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		<title>Ley Ómnibus</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 20:52:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias del sector]]></category>

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Fuente: Ley Ómnibus
Puedes descargartela desde aquí.


Con fecha 27 de diciembre de 2009, ha entrado en vigor la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
Se presenta a través de esta página el texto de la Ley publicado [...]]]></description>
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<p>Fuente: <a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Paginas/Ley%C3%93mnibus.aspx">Ley Ómnibus</a></p>
<p>Puedes descargartela desde <a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Paginas/Ley%C3%93mnibus.aspx">aquí.</a></p>
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<p>Con fecha 27 de diciembre de 2009, ha entrado en vigor la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).</p>
<p>Se presenta a través de esta página el texto de la Ley publicado en BOE:</p>
<ul>
<li><a id="Proyecto_de_Ley_Omnibus" href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Documents/LEY%20%C3%93MNIBUS%20nuevo%20texto%2012-6-09.pdf">Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio</a></li>
<li><a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Documents/09-06-04%20LO%20Memoria%20justificativa.pdf">Memoria justificativa</a></li>
<li><a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Documents/09-06-04%20LO%20Memoria%20Econ%C3%B3mica%20y%20Presupuestaria.pdf">Memoria de impacto económico y presupuestario</a></li>
<li><a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Documents/09-06-04%20LO%20Memoria%20de%20impacto%20por%20raz%C3%B3n%20de%20g%C3%A9nero.pdf">Memoria de impacto por razón de género</a></li>
<li><a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Documents/09-06-12%20Nota%20de%20prensa%20Ley%20%C3%93mnibus.pdf">Nota de prensa</a></li>
</ul>
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		<title>Directiva «Servicios»</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 20:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias del sector]]></category>

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Fuente: Directiva de servicios
puedes descargar la directiva aquí
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006].
Esta Directiva se inscribe en el contexto de la «estrategia de Lisboa» y propone cuatro objetivos principales para conseguir un mercado [...]]]></description>
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<p>Fuente: <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/job_creation_measures/l33237_es.htm">Directiva de servicios</a></p>
<p>puedes descargar la directiva <a href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=2006&amp;nu_doc=123">aquí</a></p>
<p>Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006].</p>
<p>Esta Directiva se inscribe en el contexto de la «estrategia de Lisboa» y propone <strong>cuatro objetivos principales</strong> para conseguir un mercado interior de servicios:</p>
<ul>
<li>facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE;</li>
<li>reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios;</li>
<li>fomentar la calidad de los servicios;</li>
<li>establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.</li>
</ul>
<p>La presente Directiva establece un marco jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios así como la libre circulación de los servicios, sin olvidar garantizar un elevado nivel de calidad de los servicios.</p>
<p><span id="more-591"></span></p>
<p><strong>Ámbito de aplicación</strong></p>
<p>La Directiva establece un marco jurídico general para <strong>cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica</strong> (salvo los sectores excluidos) teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones.</p>
<p>Quedan excluidos los servicios siguientes:</p>
<ul>
<li>los servicios no económicos de interés general;</li>
<li>los servicios financieros (como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión y de pagos);</li>
<li>los servicios de comunicaciones electrónicas en lo que se refiere a los ámbitos que se rigen por las Directivas en la materia;</li>
<li>los servicios de transporte, incluidos los portuarios;</li>
<li>los servicios de las empresas de trabajo temporal;</li>
<li>los servicios sanitarios;</li>
<li>los servicios audiovisuales;</li>
<li>las actividades de juego por dinero;</li>
<li>las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública;</li>
<li>determinados servicios sociales (relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a personas necesitadas);</li>
<li>los servicios de seguridad privados;</li>
<li>los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.</li>
</ul>
<p><strong>Simplificación administrativa</strong></p>
<p>Según esta Directiva, los Estados miembros verificarán y, según proceda, simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio.</p>
<p>En particular, la Directiva prevé:</p>
<ul>
<li>la creación de <strong>ventanillas únicas</strong> en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad;</li>
<li>la obligación de posibilitar la realización de estos <strong>procedimientos por vía electrónica</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades de servicios</strong></p>
<p>Para facilitar la libertad de establecimiento, la Directiva prevé:</p>
<ul>
<li>la obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad, y de respetar determinados principios relativos a las condiciones y procedimientos de autorización aplicables a las actividades de servicios;</li>
<li>la prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que persisten en la legislación de determinados Estados miembros y que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad;</li>
<li>la obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad.</li>
</ul>
<p><strong>Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos</strong></p>
<p>A fin de reforzar la libre prestación de servicios, la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar <strong>en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio</strong>. El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.</p>
<p>La Directiva también prevé un determinado número de <strong>excepciones importantes</strong> a este principio, como por ejemplo en materia de cualificaciones profesionales, desplazamiento de trabajadores y en el caso de los servicios de interés económico general.</p>
<p><strong>Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios</strong></p>
<p>En el marco de la protección de los derechos de los destinatarios de los servicios, la Directiva:</p>
<ul>
<li>formaliza el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros;</li>
<li>establece el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.</li>
</ul>
<p><strong>Garantizar la calidad de los servicios</strong></p>
<p>En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como objetivo:</p>
<ul>
<li>mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad;</li>
<li>fomentar la elaboración de <strong>códigos de conducta europeos</strong>, en particular por organismos o asociaciones profesionales.</li>
</ul>
<p><strong>Instaurar una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros</strong></p>
<p>Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de los servicios en la Unión Europea, la Directiva:</p>
<ul>
<li>establece una <strong>obligación legal</strong> vinculante para los Estados miembros de cooperar con las autoridades de otros Estados miembros para garantizar un control eficaz de las actividades de servicio en la Unión y, al mismo tiempo, evitar una multiplicación de los controles; también se ha creado un mecanismo de alerta entre Estados miembros;</li>
<li>establecer un <strong>sistema electrónico de intercambio de información</strong> entre Estados miembros, indispensable para alcanzar una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros.</li>
</ul>
<p><strong>Contexto</strong></p>
<p>En el marco de la « <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/community_employment_policies/c10241_es.htm">estrategia de Lisboa</a> », la Comisión ha respondido a la petición del Consejo Europeo de elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.<br />
De este modo, la Comisión adoptó el 13 de enero de 2004 una «propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior» [<a title="texto íntegro del acta" href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=COMfinal&amp;an_doc=2004&amp;nu_doc=2" target="_blank">COM (2004) 2</a>], también conocida como Directiva «Servicios».<br />
El 16 de febrero de 2006, el Parlamento Europeo adoptó por amplia mayoría, en primera lectura, un determinado número de enmiendas a la propuesta. El compromiso alcanzado por el Parlamento ha sido recogido por la Comisión en su propuesta modificada de Directiva, con fecha de 4 de abril de 2006 [<a title="texto íntegro del acta" href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=COMfinal&amp;an_doc=2006&amp;nu_doc=160" target="_blank">COM (2006) 160</a> final], y también ha constituido la base de la posición común del Consejo adoptada el 24 de julio de 2006.<br />
El 15 de noviembre de 2006, el Parlamento se pronunció en segunda lectura, sin modificación sustancial de la posición común, y el Consejo adoptó definitivamente la Directiva el 12 de diciembre de 2006. Dicha Directiva deberá ser incorporada por los Estados miembros antes de finales de 2009.</p>
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		<title>Las bombillas incandescentes de 100 vatios se retiran a partir de hoy del mercado europeo</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 15:56:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias del sector]]></category>

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Las bombillas de 100 vatios serán retiradas del mercado europeo a partir del 1 de septiembre, marcando el inicio de la muerte anunciada de todas las bombillas clásicas para ser reemplazadas por las de nueva generación, que consumen hasta un 80% menos.
Tras la desaparición de las bombillas de 100 vatios, el calendario de la UE [...]]]></description>
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<p>Las bombillas de 100 vatios serán retiradas del mercado europeo a partir del 1 de septiembre, marcando el inicio de la muerte anunciada de todas las bombillas clásicas para ser reemplazadas por las de nueva generación, que consumen hasta un 80% menos.</p>
<p>Tras la desaparición de las bombillas de 100 vatios, el calendario de la UE marca el fin de las de 75 vatios para septiembre de 2010. Un año después correrán la misma suerte las de 60 vatios y en 2012 se retirarán las de 40 y 25 vatios.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/2009/09/01/187732.php">www.consumer.es</a></p>
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		<title>Las suministradoras envian cartas recordando la instalación del I.C.P.</title>
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		<pubDate>Sat, 29 Aug 2009 16:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias del sector]]></category>

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El Interruptor de Control de Potencia (ICP) salta cuando la suma de las potencias utilizadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Si se dispara con frecuencia te indica que la potencia que tienes contratada no es la adecuada. El Real Decreto 1454/2005, de 2 de Diciembre, obliga [...]]]></description>
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<p>El Interruptor de Control de Potencia (ICP) salta cuando la suma de las potencias utilizadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Si se dispara con frecuencia te indica que la potencia que tienes contratada no es la adecuada. El Real Decreto 1454/2005, de 2 de Diciembre, obliga la instalación del ICP en todas las viviendas que no dispongan de él.</p>
<p><span id="more-550"></span></p>
<p>La suministradoras envian cartas avisando de su instalación, si tras 20 días naturales de la primera notificación, deben enviar una segunda notificación al consumidor, indicando que si en el plazo de 20 días naturales no se procede a la instalación del ICP se activará el procedimiento de facturación que se detalla más abajo.</p>
<p>Procedimiento de facturación en caso de incumplimiento con el R.D. 1454/2005.<br />
1. Contratos de suministro a tarifa: Tarifas 1.0, 2.0.1 y 2.0.2 con o sin discriminación horaria: Se aplicará la tarifa 2.0.3 con o sin discriminación horaria, según esté o no acogido el suministro, y una potencia contratada de 10 kW. Tarifas 2.0.3 y 3.0.1 con o sin discriminación horaria: Se aplicará la tarifa 3.0.1 con o sin discriminación horaria, según esté o no acogido el suministro, y una potencia contratada de 20 kW.<br />
2. Contratos de suministro a tarifa de acceso: Tarifas 2.0A y 2.0.DHA: Se aplicará una potencia contratada de 20 Kw.</p>
<p>Este procedimiento se suspenderá en el momento en el que se instale el correspondiente ICP y así quede reflejado en los datos de la compañía distribuidora.</p>
<p>En algunos casos la potencia contratada es baja para lo instalado en la vivienda o local, por lo que hará saltar al ICP. La posible solución de cambiar la instalación resulta muy cara por lo que la facturación de 20 kW  en un local no es una solución muy descabellada.</p>
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		<title>Adios a las bombillas incandescentes</title>
		<link>http://webderafael.com/blogderafael/?p=547</link>
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		<pubDate>Sat, 29 Aug 2009 15:41:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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A finales de 2008 la Comisión Europea propuso la retirada progresiva de estas bombillas, estableciendo un calendario.
Entre septiembre de 2009 y septiembre de 2013 serán retiradas del mercado todas las bombillas incandescentes. El objetivo es que en 2016 sólo queden en el mercado las lámparas más eficientes: bombillas tipo LED, las lámparas halógenas de clase [...]]]></description>
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<p>A finales de 2008 la Comisión Europea propuso la retirada progresiva de estas bombillas, estableciendo un calendario.</p>
<p>Entre septiembre de 2009 y septiembre de 2013 serán retiradas del mercado todas las bombillas incandescentes. El objetivo es que en 2016 sólo queden en el mercado las lámparas más eficientes: bombillas tipo LED, las lámparas halógenas de clase energética B y las lámparas fluorescentes compactas (LFC).</p>
<p>Fuente:  <a href="http://www.ocu.org/suministros-y-energia/adios-a-las-bombillas-incandescentes-s460494.htm">OCU</a></p>
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		<title>El Gobierno corrige la Tarifa Ahorro</title>
		<link>http://webderafael.com/blogderafael/?p=385</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Jul 2009 19:07:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias del sector]]></category>

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Una resolución del Ministerio de Industria publicada en el BOE corrige a la baja las tarifas de electricidad aplicables a los clientes con tarifa de discriminación horaria, con lo que sus subidas de precio no serán tan elevadas. Una buena noticia para los consumidores.
Fuente: www.ocu.es
El Gobierno, utilizando una vez más la fórmula de la corrección [...]]]></description>
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<p>Una resolución del Ministerio de Industria publicada en el BOE corrige a la baja las tarifas de electricidad aplicables a los clientes con tarifa de discriminación horaria, con lo que sus subidas de precio no serán tan elevadas. Una buena noticia para los consumidores.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.ocu.org/suministros-y-energia/el-gobierno-corrige-la-tarifa-ahorro-s456754.htm">www.ocu.es</a></p>
<p><span id="more-385"></span>El Gobierno, utilizando una vez más la fórmula de la corrección de errores, ha dado marcha atrás en la fuerte subida del precio de la electricidad para los clientes de Tarifa con discriminación horaria (la llamada Tarifa Ahorro).</p>
<p>Las tarifas que entraron en vigor el 1 de julio, y que fueron <a href="http://www.ocu.org/la-luz-sube-un-2-ehellip-y-para-algunos-mucho-meaacute-s-s453844.htm">criticadas por la OCU</a>, reflejaban una subida del 9% para el consumo realizado en horario punta y del 17% en horario valle. Mediante la resolución publicada en el BOE de 14 de julio, la tarifa se corrige y la subida será del 1,6% en horario punta y del 2,3% en horario valle.</p>
<p>La tarifa con discriminación horaria aplica a los consumos realizado entre las 12 y las 22 horas (de 13 a 23 horas en verano) una tarifa que es un 20% más cara que la tarifa de último recurso normal y, a cambio, el resto del día (el llamado horario valle) se beneficia de una tarifa que cuenta con un 47% de descuento.</p>
<p>A juicio de la OCU, esta bajada es una buena noticia no solo para aquellos clientes que ya tienen contratada la tarifa con discriminación horaria, sino también para todo el resto, que vuelven a tener en esta Tarifa Ahorro una opción interesante para recortar su factura eléctrica.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Guia para conseguir la luz mas barata</title>
		<link>http://webderafael.com/blogderafael/?p=382</link>
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		<pubDate>Sun, 28 Jun 2009 12:51:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias del sector]]></category>

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Estos días su empresa eléctrica se habrá puesto en contacto con usted, para indicarle que el 1 de julio de 2009 entrará en vigor la Tarifa de Último Recurso.
En esa fecha, usted dejará de ser cliente de la empresa que ahora le suministra la electricidad y se le presentarán varias alternativas:

Si no hace nada, su [...]]]></description>
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<p>Estos días su empresa eléctrica se habrá puesto en contacto con usted, para indicarle que el 1 de julio de 2009 entrará en vigor la Tarifa de Último Recurso.</p>
<p>En esa fecha, usted dejará de ser cliente de la empresa que ahora le suministra la electricidad y se le presentarán varias alternativas:</p>
<ul>
<li>Si no hace nada, su contrato pasará a depender de una comercializadora del mismo grupo que ahora le suministra y se le aplicará la TUR.</li>
<li>También puede optar por buscar una comercializadora y una tarifa en el mercado libre.</li>
<li>Puede mantenerse con la TUR, pero contratando con una comercializadora de último recurso de un grupo empresarial distinto al que ahora tiene.</li>
</ul>
<p>Todo esto si no tiene contratada una potencia de más de 10 kWh, porque si supera esta cantidad, recibirá otro mensaje distinto, que sólo le da opción a buscar una tarifa libre.</p>
<p>en la pagina de OCU puedes encontrar una guia para elegir la tarifa mas barata.</p>
<p>fuente: <a href="http://www.ocu.org/suministros-y-energia/electricidad-todo-sobre-la-tur-s449934.htm">www.ocu.es</a></p>
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		<item>
		<title>PUBLICACION DE LA TARIFA DE ULTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA</title>
		<link>http://webderafael.com/blogderafael/?p=378</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 20:35:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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El día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden ITC/1659/2009 por el que se  establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al  suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo  y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
fuente: [...]]]></description>
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<p>El día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden ITC/1659/2009 por el que se  establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al  suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo  y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.</p>
<p>fuente: <a href="http://www.fiecov.es/apeme/info.asp?i=641&amp;a=1">www.fiecov.es</a></p>
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