O.M. 11/07/86

  Modifica anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18-12-1985, sobre Especificaciones Técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.

  

DISPOSICION: ORDEN 11-7-1986

ORGANO-EMISOR: MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGIA

PUBLICACIONES:

BOE 21-7-1986, núm. 173, [pág. 26215]

RESUMEN:

INDUSTRIAS EN GENERAL

Modifica anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18-12-1985, sobre Especificaciones Técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.

TEXTO:

Dispone:

Se aprueban las especificaciones técnicas que deberán cumplir los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico), que figuran como anexo a esta Orden y que sustituyen al anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre

ANEXO

Especificaciones técnicas que deberán cumplir los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico)

1. Objeto y terminología básica

1.1 Las especificaciones técnicas, así como los medios de comprobación de su cumplimiento que contiene el presente anexo, se refieren exclusivamente a los candelabros metálicos de acero para alumbrado exterior y señalización de tráfico, de altura nominal mayor o igual a cuatro metros,según las definiciones y términos contenidos en la norma UNE-72-401-81.

1.2 Los candelabros a que se refiere el apartado anterior deberán estar preparados para incorporar en su parte superior cualquier luminaria.

2. Clases, tipos e identificación

2.1 Clases.-Los candelabros pueden ser de dos clases:

Báculos o columnas de uno o más brazos, según el apartado 2.4 de la norma UNE-72-401-81.

Columnas rectas formadas por uno o más tramos acoplados de manera que se garantice la continuidad en la transmisión de esfuerzos.

2.2 Tipos.-En esta especificación técnica se normalizan cinco tipos diferentes de candelabros metálicos, cuyas características se detallan más adelante y se designan AM-10, AP-11, AZ-12, AB-13 y CA-14.

2.3 Identificación.-Los candelabros se identificarán mediante troquelado realizado en lugar fácilmente visible una vez colocado en su posición definitiva, en el que figurarán como mínimo el distintivo de la marca de conformidad de la producción y su número de identificación.

3. Características y métodos de ensayo

La toma de muestras para la comprobación de las características exigidas se realizará según la norma UNE-66-020-73.

3.1 Materiales:

3.1.1 Material base. Los candelabros serán de acero de calidad mínima A-360, grado B, según la norma UNE-36-080-1978, primera parte.

Las características químicas del acero se acreditarán mediante el análisis de colada facilitado por el proveedor, o mediante análisis realizado según la norma UNE-36400, 7019, 7029 y 7349.

La toma de muestras para la determinación de las características mecánicas del acero se obtendrán de acuerdo con la norma UNE-36401.

Las características mecánicas del acero se comprobarán mediante ensayo de tracción, según la norma UNE-36401, sobre muestras extraídas del producto siderúrgico que sirva de base a la fabricación del candelabro.

3.1.2 Protección de superficies. Cuando la protección de la superficie se realice mediante galvanizado en caliente, se deberán cumplir las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados a que se refiere el Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre.

Se admitirán igualmente las protecciones de superficie contempladas en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 de la norma UNE-72-404-84, verificándose sus características según las especificaciones contenidas en dicha norma UNE.

3.2 Conicidad.-Se define como la variación porcentual de la sección transversal a lo largo de la directriz del candelabro, y deberá ser del 12,5 por 100 ± 1 por 100.

3.3 Espesor.-El espesor mínimo de la pared del candelabro, en función del diámetro de la sección, será el que figura en la siguiente tabla, con una tolerancia de - 10 por 100.

Diámetro en mm Espesor mínimo en mm
<140 2,50
>140 3,00
<=200  
>200 4,00

3.4 Dimensiones básicas de los candelabros:

3.4.1 La altura nominal h, y el diámetro en punta d, de las columnas AM-10, AP-11, AZ-12 y AB-13 se ajustarán a alguna de las combinaciones que figuran en el cuadro I.

Las dimensiones básicas de las columnas CA-14, son las de la ficha técnica correspondiente.

(Figura 1). CUADRO I: DIMENSIONES DE LAS COLUMNAS

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1986, TOMO III, pg. 4667)

3.4.2 La altura nominal h, el vuelo W, el radio r y el diámetro en punta d de los báculos se ajustarán a alguna de las combinaciones del cuadro II.

(Figura 2). CUADRO II: DIMENSIONES DE LOS BACULOS

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1986, TOMO III, pg. 4667)

3.4.3 Tolerancias admisibles en las dimensiones básicas:

Las tolerancias admisibles para la rectitud, la altura nominal, el vuelo, el ángulo de inclinación y la sección serán las del capítulo 8.º de la norma UNE 72-402-80. A estos efectos, la altura nominal de los báculos con ángulo de inclinación y distinto de 0° se incrementará con una altura adicional ç las tolerancias sobre la altura nominal incrementada.

La tolerancia admisible en el radio de los báculos, calculados a partir de la longitud del arco que forma la directriz del báculo, será de ± 5 por 100 respecto al valor nominal.

3.5 Sistemas de sustentación:

3.5.1 Los candelabros se sustentarán mediante empotramiento, placa de base o placa de asiento. Los sistemas de empotramiento y placa de base se adaptarán a lo prescrito en la norma UNE 72-402-80.

3.5.2 Las dimensiones y características de la placa de asiento serán las que se definen para cada tipo en las fichas técnicas correspondientes.

Las tolerancias admisibles para todas las dimensiones serán de ± 5 por 100 sobre el valor nominal, excepto en el espesor de la placa que será de ± 10 por 100.

3.6 Registro.-Las dimensiones y características de los registros en lo que se refiere a la altura, dimensiones y refuerzos serán los que se definen para cada tipo en las fichas técnicas, con unas tolerancias admisibles respecto a los valores nominales de ± 5 por 100, excepto para la altura b, que será de ± 1,2 por 100.

4. Cálculo de los candelabros de los tipos AM-10, AP-11, AZ-12 y AB-13

El cálculo prescrito en el apartado 3.2.4 del Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre se realizará de acuerdo con la norma UNE-72-406-84, y con arreglo a los siguientes criterios de cálculo:

4.1 Cálculo:

4.1.1 Luminaria tipo. Los candelabros se calcularán para soportar, en su extremo libre, una luminaria tipo de forma paralepipédica de 450 centímetros cuadrados de superficie plana, de exposición al viento en cualquier dirección y una masa de 30 kilogramos.

Si se prevé la posibilidad de disponer más de una luminaria, el cálculo se realizará para tantas luminarias tipo como se proyecten situadas en la posición que ocupen efectivamente según el diseño.

4.1.2 Período de oscilación T del candelabro. Para la determinación del período de oscilación T del candelabro necesario para la obtención del coeficiente ß, podrán utilizarse cualquiera de las fórmulas aceptadas universalmente (Rayleigh, Dunkerley, Vianello, Stodola).

4.1.3 Factor de corrección para el lugar de colocación del candelabro: Se tomará k = 2.

4.1.4 Combinación de acciones: Los candelabros se calcularán para la acción combinada del peso propio P y del viento W, mediante la ponderación de las cargas con los coeficientes 1,33 y 1,5 según la fórmula siguiente:

1,33 * P + 1,5W

5. Cálculo de esfuerzos

Salvo justificación más precisa, mediante cálculo dinámico, se utilizará un método de cálculo estático, multiplicando las cargas debidas al viento por un coeficiente no menor a 1,3.

6. Modelo de cálculo para los tipos AM-10, AP-11, AZ-12 y AB-13

El fabricante reflejará el resultado del cálculo en una ficha por cada tipo de candelabro, según los modelos adjuntos, en las que figurarán:

a) Dimensiones básicas de todos los modelos de candelabros que pretenda homologar pertenecientes a dicho tipo.

b) Espesor de la pared del candelabro, capaz de resistir las solicitaciones obtenidas mediante el cálculo, de acuerdo con la norma MV-110-1982.

c) Solicitaciones mecánicas que se producen en la base, en el registro y en cualquier otra sección crítica que pueda existir en el candelabro.

6.1 Ficha modelo para cálculo de las columnas de los tipos AM-10, AP-11,AZ-12 y AB-13.

(Figura 3)

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1986, TOMO III, pg. 4668)

(Figura 4)

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1986, TOMO III, pg. 4668)

7. Características de las columnas CA-14

Para las columnas tipo CA-14, el fabricante, suministrará junto con las dimensiones básicas, espesor, los módulos resistentes máximos a torsión y flexión, el área de sección resistente en el registro y en la base. Igualmente justificará la transmisión de esfuerzos entre los distintos tramos que componen la columna.

(Figura 5)

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1986, TOMO III, pgs. 4669 a 4673)