores aislados de tensión
asignada 450/750V. Debe garantizarse que, una vez instalado el cable o tubo en
la caja de conexiones de la bañera o cabina, el grado de protección mínimo
que se obtiene sea IPX5.
Todas las cajas de conexión localizadas en paredes y suelo
del local bajo la bañera o plato de ducha, o en las paredes o techos del local,
situadas detrás de paredes o techos de una cabina por donde discurren tubos o
depósitos de agua, vapor u otros líquidos, deben garantizar, junto con su
unión a los cables o tubos de la instalación eléctrica, un grado de
protección mínimo IPX5. Para su apertura será necesario el uso de una
herramienta.
No se admiten empalmes en los cables y canalizaciones que
discurran por los volúmenes determinados por dichas superficies salvo si estos
se realizan con cajas que cumplan el requisito anterior.
4. FIGURAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES.
Figura 1 – BAÑERA
Figura 2 – BAÑERA CON PARED FIJA
Figura 3 – DUCHA
Figura 4 – DUCHA CON PARED FIJA
Figura 5 – DUCHA SIN PLATO
Figura 6 – DUCHA SIN PLATO PERO CON PARED FIJA. DIFUSOR
FIJO
Figura 7 – CABINA DE DUCHA PREFABRICADA
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